LEGISLACIÓN

SOLUCIONANDO DUDAS. ¿PUEDE MI HIJA NO CURSAR INFANTIL 5 AÑOS Y ENTRAR ANTES EN PRIMERO?

Badajoz 18 de octubre de 2018.

Esta consulta me ha llegado en varias ocasiones y la última vez ha sido la semana pasada. Pues bien , en este caso los padres y los docentes también se preguntan ¿es esta medida adecuada?

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En primer lugar tenemos que decir que legalmente se puede hacer, a nivel práctico y burocrático – administrativo es casi imposible pero , como siempre, dependiendo de las personas con las que demos, y de las características esepecíficas de cada alumnos y contexto en el que está, podremos tomar esta medida no no. 

Cito nuestra Orden de 2004 que sigue estando vigente en estos casos después del Real Decreto 943/2003 enlazado arriba. Art. 3. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite  el carácter superdotado intelectualmente del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.

y de la Ley Organica LOE – LOMCE. Art 77: El Gobierno , establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades, con independencia de su edad. 

Por otro lado diremos que según los expertos es una de las medidas mas recomendables para niños con alta dotación intelectual que han sido detectados tempranamente puesto que, entre otras cosas, el niño entra con su grupo de alumnos en septiembre y continúará con ellos durante toda la primaria.  Además siempre que no hablemos de algunos casos concretos con doble excepcionalidad ( que es difícil que a esta edad tengan un buen «diagnóstico diferencial» realizado) , los alumnos con alta dotación intelectual necesitan casi siempre una aceleración del currículo independientemente de que necesite también que se tomen otras medidas y por supuesto de que esta medida se trate como un proceso que hay que acompañar (no se trata de ubicar al alumno en otro curso o grupo y olvidarse de él puesto que sigue teniendo por ley, necesidades específicas de apoyo educativo).

En (1994) Mills y Beaton ya señalaban que  debe removerse cualquier barrera instructiva o administrativa que se oponga a una aceleración apropiada, incluyendo una entrada temprana en la escuela elemental o la universidad. Asimismo, todos los programas deben contar con procedimientos de evaluación que permitan conocer lo que los alumnos ya saben, de modo que pueda tener lugar una enseñanza enriquecida y unas experiencias de aprendizaje adecuadas”.

Vuelvo a recordar que la aceleración del currículo se puede hacer de muchas formas y que el Informe Templeton habla de 18 maneras distintas , solo una de ellas es el «salto de curso» y otra la anticipación de la escolaridad obligatoria. No obstante, en la práctica, el resto de modalidades casi nunca se pueden llevar a cabo en Extremadura.

El año pasado se hizo la primera anticipación de la escolaridad obligatoria que conocemos en Extremadura si nos remontamos al año en que iniciamos el trabajo de asesoramiento psicopedagógico desde A3CEX (2013).  Desconocemos si se ha tomado esta medida en mas ocasiones o bien si se tomó en alguimg_3246na ocasión antes de esta fecha. Me refiero en todas mis aportaciones y comentarios  a Extemadura, no obstante parte del contenido de esta entrada creo que  se podría extrapolar facílmente, a otros lugares de España.

He dicho anticipación de la escolaridad obligatoria en lugar de decir flexibilización del período de escolarización puesto que la Educación Infantil no es una etapa obligatoria y con esta medida lo que se consigue es simplemente que el niño o la niña se escolarice en la Etapa Primaria (obligatoria) un año antes. Por cierto, si tu hijo ha nacido en noviembre o diciembre la entrada en la educación obligatoria casi un año antes se da de forma natural aunque tu hijo tenga dificultades de aprendizaje , si ha nacido en enero aunque tenga un diagnóstico de altas capacidades realizado por un profesional cualificado, será muy probable que no consigas una anticipación de la escolaridad obligatoria o flexibilizar el período de escolarización.

LA SITUACIÓN REAL QUE SE DA ES LA SIGUIENTE:

1. Se exige un informe psicopedagógico realizado por un EOEP que indique que es necesaria esta medida y que ya se han puesto en marcha y agotado medidas ordinarias y extraordinarias, anteriormente.

2. Para poder llevar a cabo esta medida en la práctica , el tutor debería haber realizado la derivación al EOEP en E.I. 3 años, si no es imposible cumplir los plazos y requermimentos de la Administración.

3. Es muy poco probable que un tutor de E. I. en el primer año de escolarización ( E.I. 3 años) realice esta hoja de derivación y que haya detectado indicadores de alta dotación intelectual, o que aunque lo haya observado, haya decidido que tiene que derivar al niño al EOEP tan pronto, a no ser que el niño esté manifestando alguna problematica comportamental o somatización. Es muy probable que piense que es muy pequeño o que hay que dejarle madurar y que los niños necesitan jugar en E.I ( ¿Por qué en  otras etapas juegan menos?.. o ¿si no están con los de su edad cronológica no juegan?…)

4. En el supuesto que los padres hagan la demanda , puesto que están observando a su hijo en casa desde que era un bebé y ven claros indicadores de alta dotación ( En Extremadura puede hacerse la demanda de EPS  por parte de los padres) , es difícil que el EOEP pueda atender la demanda en el curso de E.I. de tres años o primer trimestre de 4 años, sobre todo si nos encontramos en un centro grande con muchas demandas. Si lo atiende después, ya no se podría cumplir con los plazos establecidos por la Administración.

5. En el caso de que los padres tengan un informe externo al centro , en principio «no tendrá validez» para la administración para tomar esta medida hasta que el EOEP realice su evaluación psicopedagógica que complete en el contexto escolar la primera evaluación y determine cuál es la mejor respuesta educativa, que podría ser esta o no, eso si, antes recomendará medidas ordinarias y tendrá que solicitar las extraordinarias una vez las primeras se hayan agotado. Si estas solicitudes se hacen esperando a valorar si las anteriores son suficientes y cuando el EOEP tenga disponibilidad no se pueden cumplir los plazos administrativos. No obstante se pueden hacer  sin esperar tanto, un mes entre una y otra solicitud es suficiente.  Para un niño con alta dotación es tiempo de sobra  para que se apliquen medidas y se vea que el ritmo de aprendizaje es rápido. Esto es importante entenderlo bien, se trata de ver cómo aprende y no lo que sabe (por ejemplo no tiene por que saber leer si nadie le ha enseñado o seguido un programa para que aprenda, aun así algunos niños aprenden casi solos, jugando y preguntando a sus padres y maestros).

6. En el caso que todo lo anterior se lleve a cabo en tiempo y forma, es muy poco probable que en un curso escolar E.I 4 años se hayan puesto en marcha y agotado medidas ordinarias ( cambio en la metodología, profundización en contenidos…) y extraordinarias ( ampliación, enriquecimiento…) y que se haya comprobado que esto no ha sido suficiente. Por tanto si no se han puesto en marcha y agotado estas medidas «no se pueden pedir» las siguientes que son las que, en algunos casos, se necesitan.

7. A pesar de todas las barreras al aprendizaje anteriores , se puede actuar con sentido común ante casos evidentes y sencillos (niños con un perfil cognitivo y socioemocional equilibrado, cociente intelectual muy elevado en determinadas pruebas,  padres decididos a tomar esta medida, tutor bastante convencido de que es lo mejor) si se quiere, puede ponerse en marcha a tiempo todo esto, siempre y cuando en el primer trimestre de E.I. 4 años no se considere que hay casos prioritarios que atender y siempre y cuando , el orientador u orientadora sea capaz de agilizar todo este proceso y cuente con la colaboración de los docentes , equipo directivo y familia. También es posible, recomendable y legal empezar a intervenir desde el momento de la identificación sin que esta intervención precoz y temprana esté vinculada a la necesidad de contar primero con resoluciones administrativas o informes psicopedagógicos en base al Real Decreto 943/2003 Artículo 4.

La atención educativa específica a estos alumnos se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.

2. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones que deben reunir los centros para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos, así como los criterios para que los centros elaboren programas específicos de intensificación del aprendizaje.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado, así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asimismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten. Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres.

Por tanto , aunque las resoluciones de enriquecimiento y ampliación previas lleguen a los centros y familias solo un mes antes de la finalización del plazo para solicitar flexibilización y se exija que antes se hayan agotado medidas ordinarias y extraordinarias, es viable y lícito justificarlo puesto que no hay que esperar resolución alguna para empezar a intervenir de forma específica. Ni los profesionales de la orientación, ni los docentes y equipos directivos ni la familia ni el menor tienen culpa de que los trámites administrativos  sean lentos. Pero la realidad es que argumentando todo esto no se solicita la medida de flexibilización y se pierde la opción de anticipar la escolarización.

8. En el caso en que se haya concedido la ampliación y enriquecimiento pero no se haya solicitado a tiempo la flexibilización sería una pena tener a un niño entre dos aulas durante un año ( infantil 5 años , primero de primaria con dos asignaturas)  para luego hacer la aceleración a segundo;cuando siendo flexibles con los plazos y con toda la burocracia anterior , es mas lógico y beneficioso para el niño que curse primero de primaria completo con sus nuevos compañeros desde septiembre.

Vuelvo a citar: Art. 3 de la orden de 2004. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite  el carácter superdotado intelectualmente del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización. No obstante comento , también es relativo y cuestionable exigir que estén adquiridos todos los objetivos de la E.I. si no se ha intervenido educativamente antes. 

9. En caso que los padres hayan decidido tener a su hijo en casa o en una escuela no reglada y por tanto no figure como escolarizarlo en E. Infantil ( puesto que no es obligatorio ) todo lo anterior no tendría mucho sentido, es decir todas esas exigencias de haber aplicado todas esas medidas comprobado que no son suficientes… y de contar con informes de la administración. En este caso suponemos que los Equipos de Atención Temprana  podrían valorar a este niño a demanda de los padres, pero no se nos ha dado el caso. Simplemente lo comento porque esta es una posibilidad, es decir, el niño no tiene porqué estar escolarizado.

10. En el caso de que el niño o la niña se encuentre en un centro concertado, el orientador u orientadora del centro educativo debe colaborar estrechamente con el Equipo de Atención Temprana para tramitar y decidir en todo este proceso, puesto que su informe a efectos prácticos se considera como un informe externo puesto que no es personal de la Administración , sino un profesional contratado por el centro el que lo hizo, con lo cual , pueden complicarse un poco mas los trámites.

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LA NORMATIVA LEGAL CON LA QUE LA ADMINISTRACIÓN ARGUMENTA CONCEDER ESTA MEDIDA  ES LA SIGUIENTE:

1. Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial correspondiente.

2. Informe del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad donde se propone que se dicte resolución favorable para que dicha alumna reduzca el período de escolarización y curse , en el año académico (2.017 – 2018) primer curso de Educación Primaria, por los siguientes motivos:

  • La excepcionalidad de la medida parece suficientemente justificada en el informe Psicopedagógico, en el que se concluye que la alumna peresenta necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales y que ya han sido agotadas las medidas ordinarias y extraordinarias.
  • La alumna tiene adquiridos los objetivos del nivel para el curso por el que se solicita la reducción a través de un programa específico para tal fin, habiéndose aplicado ya medidas extraordinarias previas del currículum.
  • Las características de su desarrollo personal y social hacen prever que compensará las posibles dificultades que pueda conllevar en el cambio de escolaridad.
  • Los padres manifiestan la conformidad con la propuesta de flexibilización.
  • Se han tenido en cuenta los intereses y necesidades de la menor.

De conformidad con el artículo 11.3 e) del Decreto 228/2014 de 14 de octubre con arreglo al apartado 1.5. de la Instrucción Nº 5/2017 de la Secretaría General de Educación, referente a determinados aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostendos con fondos públicos para el curso 2017 – 2018.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2015 de 7 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, corresponde a la Secretaría General de Educación, según su artículo 1 II I), la función de Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado y de conformidad con las competencias atribuidas por el articulo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

RESUELVE AUTORIZAR LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN Y QUE LA ALUMNA REDUZCA ESTE PERÍODO CURSANDO El AÑO ACADÉMICO (2017 – 2018) primer curso de Educación Primaria.

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Pueden leer esta entrada sobre los motivos jurídicos de atender a estos menores en base a normativa estatal y europea. 

La fotografía final la incluyo como imagen representativa de lo bien y feliz que nos consta que está esta alumna actualmente. La única en toda Extremadura que ha podido anticipar la escolaridad obligatoria hasta ahora. 

INCLUSIÓN : UTOPÍAS Y DECRETOS.

Badajoz, 9 de enero de 2018

Utopía: Plan , proyecto, doctrina o sistema deseables

que parecen de muy difícil realización.

Real Academia Española.

Escribo esta entrada como reflexión personal y también por si esta puede ayudar  informar o servir a los que están pendientes de un Decreto que tendrá gran impacto en el día a día de los que estamos en el ámbito de la educación en Extremadura. Quizá viendo la complejidad del asunto podamos entender mejor la norma cuando esté lista o podamos hacer las aportaciones necesarias en el portal de la Consejería.

¿Sabemos de que hablamos cuando hablamos de INCLUSIÓN? 

Antes de seguir leyendo, deciros que esta entrada se entiende mejor si se leen todos los artículos y noticias enlazadas .

He empezado con la definición de la RAE de la palabra utopía, porque hablar de una verdadera inclusión, es hablar de un sistema deseable pero de muy difícil realización, por no decir imposible, lo que no significa que no debamos intentarlo.

También empiezo enlazando un artículo  realizado por un experto en este tema y en el que me he basado a parte de tener en cuenta libros , blogs de expertos … noticias, redes sociales y hashtags en Twitter que siguen muchos docentes como el de #innovacioneducativa #revolucioninclusiva o #innoducation2018 que nos dan ánimos, puesto que un cambio al menos en las metodologías se está produciendo.

La Administración Extremeña tiene en trámite un Decreto de Inclusión Educativa que sustituirá al actual Decreto 228/2014 de Atención a la Diversidad  Decreto que,  según se expone en el portal de la Consejería, «Se valoró su modificación , pero por afectar tanto a los principios de la norma, su estructura y el espíritu de la misma, se consideró inviable esta modificación sin perder parte del nuevo enfoque. Un desarrollo del Decreto 228/2014 a través de distintas órdenes con cambios tan sustanciales generaría incompatibilidades normativas».  Hay que decir que desde el principio A3CEX «no estuvo de acuerdo» con el Decreto 228.

Dificilísima tarea tienen los políticos, los técnicos y los departamentos jurídicos de la Administración que deban construir estas normas legales.  A favor tienen, haber contado con la opinión y propuestas de los distintos colectivos implicados. Solo si hacemos un repaso por los colectivos sociales implicados en un Decreto así , nos damos cuenta de la complejidad de esta tarea.

En la reunión que se celebró en el mes de mayo estaríamos unos cuarenta representantes de asociaciones (uno o dos por asociación) convocados, cada asociación con sus propuestas. Quizá alguien aún no haya leído alguna de estas propuestas realizadas en el mes de junio pero algunas están públicas en las redes sociales desde hace meses.  Pueden leer algunas realizadas y consensuadas por la Junta Directiva y colaboradores de A3CEX  a través de su blog AQUÍ    o directamente en ESTE ENLACE. Podéis leer también las propuestas que por su parte ha realizado la asociación profesional de orientadores de Extremadura APOEX AQUÍ .

Solamente leyendo estos dos ejemplos , y sin leer las que hayan hecho las mas de 40 asociaciones que estaban en la reunión, podemos darnos cuenta de que, hacer una norma legal de este calado es complicado a pesar de que su nombre DECRETO DE INCLUSIÓN indica estar dentro del paradigma imperante desde hace décadas ( UNESCO / Declaración de Salamanca 1994, Cumbre de Niza sobre la lucha contra la exclusión o la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006).  A lo largo de este año esperamos que salga el borrador del Decreto que estará visible en el Portal de Transparencia  AQUÍ , en su lugar ahora puede leerse el primer documento de declaración de intenciones.

Para más información sobre esto puede verse la comparecencia del Secretario Genera de Educación dando explicaciones a un grupo político AQUÍ o bien leer el resumen de esta comparecencia en el Periódico Extremadura AQUÍ

«Adentrándonos en el significado de la palabra inclusión lo primero que ha de señalarse es que hablar de inclusión educativa (como de su antónimo exclusión), hace referencia a un concepto y a una práctica poliédrica, esto es, con muchas facetas o planos, cada uno de los cuales tiene algo de la esencia de su significado, pero que no lo agota en su totalidad. Así cabe señalar que, en primer lugar, se refiere a una aspiración y a un valor igual de importante para todos los alumnos o alumnas  o para todo el mundo, niños, jóvenes y adultos de sentirse incluido, esto es, reconocido, tomado en consideración y valorado en sus grupos de referencia (familia, escuela, amistades, trabajo,…)»  Gerardo Echeita (2006)
Podemos decir también que , para poder hablar de una verdadera inclusión necesitamos un cambio global del sistema educativo e incluso de la sociedad.
Exclusión quedaría bien definido como un proceso de apartamiento de los ámbitos sociales propios de la comunidad en la que se vive que conduce a una pérdida de autonomía para conseguir los recursos necesarios para vivir, integrarse y participar en la sociedad de la que se forma parte».  Pienso que la exclusión está un poco dentro de todos nosotros.
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Siguendo al autor citado , tenemos que ser  conscientes de que una educación para la inclusión o sin exclusiones desde el punto de vista de la política educativa y las normas legales, debe ser buscada constantemente y debe verse como una tarea interminable de búsqueda de mejores formas de responder a la diversidad de alumnos que aprenden. Es aprender a vivir con la diferencia y cómo se aprende desde la diferencia. La inclusión  es una escurridiza idea que implica la creación de una cultura escolar que promueva la tarea de desarrollar formas de trabajo en los centros escolares, que permitan reducir las barreras al aprendizaje y mejoren la participación del alumnado. En este sentido os animo a seguir el hashtag en twitter #Workshoporienta y a ver los testimonios que en este enlace muestra esta iniciativa que ha tenido lugar en Málaga recientemente, lo mas curioso es que he visto todos los vídeos y no hay ninguno que muestre experiencias sobre altas capacidades.

Es difícil pero se trata de encontrar la forma de  mover los sistemas educativos en una dirección que ajustemos valores a la realidad educativa de cada centro ( que es de lo que va este blog), a su día a día; para lo cual los que son expertos en este tema nos dicen que es imprescindible empezar aclarando y estableciendo un acuerdo o comprensión común entre los actores educativos despejando confusión sobre conceptos como » educación inclusiva».

Siguiendo a Mel Ainscow , Catedrático de Educación de la Universidad de Manchester, la inclusión tiene que ver con:

  1. La tarea de identificar y remover barreras. Ello supone recopilar, ordenar y evaluar información de una amplia variedad de fuentes para planificar mejoras en las políticas y prácticas educativas.
  2. La presencia , la participación y el rendimiento de todos los alumnos y alumnas. Presencia vinculada con dónde son educados los niños y jóvenes y cuanto de fiables son las instituciones escolares ; Participación hace referencia a la calidad de sus experiencias mientras están escolarizados y debe incorporar la opinión de los propios aprendices; rendimiento es acerca de los resultados a través del currículo y no solo en los resultados de las pruebas o evaluaciones.
  3. La inclusión supone un énfasis particular en los grupos de alumnos que pueden estar en riesgo de marginalización, exclusión o fracaso escolar. Esto nos hace ver la responsabilidad moral que debemos asumir para asegurar que estos grupos estadísticamente más vulnerables, sean observados cuidadosamente y que, cuando sea necesario, se tomen las medidas que aseguren su presencia, participación y rendimiento en el sistema educativo.

Para conseguir llegar a la inclusión, las políticas educativas deben tener en cuenta las diferencias individuales y las distintas situaciones más excepcionales y encontrar el máximo equilibrio entre medidas educativas, aportación de recursos y modalidades de escolarización, para acoger y dar una educación de calidad A TODOS, encontrar el equilibrio entre calidad y equidad educativa,  que es el gran reto actual de la educación puesto que el reto anterior, fue conseguir que todos tuvieran acceso a ella.

Cuando hablamos de TODOS los alumnos en una Inclusión educativa  tenemos que tener en mente a los niños de Alta Capacidad , los sordociegos, los que presentan algún trastorno por déficit de atención o hiperactividad TDAH, los niños con déficit cognitivo profundo… niños con un déficit visual, los que tienen una dislexia u otras dificultades específicas de aprendizaje, los niños con trastorno del espectro autista, los que tienen una discapacidad motriz o una parálisis cerebral… los que tienen una enfermedad rara, los niños con síndromes específicos, los niños que viven situaciones familiares desestructuradas, los que han sido adoptados , los que tienen alteraciones graves de la conducta o la personalidad… o aquellos que son minorías étnicas y pertenecen a clases sociales desfavorecidas, aquellos con comportamientos disrruptivos o sin ninguna motivación por el aprendizaje, los que tienen otros trastornos graves de conducta … los niños con enfermedades raras … los que tienen un déficit auditivo…   Por otro lado, tenemos que tener en cuenta a cualquiera de estos niños escolarizados en las distintas  etapas educativas incluida la Educación Secundaria el Bachillerato o la Formación Profesional y estas son las aulas reales con las que se encuentran los docentes. Por otro lado cada uno de estos grupos es heterogéneo en si mismo y cada niño o joven y su desarrollo y educación depende de una intervención y orientación educativa sistémica, puesto que cada uno está condicionado por su contexto y sus características personales además de por el grado en el que poseen capacidades o dones y dificultades o déficits.

Por tanto, si hemos tenido experiencias importantes con estos alumnos en distitas etapas educativas podemos darnos cuenta de lo difícil que es incluir.

Una primera intervención a la que cada vez se suman mas docentes es la de la utilización de metodologías activas y la individualización de la enseñanza apoyándose en las TIC que sin duda puede ayudar mucho y supone un cambio educativo para el bien de todo el alumnado. Coral Elizondo apuesta por ejemplo por el   Diseño Universal para el Aprendizaje  o Manuel Jesus Fernandez por las TIC y la Flipped clasroom  y A. Marquez Ordóñez nos a herramientas en su blog para utilizar estrategias de planificación tipo CANVAS. Por tanto las metodologías activas o aplicaciones de enseñanza multinivel e individualización de la enseñanza son ya una realidad en algunas aulas. Muchas de estas pedagogías emergentes para el S.XXI no son innovadoras sino que vienen de enfoques de pedagogías de siempre como el ABP (Kilpatrik 1918). Tampoco pienso que sean viables con aulas tan diversas sin no hay reducción de ratio y burocracia, codocencia y especialización de centros y profesores. El anexo II de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, recomienda el uso de estas metodologías para todo el alumnado. 

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No obstante según escucho y leo a muchos pienso:  ¿Es escolarizar en centros específicos excluyente? ¿Es sacar a los alumnos de las aulas para apoyos específicos excluyente? Pues depende de cada caso, creo yo, puesto que en algunos  casos los alumnos pueden aumentar enormemente su grado de presencia participación y rendimiento en escuelas específicas o con especialistas en algunas dificultades o en modalidades de escolarización diferente.  Por ejemplo , por las necesidades específicas de comunicación de los sordos y los sordo / ciegos , sería mas conveniente que se lees impartiera una educación en escuelas especiales o clases o unidades específicas dentro de las escuelas ordinarias o centros de atención preferente en los que dos profesores por aula fuera lo habitual, y esto no es segregación a mi entender, es atender mejor sus necesidades, en este sentido os invito a leer la historia del extremeño Javier García primer joven sordociego al que le otorgan una beca Erasmus, que es una historia de superación apoyada en una serie de recursos familiares y escolares muy específicos , un chico que también paso por la escuela ordinaria y el bulling  pero terminó haciendo dos carreras universitarias con calificación sobresaliente . Merece la pena escuchar su discurso. El principal problema es que si se considera que segregar es sacar al alumno a distintas modalidades de escolarización el sistema educativo entero tendría que cambiar de forma colosal para que, estando todos juntos, pudieran tener una educación de calidad que desarrolle al máximo la capacidad de cada uno. Al parecer, según la ONU , España y otros muchos paises no están dando los pasos necesarios para que este cambio pueda llegar.

Por otro lado tenemos que preguntarnos ¿Respetamos todas estas diferencias en la sociedad? y ¿Los docentes y las familias sabemos atenderlas o estamos dispuestos a aprender y a trabajar juntos? ¿Podemos realmente individualizar la enseñanza en un aula tan diversa de forma que cada niño de los citados antes, desarrolle al máximo su potencial y su personalidad? ¿Vamos a mantener la doble red de centros acabando con los específicos de educación especial?  ¿Dónde está el límite para decidir que un alumno está mejor atendido en un tipo u otro de escolarización?  ¿Vamos a erradicar los centros de atención educativa preferente que existen y que en muchas ocasiones los convertimos entre todos en getos? ¿Vamos a eliminar las etiquetas, cuando sin etiqueta sabemos que en muchos casos, no hay recurso o medida específica y que las metodologías activas dependen por ahora del profesor que nos vaya tocando? ¿Vamos a distribuir equitativamente a estos alumnos por la red de centros, incluyendo públicos y concertados como dicen todas las Leyes Orgánicas que hay que hacer, cuando hablan de medidas generales de atención a la diversidad?¿Van a dejar de aplaudir las familias en sus grupos de whatsap cuando a un niño con Necesidades Educativas Especiales se «lo llevan por fin» a un centro específico? ¿Van los profesores a dejar de considerar que está mucho mejor fuera del aula con el PT y que ese niño ya no es responsabilidad suya? Son situaciones y cuestiones que se plantean y se han planteado siempre.

En el día a día de Orientadores profesores y familias se encuentran muchas barreras a la inclusión y me temo que no las va a hacer desaparecer una norma legal,  aunque esta seguro que es mejor que la anterior. Algunas entradas interesante sobre estas barreras que están por ejemplo  en el currículo y la  programación,  se puede leer en una ponencia sobre esto en la revista de ADIDE (Asociación de Inspectores de España) AQUÍ

Por otro lado si nos centramos en la evaluación Psicopedagógica y la controversia que históricamente ha habido entre etiquetar o no a los alumnos en función de una determinada clasificación mas próxima al modelo médico que al psicopedagógico os invito a leer esta entrada sobre los obstáculos que las distintas prácticas de EPSP ponen a la inclusión  AQUÍ 

No obstante, hace poco reunida con los responsables de la asociación AEXPAINBA (inteligencia límite) intentando aprender de lo que allí han hecho,  escuché: «prefiero una etiqueta bien puesta a ninguna y que nadie haga nada por tu hijo»  . Es una frase para la reflexión….

Dejo también aquí esta diapositiva para la reflexión puesto que la etiqueta en cuanto a evaluación psicopedagógica, no debería tener la misma connotación negativa en la Alta Capacidad puesto que indica mayores expectativas y aspectos positivos o potenciales a desarrollar a diferencia de lo que ocurre en la discapacidad habitualmente, que condiciona o emite una lista de problemas sin fijarse o destacar las potencialidades del alumno, cosa que debería cambiar.

ETIQUETAS

Si nos centramos en la distribución equitativa de los alumnos con necesidades educativas especiales por los centros educativos, chocamos con otra barrera mas social y también con el derecho de elección de centro de las familias. Historicamente siempre ha pasado y segirá pasando o pensad por un momento ¿Dónde está escolarizado la mayoría del alumnado de etnia gitana?

En el informe elaborado por Marchesi et al. en 2003 de los 10.805 alumnos con N.E.E. escolarizados en la Comunidad de Madrid en centros ordinarios 8.871 ( 82%) está escolarizado en un centro público. Por su parte el Consejo Escolar del Estado en su informe del curso 1999/2000 para el conjunto del Estado daba a conocer que el 91,5% del alumnado gitano y el 89,64% de alumnado extranjero están también en centros públicos.

¿Han cambiado mucho estos datos casi 20 años después? Que yo sepa , siguen existiendo los centros de atención educativa preferente que escolarizan alrededor del 90% de alumnado en desventaja o situación de exclusión social y no veo que nadie haga nada por paliar esta situación.

No obstante, hay que reconocer que la creación de centros de atención educativa preferente que tuvo su reconocimiento en el desarrollo normativo de la LOGSE con los RD de 1996,  ha permitido concentrar recursos y profesorado especializado en déficit auditivo, déficit motor o déficit visual y que con ello se ha posibilitado atender de forma mas especializada las necesidades de estos niños.

Recientemente un político ha compartido en su Twitter estos datos  y parece que todo es mucho mejor ahora, no obstante hay que ser crítico y analizarlos bien por ejemplo que es eso de ¿Otros programas educativos? Niños de EE en centros concertados en un porcentaje bastante alto… Creo que en este caso hay que tener en cuenta que algunas asociaciones de padres de alumnos con necesidades educativas especiales se han convertido en centros concertados porque acaban dando a las familias los recursos y servicios que las Administraciones no han sabido o no han podido darles … Un ejemplo lo tenemos en la extraordinaria labor que ha realizado la Asociación de Padres por la Integración que han luchado por una educación inclusiva de los niños con inteligencia Limite y ahora tienen unidades de FP concertadas para estos chicos; o los conciertos que tienen APNABA ( asociación de padres de niños autistas de Badajoz) 

De momento A3CEX sigue sobreviviendo con el trabajo voluntario de algunas familias y sin ningún apoyo institucional.

Si analizamos la historia de la Educación Especial, tradicionalmente siempre se han barajado las opciones de centros de integración escolar, sin integración, específicos, de atención educativa preferente y aulas abiertas o aulas específicas, si bien nunca se han considerado a los más capaces en estas opciones de escolarización, independientemente de que sus características o necesidades específicas hayan sido distintas en función del grado de capacidad o situaciones sociofamiliares o dobles excepcionalidades. La existencia de la doble red de centros específicos y “de integración” tradicional se sigue manteniendo en la práctica en tanto en cuanto la inclusión entendida como marcó la Declaración de Salamanca en su día  (1994) AUN NOS QUEDA MUY LEJOS AL SISTEMA EDUCATIVO Y A LA SOCIEDAD o bien llevarla a cabo es mas fácil si disponemos de estas opciones de escolarización:Las escuelas deben acoger a todos los niños independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, emocionales lingüísticas u otras, las escuelas tienen que encontrar la manera de educar con éxito a todos los niños incluso a los de discapacidades graves…” . Convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Kearny afirma que «tal y como ha cristalizado hasta ahora el paradigma inclusivo ha perjudicado a los mas capaces porque el profesor no puede ser igual de eficaz con todos los alumnos y tiende, de buena fe, a descuidar a los que considera que pueden salir adelante por si solos… «¿Pero realmente pueden?

Cuando hablamos ahora de inclusión educativa, tenemos que saber que los expertos opinan que «se trata de algo distinto a los procesos de integración escolar al uso que hemos visto desarrollarse en el último cuarto de siglo en distintos países y canalizado, mayoritariamente, como un asunto técnico que tiene que ver con unos pocos alumnos (a algunos de los considerados con necesidades educativas especiales) que estaban fuera de los centros ordinarios o regulares del sistema, a los que se ha invitado a estar dentro, si bien bajo la perspectiva de que se “asimilen o acomoden” a los patrones culturales de “la normalidad” imperante.

Cuando has trabajado como especialista en pedagogía terapéutica en un IES en el que entre tus alumnos había un adolescente con síndrome de down que no tenía adquirido el nivel mas básico de  lecto – escritura y por su capacidad intelectual no la podía adquirir, y a un niño paralítico cerebral que solo puede mover la cabeza, se desplaza en una silla de ruedas y utiliza un comunicador con sintetizador de voz que aún no controla; cuando tu labor es tener el máximo tiempo posible fuera del aula ordinaria a estos alumnos y cuando están dentro todo el profesorado piensa que estos niños en la escuela ordinaria están perdiendo el tiempo y no pueden desarrollar al máximo su potencial; Cuando trabajas en el equipo directivo de un centro de atención preferente que escolariza a un 100% alumnos de minorías étnicas y si hablas de centros de atención preferente o aulas de desarrollo de capacidades  para alta capacidad te tachan de poco inclusiva excluyente o elitista; te planteas todas estas preguntas, y a veces piensas que la verdadera inclusión es utópica o que es posible pero, en determinados centros, con determinados alumnos, con determinados docentes y bajo determinadas circunstancias. Como decía antes, es posible en otro sistema y con otra sociedad.  (Ampliar información AQUI en un post de Maria Antonia Casanova es importante)

Aún viendo la situación así de compleja , yo apuesto por intentar conseguir cada vez más inclusividad, también para Alta Capacidad.

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Cito algunos párrafos de S. Pfeiffer  Tourón  y  Echeita y, otros para la reflexionar mas,  Teniendo en cuenta que los dos primeros siempre han trabajado por el desarrollo del talento y la alta capacidad y, el tercero ha estado mas inmerso en la discapacidad y otros grupos de riesgo de exclusión:

«Todos los estudiantes, incluidos los de Alta Capacidad, se benefician de un currículo desafiante y diferenciado. Sin embargo, decidir cuántos de estos estudiantes deben recibir un programa especial de altas capacidades es, en última instancia, una decisión política, socio – filosófica y práctica guiada por los recursos disponibles y el juicio de valor».

«Hay razones económicas, políticas y culturales que obligan a las naciones a proporcionar recursos significativos financieros y humanos a los estudiantes dotados. Sin embargo, a las altas capacidades en España se le han proporcionado históricamente recursos extraordinariamente limitados, aunque hay beneficios evidentes a largo plazo para nuestra sociedad cuando los gobiernos financian recursos para la educación de los dotados incluyendo al 10% superior de los segmentos de la sociedad menos representados».

«A lo largo de la historia de la Educación Especial se ha cuestionado si dar mas recursos es la mejor vía para mejorar , esto es , en base a las categorías diagnósticas que tradicionalmente se han establecido, ya que los efectos indeseados de este esquema, también parecen estar bien documentados . Parece que hay sobradas indicaciones en todo el mundo de que la pugna por obtener recursos adicionales para determinados alumnos hace aumentar la proporción de niños y jóvenes clasificados en categorías de exclusión y por otro lado, se cuestiona si esos recursos adicionales, en realidad proceden de un detrimento de los recursos generales que poseen los sistemas educativos. Por otra parte lo que ha ocurrido y ocurre con suma frecuencia es que el profesorado de aula encuentra en estos y otros apoyos la oportunidad y la justificación para cederles o pasarles a ellos la responsabilidad en la educación de aquellos alumnos considerados «especiales» ya que su formación, no les ha cualificado para desarrollar una enseñanza atenta a la diversidad de necesidades educativas, ni la organización de sus centros lo facilita».

«Los programas y organizaciones especiales han proliferado precisamente porque muchos educadores de nuestro país han recibido una preparación relativamente pobre para comprender los procesos de aprendizaje, el desarrollo de los alumnos y la adaptación de la enseñanza. Debido a que la labor docente ha sido considerada como una serie de rutinas dirigidas a alumnos «normales», la mayoría del profesorado no se siente preparado para hacerse cargo de los alumnos especiales, es decir, aquellos que aprenden poco con estrategias como las lecciones magistrales y la explicación, los que no hablan el idioma con fluidez, aquellos cuyo desarrollo transcurre con un ritmo o con un modo diferente a los de su misma edad… La verdad es que la mayoría de los alumnos se ajusta a una o varias de estas descripciones,  ya que las aulas ordinarias son, por lo general, demasiado rígidas para adaptarse a sus necesidades de aprendizaje, en ellas cada vez les va peor a un mayor número de alumnos, que son derivados hacia programas de recuperación o de educación especial. Unos sistemas curriculares inflexibles e insuficientes conocimientos de los profesores, situación esta última que es la causa fundamental de la salida de tales alumnos del aula ordinaria, hacen necesaria la contratación de un mayor número de especialistas, lo que paradójicamente disminuye los fondos para el desarrollo profesional y para la existencia de grupos más pequeños en las aulas, que es lo que a su vez permitiría que los profesores ordinarios atendieran un espectro mas amplio de sus necesidades educativas» (Darlin – Hammond, 2001)

En contraposición tenemos que, por mucho que formemos y capacitemos a los docentes , estos no pueden ser especialistas en todo ni superhéroes que atiendan  a cualquier niño con cualquier handicap o situación sociofamiliar y/o personal determinada y que además consiga que todos ellos participen de la educación, siendo esta de calidad y consiguiendo desarrollar al máximo la capacidad de cada uno , en este sentido escribe un profesor en tono irónico AQUÍ el día a día de muchos de ellos en aulas de secundaria situación esta, que se ve mas reflejada en institutos públicos, debido a que el reparto equitativo tampoco es real. ¿Está la solución entonces en  capacitar mejor a los docentes? Esto es algo que por lo visto la Consejería de Educación Extremeña tiene puesto en marcha, puedes consultar la convocatoria a este plan de formación AQUÍ

¿ Se plantean las Administraciones erradicar los centros gueto? y si se lo plantean ¿Están dispuestos el resto de centros a recibir a esta población e integrarla en sus aulas? ¿Tienen que renunciar las familias de estas barriadas entonces a tener un centro educativo cercano a su vivienda? ¿Pueden transformarse los centros sin ayuda de la Administración?

Con esta entrada quiero expresar que a la INCLUSIÓN no llegaremos solo con una ley con las metodologías activas y la «innovación» o la tecnología, que sin duda todo esto ayuda a avanzar, pero que realmente depende de otros muchos factores sociales, de concienciación, culturales, económicos, organizativos, de ideología, decisiones políticas e intervención educativa sistémica.

Para escribir esta entrada he consultado a Gerardo Echeita. En especial su libro Educación para la inclusión o educación sin exclusiones . (2006) Narcea. También he consultado algunos artículos de este autor en especial el que cito a continuación.

Echeita Sarrionandia, Gerardo, Inclusión y exclusión educativa. «Voz y quebranto». REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación [en linea] 2008, 6 [Fecha de consulta: 30 de diciembre de 2017] Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55160202> ISS

He citado algunos parrafos al final del libro de Pfeiffer consultando el bog de Javier Tourón , y este libro traducido por él junto a Roberto Ranz.

Fogografía: Trabajo con proyectos comunitarios como Zaro para evitar absentismo en un centro de atención educativa preferente que escolariza al 100% alumnos de etnia gitana. ¿Cambiará esto algún día?

Aceleración.Flexibilización. (primera parte)

A veces cuando pienso en los niños de alta capacidad en el sistema educativo actual se me viene a la mente esta antigua imagen publicitaria de Carl Lewis con zapatos de tacón rojo en posición de carrera. Mucha potencia pero sin control, sin zapatos adecuados para correr, con demasiados obstáculos.

Si leemos las 13 entradas sobre aceleración del profesor Tourón , el informe Templeton y otras publicaciones de interés todas enlazadas en las citadas entradas y algunas también en el blog que edito para A3CEX, está claro que es una medida buena y recomendada por todos los expertos y que hay muchas maneras de llevarla a cabo. Está claro que todo está escrito e investigado y que es evidente lo que habría que hacer o cómo debería cambiar el sistema para realizar una aceleración apropiada en cada caso. Pero, a parte de todo lo que dice la investigación, está todo lo que sucede aquí y ahora en los centros educativos, la cantidad de dudas de familias y docentes que ocasionan innumerables consultas, a las que trato de dar respuesta en esta entrada y otras que escribiré a continuación. La finalidad de este blog es precisamente esta,  orientar aquí y ahora , con lo que tenemos,  hacer visible la problemática actual en los centros, con el objetivo único de ayudar a los menores.

En la primera de las 13  entradas  de Tourón en su blog , sobre aceleración, podemos leer la cita de Mills y Beaton (1994)  «debe removerse cualquier barrera instructiva o administrativa que se oponga a una aceleración apropiada, incluyendo una entrada temprana en la escuela elemental o la universidad. Asimismo, todos los programas deben contar con procedimientos de evaluación que permitan conocer lo que los alumnos ya saben, de modo que pueda tener lugar una enseñanza enriquecida y unas experiencias de aprendizaje adecuadas».

Pues bien, vamos por partes , definamos  algunas de las  barreras instructivas y /o administrativas con las que nos estamos encontrando y al tiempo respondamos a todas esas familias que han preguntado que hay que hacer para que su hijo acelere y salte de curso.

Meterse en el entramado legal, es misión imposible, pero necesario, porque en la práctica, las medidas educativas que reciben los niños dependen totalmente de este entramado de como se entiende,  como se  aplica y si tienes la suficiente formación para poder criticarlo.

A veces la normativa dice cosas muy valiosas que nunca se ponen en práctica y otras, tremendamente confusas contradictorias o equivocadas a las que si nos aferramos, podemos entorpecer lo básico: atender necesidades educativas y el ritmo de aprendizaje de forma temprana, que por cierto, aparece en toda la normativa básica estatal. Entorpecer esta tarea del modo que sea, tiene sus consecuencias en el desarrollo pleno y armónico del menor y, por otro lado, si estas medidas se toman, pero tarde, puede que no tengan el mismo «efecto».

Si leéis las normas básicas a tener en cuenta para poder optar a una aceleración en Extremadura, observaréis que entre Real Decreto  Decreto Orden e Instrucción lo primero es que no están claros los conceptos y la definición de quienes son los alumnos con Alta Capacidad y/ o Superdotación. (conceptos que no son para nada equiparables y de los que el colectivo de familias, profesionales y expertos en el tema, tienen «visiones» y teorías diferentes; algunos no quieren ni nombrar la palabra superdotado término que no tiene ni siquiera traducción en la literatura científica en lengua inglesa; otros defienden a muerte características diferentes y específicas en alumnos «superdotados» con respecto al resto de niños con alta capacidad . Otro tema son los niños con Talentos pero esto no aparece por ninguna parte en la normativa extremeña, a no ser que nos remitamos a la Orden ya derogada de 31 de julio de 2002 que hablaba de talentos específicos, alta capacidad o sobredotación intelectual.

Lo segundo que no está claro, es que se piden «condiciones y requisitos» diferentes que no deberían establecerse  : ya que la Orden dice: «la evaluación psicopedagógica debe acreditar el carácter de alumno superdotado/a intelectualmente, la adquisición de los objetivos del curso siguiente y que estas medidas no dificulten su equilibrio personal y su socialización»  El Decreto dice:»Se considera alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales aquel cuya evaluación psicopedagógica determine que dispone de una capacidad intelectual superior a la media, con evidencia de una elevada productividad, un alto nivel de creatividad y un alto grado de dedicación a las tareas.  ( tanto una como otra definición son consideradas erróneas, malas interpretaciones y/ o traducciones pésimas de teorías , por los expertos en el tema y entorpecen sobremanera la detección)  El Real Decreto dice: «La flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.  Por tanto el Real Decreto habla de aceleración para superdotación y sólamente de un tipo de aceleración , de la necesidad de incorporar medidas y programas de atención específica paralelamente;  sólo si este RD se cumpliera en la práctica, avanzaríamos mucho.

También dice la normativa que antes de tomar la medida de aceleración se tienen que haber aplicado medidas ordinarias según nuestro Decreto, (cambios en la metodología por ejemplo y profundización en contenidos) y extraordinarias ( enriquecimiento y/o ampliación por ejemplo) y que se debe ir de menos a mas y que antes, debe haberse comprobado que estas no han sido suficientes. También exige la normativa Autonómica que el informe debe realizarse por los EOEP de la Administración. sobre esto podéis leer el enlace sobre validez de informes externos o de centros concertados aqui.

Por tanto, suponiendo que ya hemos «saltado» todos estos obstáculos, para entonces, el niño puede estar ya en tercero o cuarto de primaria, los padres tienen varios informes privados y /o  de los EOEPS, el niño está totalmente desmotivado y, a veces, deprimido, otras veces con problemas de ansiedad, alteraciones de la personalidad, sufriendo efecto pigmalión negativo, problemas emocionales, bajo rendimiento académico   ( el 75% ) o fracasando a nivel escolar ( 35%), Casi todo ello consecuencia de la intención educativa adecuada y específica temprana.

Una vez llegados a este punto, y suponiendo que todo esté correcto, necesitamos que antes del 31 de marzo, la dirección del centro, ante la solicitud de la medida de aceleración por cualquiera de las partes implicadas, remita :

  • Informe psicopedagógico actualizado; pero al orientador puede que no le de tiempo a revisarlo, ver si las medidas anteriores se han tomado, si han sido suficientes, si no están funcionando por qué es …, no es lo mismo que este año el orientador sea nuevo en el centro a que sea el que hizo el informe, no es lo mismo si ya conoce al personal docente y la trayectoria educativa del niño , de cerca etc etc…
  • Informe del tutor y en su caso del equipo docente; pero a veces el tutor informa negativamente después de una ampliación: el niño no se adapta, pero ¿se han parado a ver por qué? ¿no es el sistema el que debe adaptarse?  ¿por qué para casi todos la opción es ampliación con dos asignaturas en el curso siguiente y para casi ninguno la compactación mas enriquecimiento?¿cuánto tiempo lleva esperando el niño para que se tome esta medida? ¿se ha preparado previamente a los compañeros del niño ante esta nueva situación ?¿Y al profesor? ¿Tiene el profesor formación específica en Alta Capacidad? ¿Y el equipo directivo? ¿Qué expectativas tiene el profesor sobre el niño? ¿ y la familia, como está tratando el tema?¿Qué mensajes verbales dirige al grupo el profesor? ¿cómo se ha comunicado o pedido opinión al niño por parte del centro y de la familia sobre esta medida?¿La organización general de centro, horarios y demás,  ha permitido que el alumno asista regularmente a las clases de ampliación? ¿será que el «diagnóstico no está bien hecho» y sea un niño de doble excepcionalidad  al que no se le están dando medidas educativas de apoyo necesarias? ¡no tiene los contenidos del curso siguiente superados!¿pero se ha intervenido educativamente en la escuela para que los adquiera? ¿ con qué metodología? ¿En todas las asignaturas?¿ya lo tiene que saber de todas las asignaturas aunque solo ha ido a dos, si tiene alta dotación ? ¿qué opinan los niños y todas las asociaciones de España sobre lo de ir a dos clases en otro curso? ¿se plantean distintas modalidades de aceleración? Algunos si, pero con esta rigidez de sistema ¿alguien puede ponerlas en práctica de forma adecuada?
  • Por último también necesitamos propuesta de autorización del director y opinión de los padres.

Para facilitar el trabajo a los que les quedan solo dos días de plazo puesto que hoy es 29 de marzo y solo tenemos hasta el 31, diremos que, este año, los anexos a presentar son los que aparecen en la Orden arriba citada pues son los que la instrucción dice que hay que utilizar y que la medida de aceleración según Decreto e instrucción puede ser solicitada por los padres o cualquiera de las partes implicadas cuando proceda.

Una vez tenemos todo , la documentación original  se tiene que enviar al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación y, copia de todo al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial que corresponda. Entonces el servicio de Inspección emite informe sobre la procedencia o no de dicha autorización y dirige su informe al Secretario General de Educación. El servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad completado el expediente y una vez analizada la documentación del alumno, enviará propuesta de resolución de escolarización junto al expediente original al servicio de coordinación educativa. Este servicio realizará los trámites para que la Secretaría General de Educación emita la correspondiente RESOLUCIÓN que trasladará al EOEP y al centro para que envíen copia a la FAMILIA.

Una vez dicho todo esto y volviendo a la afirmación de Mills y Beaton,  ¿se puede considerar que todo  es una gran barrera instructiva  administrativa y conceptual que se opone a a una aceleración apropiada y que por tanto habría que remover?.

En la próxima entrada trataré de dar consejos para, de algún modo, saltar estos muros y poder beneficiar el desarrollo de los niños y jóvenes extremeños con alto potencial, eso si sólo para los que tengan que acelerar el curso próximo, este ya no da tiempo.

 

¿Nunca te dieron el informe psicopedagógico de tu hijo?

Badajoz, febrero de 2014

( Esta entrada no está actualizada )

La Asociación de Apoyo de Altas Capacidades de Extremadura,  ha cumplido un año desde su fundación. Mi celebración particular, será iniciar una serie de publicaciones en ese blog, que supongan una ayuda a los padres , una respuesta a las consultas  que a lo largo de este año nos han llegado. No obstante con el paso del tiempo, hay que tener en cuenta que la normativa legal que cito irá cambiando.

En esta primera entrada intentaré responder a la pregunta de algunas familias : ¿ Me tienen que proporcionar en el colegio / instituto el informe psicopedagógico de mi hijo? Nos han dicho que no , que es información solo para el centro…; esta situación se está repitiendo en distintos centros docentes de Extremadura.

Usando la lógica, no parece coherente que a los padres se les niegue información relevante, que incida en el proceso educativo de sus hijos, cuando además, antes de realizar la evaluación psicopedagógica, el orientador tiene que obtener la autorización escrita de los padres para realizarla.

Por otra parte,imaginemos que llevamos a nuestro hijo al médico porque está enfermo, o al psicólogo en el servicio de Seguridad Social o en un gabinete privado y cuando el profesional termina de realizar las pruebas pertinentes a vuestro hijo,  os dice que no os puede dar el resultado de los análisis, pruebas o los informes que resumen esos resultados porque se considera información confidencial para el centro médico, hospital o gabinete… ¿ que os parecería?

Los profesionales de la educación en general y de la Orientación Educativa y Psicopedagógica que atienden a los centros escolares , deben informar en todo momento a los padres o tutores legales de todo lo que atañe al proceso educativo de sus hijos. En el caso en el  que se lleve a cabo una evaluación psicopedagógica es importante que previamente obtengan una autorización de los que ostentan la patria potestad del alumno, si bien en muchos casos de niños que se proponen para evaluación sospechando que pueda tener alta capacidad, la demanda viene de los propios padres, ya que hasta el momento, puede que nadie haya considerado que el alumno o alumna en cuestión necesite ser evaluado; una vez realizada la evaluación, el último paso antes de tomar medidas educativas, es el de devolver dicha información a los padres y a ser posible, explicar detalladamente los resultados a través de una entrevista. En algunos casos,  los orientadores pueden considerar oportuno entregar una «versión» del informe para padres, menos técnica y mas comprensible para ellos, aunque no es lo habitual.

En cuanto a la demanda de evaluación realizada por los padres, estos se encuentran a veces desorientados a cerca de cómo actuar, a quién dirigirse y a veces los profesionales de la educación les informan , de forma erónea, que esta sólo puede hacerla el tutor. En este caso diré además que la investigación científica demuestra que en el 90% de los casos en los que los padres piensan que su hijo puede que tenga Altas Capacidades Intelectuales, una vez realizada la evaluación, se comprueba que tenían razón. ( Benito Y. 2010). En cuanto a los pasos a seguir, os recomiento la entrada que publique en la pestaña del Blog que edito para a3cex

¿Dónde podemos encontrar la fundamentación legal  para esta pregunta?  comenzando por la mismísima Constitución Española, podemos citar el artículo 105.b: la ley regulará «el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. PARA SABER MAS

Continuando con parte de la legislación educativa vigente:

Artículo 4.3 de la Ley ECI/ 1845/2007 de 19 de junio nos dice que, «La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determinen las diferentes Administraciones educativas, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros». Esto no quiere decir que los padres no puedan tener acceso a los expedientes, sino que los centros deben custodiarlos y velar por la confidencialidad de los datos.

Si leemos el artículo 4.3. del  REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos sobredotados intelectualmente nos damos cuenta de que los padres deben y tienen que estar informados en todo momento del proceso educativo de sus hijos, y por ello no parece tener sentido que no reciban el resultado de la evaluación psicopedagógica para cuya ejecución han tenido que dar previamente su autorización. Textualmente este artículo nos dice: «Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado,así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asi mismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten.Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres».

En el recién aprobado Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero  que establece el nuevo currículum de la Educación Primaria podemos leer, en su Artículo 16 dedicado a la participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo:  «De conformidad con el artículo 4.2. e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio LODE, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerxo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y que tendran acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados»

Por último decir, que a menudo el sistema educativo nos pone multitud de trabas a la hora de solicitar el expediente académico de nuestros hijos , bien por el lamentable y muy cotidiano silencio administrativo, o bien verbalmente intentandonos convencer de que es información confidencial para el centro. Y si ,como he dicho es confidencial, pero desde que ostentamos la patria potestad de nuestros hijos tenemos el derecho a que cualquier información relativa a ellos nos sea facilitada.

El expediente académico del alumno/a incluye su historial académico, calificaciones, decisiones de promoción, medidas de atención a la diversidad adpotadas ( apoyos, aceleraciones…) y, por supuesto, informes logopédicos, médicos y psicopedagógicos.

Por tanto en el centro no deben negarse a proporcionaros esta información y si lo hicieran podeis usar un modelo de solicitud de los datos que necesiteis, por escrito.

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NOTA: la @ para referirse a ambos géneros no se debe utilizar.

 

Existe una aclaración mas que hacer en cuanto a este tema, y es que,  según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se regulaba el procedimiento para la evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, se determina la confidencialidad de estos datos, los del informe psicopedagógico, si bien esto no significa que los padres no puedan y deban tener copia del mismo. La única salvedad como digo, sería que el informe contuviera alguna información que pudiera comprometer al menor frente a sus propios padres, vulnerando la intimidad del niño por permitir que sus padres accedieran al mismo al igual que al resto del expediente. ( por ejemplo en cuanto al apartado del informe » influencia de la familia y el contexto en el desarrollo del alumno»). ( Actualmente esta orden esta derogada  y los alumnos con altas capacidades intelectuales no se incluyen el el grupo de alumnos con necesidades educativas especiales, sino en el grupo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo).

Por último ,habría que aclarar en este tema , si particulares pueden acceder a esta información, la del expediente académico del alumno, obtener copia, solicitar su entrega o su destrucción. Este derecho está abalado por la Constitución Española en su artículo 105. Por otra parte el artículo 35 a) y 37 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común reconoce a los particulares un derecho de acceso a los expedientes administrativos y a obtener devolución de los documentos presentados salvo cuando los originales deban obrar en el mismo.  También la Ley Orgánica de protección de datos reconoce este derecho por tanto los centros deben permitir a los padres el acceso al expediente académico de los hijos cuando estos los soliciten. Si bien no podrán solicitar que se le entreguen los originales o se destruyan o cancelen datos y esto en base a lo establecido en las Orden ECI/1845 de 2007 de 19 de junio , que establece los documentos oficiales de evaluación, describe su utilización y requisitos formales para una correcta cumplimentación; y según lo dispuesto en la disposición adicional vigesimo – tercera de la LOE que nos remite a la Ley Organica de Protección de Datos.

Normativa consultada:

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Octubre de Educación LOE.

Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad de la Educación LOMCE.

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal.

Ley ECI 1845/2007 de 19 de junio que establece los documentos oficiales de evaluación, describe su utilización y requisitos formales para una correcta cumplimentación.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Real Decreto 943/2003 de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos sobredotados intelectualmente.

Real Decreo 126/2014 de 28 de febrero que establece el currículum de la Educación Primaria.

Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal.

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tambien se ha consultado: González C. » Los datos de menores en el ámbito de la educación» Revista de la Agencia de Protección de Datos. Madrid.