Aceleración.Flexibilización. (primera parte)

A veces cuando pienso en los niños de alta capacidad en el sistema educativo actual se me viene a la mente esta antigua imagen publicitaria de Carl Lewis con zapatos de tacón rojo en posición de carrera. Mucha potencia pero sin control, sin zapatos adecuados para correr, con demasiados obstáculos.

Si leemos las 13 entradas sobre aceleración del profesor Tourón , el informe Templeton y otras publicaciones de interés todas enlazadas en las citadas entradas y algunas también en el blog que edito para A3CEX, está claro que es una medida buena y recomendada por todos los expertos y que hay muchas maneras de llevarla a cabo. Está claro que todo está escrito e investigado y que es evidente lo que habría que hacer o cómo debería cambiar el sistema para realizar una aceleración apropiada en cada caso. Pero, a parte de todo lo que dice la investigación, está todo lo que sucede aquí y ahora en los centros educativos, la cantidad de dudas de familias y docentes que ocasionan innumerables consultas, a las que trato de dar respuesta en esta entrada y otras que escribiré a continuación. La finalidad de este blog es precisamente esta,  orientar aquí y ahora , con lo que tenemos,  hacer visible la problemática actual en los centros, con el objetivo único de ayudar a los menores.

En la primera de las 13  entradas  de Tourón en su blog , sobre aceleración, podemos leer la cita de Mills y Beaton (1994)  «debe removerse cualquier barrera instructiva o administrativa que se oponga a una aceleración apropiada, incluyendo una entrada temprana en la escuela elemental o la universidad. Asimismo, todos los programas deben contar con procedimientos de evaluación que permitan conocer lo que los alumnos ya saben, de modo que pueda tener lugar una enseñanza enriquecida y unas experiencias de aprendizaje adecuadas».

Pues bien, vamos por partes , definamos  algunas de las  barreras instructivas y /o administrativas con las que nos estamos encontrando y al tiempo respondamos a todas esas familias que han preguntado que hay que hacer para que su hijo acelere y salte de curso.

Meterse en el entramado legal, es misión imposible, pero necesario, porque en la práctica, las medidas educativas que reciben los niños dependen totalmente de este entramado de como se entiende,  como se  aplica y si tienes la suficiente formación para poder criticarlo.

A veces la normativa dice cosas muy valiosas que nunca se ponen en práctica y otras, tremendamente confusas contradictorias o equivocadas a las que si nos aferramos, podemos entorpecer lo básico: atender necesidades educativas y el ritmo de aprendizaje de forma temprana, que por cierto, aparece en toda la normativa básica estatal. Entorpecer esta tarea del modo que sea, tiene sus consecuencias en el desarrollo pleno y armónico del menor y, por otro lado, si estas medidas se toman, pero tarde, puede que no tengan el mismo «efecto».

Si leéis las normas básicas a tener en cuenta para poder optar a una aceleración en Extremadura, observaréis que entre Real Decreto  Decreto Orden e Instrucción lo primero es que no están claros los conceptos y la definición de quienes son los alumnos con Alta Capacidad y/ o Superdotación. (conceptos que no son para nada equiparables y de los que el colectivo de familias, profesionales y expertos en el tema, tienen «visiones» y teorías diferentes; algunos no quieren ni nombrar la palabra superdotado término que no tiene ni siquiera traducción en la literatura científica en lengua inglesa; otros defienden a muerte características diferentes y específicas en alumnos «superdotados» con respecto al resto de niños con alta capacidad . Otro tema son los niños con Talentos pero esto no aparece por ninguna parte en la normativa extremeña, a no ser que nos remitamos a la Orden ya derogada de 31 de julio de 2002 que hablaba de talentos específicos, alta capacidad o sobredotación intelectual.

Lo segundo que no está claro, es que se piden «condiciones y requisitos» diferentes que no deberían establecerse  : ya que la Orden dice: «la evaluación psicopedagógica debe acreditar el carácter de alumno superdotado/a intelectualmente, la adquisición de los objetivos del curso siguiente y que estas medidas no dificulten su equilibrio personal y su socialización»  El Decreto dice:»Se considera alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales aquel cuya evaluación psicopedagógica determine que dispone de una capacidad intelectual superior a la media, con evidencia de una elevada productividad, un alto nivel de creatividad y un alto grado de dedicación a las tareas.  ( tanto una como otra definición son consideradas erróneas, malas interpretaciones y/ o traducciones pésimas de teorías , por los expertos en el tema y entorpecen sobremanera la detección)  El Real Decreto dice: «La flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.  Por tanto el Real Decreto habla de aceleración para superdotación y sólamente de un tipo de aceleración , de la necesidad de incorporar medidas y programas de atención específica paralelamente;  sólo si este RD se cumpliera en la práctica, avanzaríamos mucho.

También dice la normativa que antes de tomar la medida de aceleración se tienen que haber aplicado medidas ordinarias según nuestro Decreto, (cambios en la metodología por ejemplo y profundización en contenidos) y extraordinarias ( enriquecimiento y/o ampliación por ejemplo) y que se debe ir de menos a mas y que antes, debe haberse comprobado que estas no han sido suficientes. También exige la normativa Autonómica que el informe debe realizarse por los EOEP de la Administración. sobre esto podéis leer el enlace sobre validez de informes externos o de centros concertados aqui.

Por tanto, suponiendo que ya hemos «saltado» todos estos obstáculos, para entonces, el niño puede estar ya en tercero o cuarto de primaria, los padres tienen varios informes privados y /o  de los EOEPS, el niño está totalmente desmotivado y, a veces, deprimido, otras veces con problemas de ansiedad, alteraciones de la personalidad, sufriendo efecto pigmalión negativo, problemas emocionales, bajo rendimiento académico   ( el 75% ) o fracasando a nivel escolar ( 35%), Casi todo ello consecuencia de la intención educativa adecuada y específica temprana.

Una vez llegados a este punto, y suponiendo que todo esté correcto, necesitamos que antes del 31 de marzo, la dirección del centro, ante la solicitud de la medida de aceleración por cualquiera de las partes implicadas, remita :

  • Informe psicopedagógico actualizado; pero al orientador puede que no le de tiempo a revisarlo, ver si las medidas anteriores se han tomado, si han sido suficientes, si no están funcionando por qué es …, no es lo mismo que este año el orientador sea nuevo en el centro a que sea el que hizo el informe, no es lo mismo si ya conoce al personal docente y la trayectoria educativa del niño , de cerca etc etc…
  • Informe del tutor y en su caso del equipo docente; pero a veces el tutor informa negativamente después de una ampliación: el niño no se adapta, pero ¿se han parado a ver por qué? ¿no es el sistema el que debe adaptarse?  ¿por qué para casi todos la opción es ampliación con dos asignaturas en el curso siguiente y para casi ninguno la compactación mas enriquecimiento?¿cuánto tiempo lleva esperando el niño para que se tome esta medida? ¿se ha preparado previamente a los compañeros del niño ante esta nueva situación ?¿Y al profesor? ¿Tiene el profesor formación específica en Alta Capacidad? ¿Y el equipo directivo? ¿Qué expectativas tiene el profesor sobre el niño? ¿ y la familia, como está tratando el tema?¿Qué mensajes verbales dirige al grupo el profesor? ¿cómo se ha comunicado o pedido opinión al niño por parte del centro y de la familia sobre esta medida?¿La organización general de centro, horarios y demás,  ha permitido que el alumno asista regularmente a las clases de ampliación? ¿será que el «diagnóstico no está bien hecho» y sea un niño de doble excepcionalidad  al que no se le están dando medidas educativas de apoyo necesarias? ¡no tiene los contenidos del curso siguiente superados!¿pero se ha intervenido educativamente en la escuela para que los adquiera? ¿ con qué metodología? ¿En todas las asignaturas?¿ya lo tiene que saber de todas las asignaturas aunque solo ha ido a dos, si tiene alta dotación ? ¿qué opinan los niños y todas las asociaciones de España sobre lo de ir a dos clases en otro curso? ¿se plantean distintas modalidades de aceleración? Algunos si, pero con esta rigidez de sistema ¿alguien puede ponerlas en práctica de forma adecuada?
  • Por último también necesitamos propuesta de autorización del director y opinión de los padres.

Para facilitar el trabajo a los que les quedan solo dos días de plazo puesto que hoy es 29 de marzo y solo tenemos hasta el 31, diremos que, este año, los anexos a presentar son los que aparecen en la Orden arriba citada pues son los que la instrucción dice que hay que utilizar y que la medida de aceleración según Decreto e instrucción puede ser solicitada por los padres o cualquiera de las partes implicadas cuando proceda.

Una vez tenemos todo , la documentación original  se tiene que enviar al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación y, copia de todo al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial que corresponda. Entonces el servicio de Inspección emite informe sobre la procedencia o no de dicha autorización y dirige su informe al Secretario General de Educación. El servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad completado el expediente y una vez analizada la documentación del alumno, enviará propuesta de resolución de escolarización junto al expediente original al servicio de coordinación educativa. Este servicio realizará los trámites para que la Secretaría General de Educación emita la correspondiente RESOLUCIÓN que trasladará al EOEP y al centro para que envíen copia a la FAMILIA.

Una vez dicho todo esto y volviendo a la afirmación de Mills y Beaton,  ¿se puede considerar que todo  es una gran barrera instructiva  administrativa y conceptual que se opone a a una aceleración apropiada y que por tanto habría que remover?.

En la próxima entrada trataré de dar consejos para, de algún modo, saltar estos muros y poder beneficiar el desarrollo de los niños y jóvenes extremeños con alto potencial, eso si sólo para los que tengan que acelerar el curso próximo, este ya no da tiempo.

 

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