EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

SOLUCIONANDO DUDAS. ¿PUEDE MI HIJA NO CURSAR INFANTIL 5 AÑOS Y ENTRAR ANTES EN PRIMERO?

Badajoz 18 de octubre de 2018.

Esta consulta me ha llegado en varias ocasiones y la última vez ha sido la semana pasada. Pues bien , en este caso los padres y los docentes también se preguntan ¿es esta medida adecuada?

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En primer lugar tenemos que decir que legalmente se puede hacer, a nivel práctico y burocrático – administrativo es casi imposible pero , como siempre, dependiendo de las personas con las que demos, y de las características esepecíficas de cada alumnos y contexto en el que está, podremos tomar esta medida no no. 

Cito nuestra Orden de 2004 que sigue estando vigente en estos casos después del Real Decreto 943/2003 enlazado arriba. Art. 3. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite  el carácter superdotado intelectualmente del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.

y de la Ley Organica LOE – LOMCE. Art 77: El Gobierno , establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades, con independencia de su edad. 

Por otro lado diremos que según los expertos es una de las medidas mas recomendables para niños con alta dotación intelectual que han sido detectados tempranamente puesto que, entre otras cosas, el niño entra con su grupo de alumnos en septiembre y continúará con ellos durante toda la primaria.  Además siempre que no hablemos de algunos casos concretos con doble excepcionalidad ( que es difícil que a esta edad tengan un buen «diagnóstico diferencial» realizado) , los alumnos con alta dotación intelectual necesitan casi siempre una aceleración del currículo independientemente de que necesite también que se tomen otras medidas y por supuesto de que esta medida se trate como un proceso que hay que acompañar (no se trata de ubicar al alumno en otro curso o grupo y olvidarse de él puesto que sigue teniendo por ley, necesidades específicas de apoyo educativo).

En (1994) Mills y Beaton ya señalaban que  debe removerse cualquier barrera instructiva o administrativa que se oponga a una aceleración apropiada, incluyendo una entrada temprana en la escuela elemental o la universidad. Asimismo, todos los programas deben contar con procedimientos de evaluación que permitan conocer lo que los alumnos ya saben, de modo que pueda tener lugar una enseñanza enriquecida y unas experiencias de aprendizaje adecuadas”.

Vuelvo a recordar que la aceleración del currículo se puede hacer de muchas formas y que el Informe Templeton habla de 18 maneras distintas , solo una de ellas es el «salto de curso» y otra la anticipación de la escolaridad obligatoria. No obstante, en la práctica, el resto de modalidades casi nunca se pueden llevar a cabo en Extremadura.

El año pasado se hizo la primera anticipación de la escolaridad obligatoria que conocemos en Extremadura si nos remontamos al año en que iniciamos el trabajo de asesoramiento psicopedagógico desde A3CEX (2013).  Desconocemos si se ha tomado esta medida en mas ocasiones o bien si se tomó en alguimg_3246na ocasión antes de esta fecha. Me refiero en todas mis aportaciones y comentarios  a Extemadura, no obstante parte del contenido de esta entrada creo que  se podría extrapolar facílmente, a otros lugares de España.

He dicho anticipación de la escolaridad obligatoria en lugar de decir flexibilización del período de escolarización puesto que la Educación Infantil no es una etapa obligatoria y con esta medida lo que se consigue es simplemente que el niño o la niña se escolarice en la Etapa Primaria (obligatoria) un año antes. Por cierto, si tu hijo ha nacido en noviembre o diciembre la entrada en la educación obligatoria casi un año antes se da de forma natural aunque tu hijo tenga dificultades de aprendizaje , si ha nacido en enero aunque tenga un diagnóstico de altas capacidades realizado por un profesional cualificado, será muy probable que no consigas una anticipación de la escolaridad obligatoria o flexibilizar el período de escolarización.

LA SITUACIÓN REAL QUE SE DA ES LA SIGUIENTE:

1. Se exige un informe psicopedagógico realizado por un EOEP que indique que es necesaria esta medida y que ya se han puesto en marcha y agotado medidas ordinarias y extraordinarias, anteriormente.

2. Para poder llevar a cabo esta medida en la práctica , el tutor debería haber realizado la derivación al EOEP en E.I. 3 años, si no es imposible cumplir los plazos y requermimentos de la Administración.

3. Es muy poco probable que un tutor de E. I. en el primer año de escolarización ( E.I. 3 años) realice esta hoja de derivación y que haya detectado indicadores de alta dotación intelectual, o que aunque lo haya observado, haya decidido que tiene que derivar al niño al EOEP tan pronto, a no ser que el niño esté manifestando alguna problematica comportamental o somatización. Es muy probable que piense que es muy pequeño o que hay que dejarle madurar y que los niños necesitan jugar en E.I ( ¿Por qué en  otras etapas juegan menos?.. o ¿si no están con los de su edad cronológica no juegan?…)

4. En el supuesto que los padres hagan la demanda , puesto que están observando a su hijo en casa desde que era un bebé y ven claros indicadores de alta dotación ( En Extremadura puede hacerse la demanda de EPS  por parte de los padres) , es difícil que el EOEP pueda atender la demanda en el curso de E.I. de tres años o primer trimestre de 4 años, sobre todo si nos encontramos en un centro grande con muchas demandas. Si lo atiende después, ya no se podría cumplir con los plazos establecidos por la Administración.

5. En el caso de que los padres tengan un informe externo al centro , en principio «no tendrá validez» para la administración para tomar esta medida hasta que el EOEP realice su evaluación psicopedagógica que complete en el contexto escolar la primera evaluación y determine cuál es la mejor respuesta educativa, que podría ser esta o no, eso si, antes recomendará medidas ordinarias y tendrá que solicitar las extraordinarias una vez las primeras se hayan agotado. Si estas solicitudes se hacen esperando a valorar si las anteriores son suficientes y cuando el EOEP tenga disponibilidad no se pueden cumplir los plazos administrativos. No obstante se pueden hacer  sin esperar tanto, un mes entre una y otra solicitud es suficiente.  Para un niño con alta dotación es tiempo de sobra  para que se apliquen medidas y se vea que el ritmo de aprendizaje es rápido. Esto es importante entenderlo bien, se trata de ver cómo aprende y no lo que sabe (por ejemplo no tiene por que saber leer si nadie le ha enseñado o seguido un programa para que aprenda, aun así algunos niños aprenden casi solos, jugando y preguntando a sus padres y maestros).

6. En el caso que todo lo anterior se lleve a cabo en tiempo y forma, es muy poco probable que en un curso escolar E.I 4 años se hayan puesto en marcha y agotado medidas ordinarias ( cambio en la metodología, profundización en contenidos…) y extraordinarias ( ampliación, enriquecimiento…) y que se haya comprobado que esto no ha sido suficiente. Por tanto si no se han puesto en marcha y agotado estas medidas «no se pueden pedir» las siguientes que son las que, en algunos casos, se necesitan.

7. A pesar de todas las barreras al aprendizaje anteriores , se puede actuar con sentido común ante casos evidentes y sencillos (niños con un perfil cognitivo y socioemocional equilibrado, cociente intelectual muy elevado en determinadas pruebas,  padres decididos a tomar esta medida, tutor bastante convencido de que es lo mejor) si se quiere, puede ponerse en marcha a tiempo todo esto, siempre y cuando en el primer trimestre de E.I. 4 años no se considere que hay casos prioritarios que atender y siempre y cuando , el orientador u orientadora sea capaz de agilizar todo este proceso y cuente con la colaboración de los docentes , equipo directivo y familia. También es posible, recomendable y legal empezar a intervenir desde el momento de la identificación sin que esta intervención precoz y temprana esté vinculada a la necesidad de contar primero con resoluciones administrativas o informes psicopedagógicos en base al Real Decreto 943/2003 Artículo 4.

La atención educativa específica a estos alumnos se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.

2. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones que deben reunir los centros para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos, así como los criterios para que los centros elaboren programas específicos de intensificación del aprendizaje.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado, así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asimismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten. Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres.

Por tanto , aunque las resoluciones de enriquecimiento y ampliación previas lleguen a los centros y familias solo un mes antes de la finalización del plazo para solicitar flexibilización y se exija que antes se hayan agotado medidas ordinarias y extraordinarias, es viable y lícito justificarlo puesto que no hay que esperar resolución alguna para empezar a intervenir de forma específica. Ni los profesionales de la orientación, ni los docentes y equipos directivos ni la familia ni el menor tienen culpa de que los trámites administrativos  sean lentos. Pero la realidad es que argumentando todo esto no se solicita la medida de flexibilización y se pierde la opción de anticipar la escolarización.

8. En el caso en que se haya concedido la ampliación y enriquecimiento pero no se haya solicitado a tiempo la flexibilización sería una pena tener a un niño entre dos aulas durante un año ( infantil 5 años , primero de primaria con dos asignaturas)  para luego hacer la aceleración a segundo;cuando siendo flexibles con los plazos y con toda la burocracia anterior , es mas lógico y beneficioso para el niño que curse primero de primaria completo con sus nuevos compañeros desde septiembre.

Vuelvo a citar: Art. 3 de la orden de 2004. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite  el carácter superdotado intelectualmente del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización. No obstante comento , también es relativo y cuestionable exigir que estén adquiridos todos los objetivos de la E.I. si no se ha intervenido educativamente antes. 

9. En caso que los padres hayan decidido tener a su hijo en casa o en una escuela no reglada y por tanto no figure como escolarizarlo en E. Infantil ( puesto que no es obligatorio ) todo lo anterior no tendría mucho sentido, es decir todas esas exigencias de haber aplicado todas esas medidas comprobado que no son suficientes… y de contar con informes de la administración. En este caso suponemos que los Equipos de Atención Temprana  podrían valorar a este niño a demanda de los padres, pero no se nos ha dado el caso. Simplemente lo comento porque esta es una posibilidad, es decir, el niño no tiene porqué estar escolarizado.

10. En el caso de que el niño o la niña se encuentre en un centro concertado, el orientador u orientadora del centro educativo debe colaborar estrechamente con el Equipo de Atención Temprana para tramitar y decidir en todo este proceso, puesto que su informe a efectos prácticos se considera como un informe externo puesto que no es personal de la Administración , sino un profesional contratado por el centro el que lo hizo, con lo cual , pueden complicarse un poco mas los trámites.

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LA NORMATIVA LEGAL CON LA QUE LA ADMINISTRACIÓN ARGUMENTA CONCEDER ESTA MEDIDA  ES LA SIGUIENTE:

1. Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial correspondiente.

2. Informe del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad donde se propone que se dicte resolución favorable para que dicha alumna reduzca el período de escolarización y curse , en el año académico (2.017 – 2018) primer curso de Educación Primaria, por los siguientes motivos:

  • La excepcionalidad de la medida parece suficientemente justificada en el informe Psicopedagógico, en el que se concluye que la alumna peresenta necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales y que ya han sido agotadas las medidas ordinarias y extraordinarias.
  • La alumna tiene adquiridos los objetivos del nivel para el curso por el que se solicita la reducción a través de un programa específico para tal fin, habiéndose aplicado ya medidas extraordinarias previas del currículum.
  • Las características de su desarrollo personal y social hacen prever que compensará las posibles dificultades que pueda conllevar en el cambio de escolaridad.
  • Los padres manifiestan la conformidad con la propuesta de flexibilización.
  • Se han tenido en cuenta los intereses y necesidades de la menor.

De conformidad con el artículo 11.3 e) del Decreto 228/2014 de 14 de octubre con arreglo al apartado 1.5. de la Instrucción Nº 5/2017 de la Secretaría General de Educación, referente a determinados aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostendos con fondos públicos para el curso 2017 – 2018.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2015 de 7 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, corresponde a la Secretaría General de Educación, según su artículo 1 II I), la función de Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado y de conformidad con las competencias atribuidas por el articulo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

RESUELVE AUTORIZAR LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN Y QUE LA ALUMNA REDUZCA ESTE PERÍODO CURSANDO El AÑO ACADÉMICO (2017 – 2018) primer curso de Educación Primaria.

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Pueden leer esta entrada sobre los motivos jurídicos de atender a estos menores en base a normativa estatal y europea. 

La fotografía final la incluyo como imagen representativa de lo bien y feliz que nos consta que está esta alumna actualmente. La única en toda Extremadura que ha podido anticipar la escolaridad obligatoria hasta ahora. 

¿Qué hago si sospecho que mi hijo tiene Altas Capacidades?.

Si habéis observado una capacidad especial para razonar y aprender en vuestro hijo:

 Ten en cuenta que :
1. Siempre es mejor actuar que no hacer nada; los expertos , las investigaciones y la legislación básica estatal apuestan por la prevención, la identificación y atención temprana educativa especializada.

2. Sin informe psicopedagógico es mas difícil que en el centro educativo tomen medidas específicas de atención a las necesidades educativas de tu hijo.

3. Para hacerte una primera idéa puedes utilizar estos instrumentos de observación:

Características que habitualmente se repiten en un niño de AACC (Tomado de Javier Tourón):

  • Estado de alerta inusual ya en la infancia.
  • Aprendices rápidos capaces de relacionar ideas con rapidez.
  • Retienen mucha información y suelen tener buena memoria.
  • Vocabulario inusualmente amplio.
  • Uso de estructuras oracionales complejas para la edad.
  • Comprensión de los matices de las palabras.
  • Metáforas e ideas abstractas.
  • Les gusta resolver problemas que involucren números y acertijos.
  • En gran parte autodidactas.
  • Leen y escriben ya en su edad preescolar.
  • Inusual profundidad emocional.
  • Intensos sentimientos y reacciones muy sensibles.
  • El pensamiento es abstracto y complejo.
  • Lógico e intuitivo.
  • El idealismo y sentido de la justicia lo aprenden a edad temprana.
  • Gran preocupación por temas sociales y políticos por las injusticias.
  • Atención mas prolongada.
  • Persistencia en la tarea y concentración intensa.
  • Atención mas prolongada. 
  • Preocupación por sus propios pensamientos.
  • Sueñan despiertos.
  • Impacientes consigo mismo y con las incapacidades de los demás o su lentitud.
  • Capacidad de aprender las habilidades básicas más rápidamente con menos práctica.
  • Hacen preguntas de indagación.
  • Van mas allá de lo que se les enseña.
  • Amplia gama de intereses (a veces en una sola área),
  • Curiosidad altamente desarrollada
  • Preguntas ilimitadas.
  • Gran interés por hacer las cosas de forma diferente.
  • Tendencia a relacionar ideas en forma no corriente y obvias     (pensamiento divergente) y agudo sentido del humor sobre todo con juegos y palabras.

INDICADORES PRIMARIOS DE ALTA CAPACIDAD. ( Tomado de Jiménez Fernández, Carmen. Lección inaugural: Desarrollo del Talento: Educación y alta capacidad 2014) Para leer completo este documento que recomiendo mucho , puedes hacerlo AQUÍ

Rapidez y facilidad en el aprendizaje cuando están interesados. Excepcional capacidad para aprender y utilizar el conocimiento. Alta capacidad para solucionar problemas. Son un reto. Lenguaje oral amplio, avanzado y estructurado. Gran capacidad para comprender ideas abstractas. Indagación personal sobre temas que le interesan y de forma prolongada. Alta capacidad para manejar símbolos, ideas y relaciones entre conceptos, sucesos y personas.

INDICADORES SECUNDARIOS DE ALTA CAPACIDAD.

Amplia gama de intereses, escrudiñador básico. Capaz de producir ideas objetos, soluciones nuevas. fuerte deseo de conocer, comprender y dominar temas problemáticos que le atraen. Disfruta con la autoexpresión a través de medios hablados, escritos artísticos. Independencia de pensamiento, no conformista con lo convencional Pide explicación de los límites y hechos no deseados. perfeccionista, autocrítico, deseo de sobresalir, aspira a alto rendimiento. Fuerte consciencia de sí de los otros, interés por los problemas perennes de la humanidad, puede ser poco tolerante con la debilidad humana.

También puedes tener en cuenta estas características :

CARACTERÍSTICAS

 

Antes de finalizar me gustaría resaltar algunos comentarios de familias cuyos hijos han sobrepasado los 9 años y con los que no se ha intervenido educativamente de ninguna forma especial: «Mi hijo está perdiendo algunas de estas características» cuando tenía cuatro o cinco años incluso seis o siete, si tenía ese interés por todo… ese deseo de conocer comprender y dominar temas problemáticos, indagaba sobre temas que le interesaban … pero ya no. ¿Qué le está pasando?

VALIDEZ DEL INFORME PSICOPEDAGÓGICO PRIVADO o EXTERNO. CENTROS CONCERTADOS.

Badajoz, mayo  2014 ( actualizado 26/04/2020)

Esta es de las primeras entradas de este blog que se relacionan  con la Evaluación inicial, psicopedagógica, los informes que de ellas se desprenden o los procesos de identificación  de la Alta Capacidad / sobredotación intelectual, ya que era y sigue siendo uno de los temas en torno a los que recibimos mas consultas.

Hemos comprobado que la mayoría de familias tienen «miedo» a que se les «etiquete» a sus hijos, o también a ellos mismos como padres – madres engreídos, en otras ocasiones a esto se suma que  no saben como actuar… a veces piensan que es mejor que no se sepa, que sus hijos serán peor aceptados socialmente si se  les evalua… otras veces reciben información errónea de personas que comentan que son demasiado pequeños para ser evaluados …. que con el tiempo se normalizarán, o que hay que esperar a que maduren para hacerles una evaluación psicopedagógica. Esto se une a la sobrecarga de trabajo que tienen la mayoría de orientadores y a las prioridades de atención a la diversidad que se establecen en los centros educativos y que, casi nunca, favorece a los niños con alta capacidad puesto que se tiende a considerar que otros niños lo necesitan mas, o que estos niños son «simplemente niños muy inteligentes» , lo cual es un estereotipo muy arraigado.

Algunos padres nos comentan que tienen informes privados que confirman la alta capacidad/ sobredotación intelectual de su hijo, pero que no lo sabe nadie, ni sus familiares ni en el colegio, es mas, por ahora prefieren que no se sepa. Por otro lado no se atreven a ir con ese informe al centro educativo o no saben cuales son los pasos a dar o las personas con las que hablar. También suelen desconocer cual es la validez en el centro educativo, de estos informes privados o externos al sistema educativo.

El sentimiento de ayuda de la Asociación, de compartir con otros sus experiencias; el hecho de darse cuenta que en el mismo colegio en el que está su hijo hay algún otro  alumno más con el mismo «diagnóstico» al que no conocían…, la difusión constante de información de calidad que hace la Asociación a través de los blogs o de las redes sociales, el contacto establecido con asociaciones y/o fundaciones de otras Comunidades Autónomas que llevan hasta  20 años trabajando en el tema  y que algunas  familias no conocían; hace que los padres estén perdiendo ese miedo a la evaluación y que, por el contrario estén conociendo lo necesaria y beneficiosa que puede ser para sus hijos, no solo tenerla, sino utilizarla para tomar medidas educativas adecuadas a cada escolar, que es su finalidad primordial. En este sentido ahora contamos también con otro grupo de familias que insisten en las diferencias que sus hijos tienen en el desarrollo y reclaman activamente que se les atiendan sus necesidades. 

A partir  de 2014 se ha notado un incremento de demandas de evaluación psicopedagógica en los colegios de Extremadura,  incluso hemos oído comentarios, que afirman que estamos creando una «moda»; evidentemente, estos comentarios vienen de la falta de formación entorno al tema, ya que solo con conocer un poco la historia en la atención a los mas capaces o la trayectoria en otros países, o los porcentajes que marcan los expertos y que son distintos en función del criterio utilizado (sobredotación, alta capacidad, talentos…) es evidente que 156 niños en toda Extremadura (que es lo que dice el estudio sobre el estado del Sistema Educativo de Extremadura curso 2010 / 2011 que hay ) no puede ser una cifra aceptable.  Por otra parte, solo analizando la Legislación Educativa Española podemos ver que la Ley del 70 ya establecía en su artículo 49.2 «la Educación Especial “prestará una especial atención a los escolares superdotados, para el debido desarrollo de sus aptitudes en beneficio de la sociedad y de sí mismos»

Actualmente hemos avanzado puesto que son mas de 300 los niños identificados , si bien no llegamos ni por asomo a los que debieran ser por estadística. Puedes ampliar información sobre datos AQUÍ

En estos 7 añitos de trabajo nos han llegado  consultas de familias que tienen a sus hijos escolarizados en centros educativos privados o bien en centros educativos concertados. En este caso, los orientadores que forman parte de la plantilla , no pertenecen a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Administración, ya que como el resto de profesorado en estos centros no acceden al puesto de trabajo por oposición sino que son contratados por el titular del centro (de forma similar a como se hace en una empresa privada).

Pues, bien al hablar de Informes psicopedagógicos privados o  externos al centro, estaríamos hablando a nivel de validez de este informe, del mismo caso que si proviene  de un orientador u orientadora contratado por un centro concertado o privado, si bien habría que tener en cuenta si estos profesionales son  profesionales cualificados; según lo que expondré a continuación a partir de la Sentencia conseguida por la Fundación de Ayuda al Niño Superdotado de la Comunidad Canaria.

Hablaremos de los centros concertados. Según lo que establece la normativa Autonómica, los niños que estén escolarizados en un centro concertado ( por ejemplo Las Josefinas, o el Santo Angel… si hablamos de Badajoz capital) aunque tengan un informe externo al centro, o bien hayan sido evaluados por el orientador/a contratado por el centro, dicho informe deberá ser «validado»  por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector que atiende a ese centro, dependiente de la Administración Educativa del Gobierno de Extremadura, a demanda del centro. El informe de este Equipo es por tanto el que faculta a la hora de tomar medidas educativas extraordinarias o excepcionales, si bien las medidas ordinarias se pueden y deben tomar sin estas exigencias.

Analizando la Orden de 2004  nos preguntábamos:

1º. ¿ Por qué en ninguna parte  aparece la posibilidad que tienen los padres de demandar la evaluación psicopedagógica y solo aparece la necesidad de que la autoricen? ¿Por que solo se establece que serán oídos y tendrán que dar su consentimiento para las medidas excepcionales, pero tienen tan poca participación en las decisiones educativas que pueden tomarse con sus hijos? Actualizando esta entrada podemos decir que con el nuevo Decreto de Atención a la Diversidad en esto hemos mejorado ya que tanto el Decreto como la instrucciones que por ahora lo desarrollan a  falta de otro desarrollo normativo en Ordenes, si incluyen esta posibilidad.

El tema de los informes psicopedagógicos de los centros privados y concertados se solapa por tanto , con otro de carácter polémico, el de los informes psicopedagógicos externos (tambien en el caso de los centros públicos ) y su validez de cara a tomar medidas educativas. La legislación estatal y las autonómicas a veces se contradicen o bien las Autonomías generan Ordenes de atención al alumnado con altas capacidades que han sido impugnadas como ha sucedido en el caso de la Comunidad Canaria. En este caso la Fundación De Ayuda al Niño Superdotado F.A.N.S.  Interpuso recurso contencioso administrativo demandando a la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para que se dictase sentencia y se declarase que, la Orden de 22 de julio de 2005 por la que se regulaba la atención educativa al alumnado con Altas Capacidades Intelectuales, era contraria a Derecho. Gracias a ello contamos con la Sentencia del Tribunal Supremo 392/2006 ( Sala de lo Contencioso) sede: Madrid, sección 4, nº de recurso 3858/2011 en base a la cual Belén, de ROS ABOGADOS  , recomienda a través de su blog lo siguiente en cuanto a los pasos a seguir en el caso de tener un informe psicopedagógico externo  a la Administración Pública y en su caso, de un profesional de un centro privado o concertado.

Nosotros desde a3cex recomendamos siempre la colaboración familia escuela y la actitud de acercamiento en positivo hacia los EOEP equipos directivos y docentes puesto que todos tenemos un fin común, conseguir la mejor atención educativa de los niños y niñas con AACC cuanto antes. 

TOMADO DEL BLOG DE BELÉN ROS: 

«SI tengo informe de ACIs de profesional de la salud público o privado externo a la Administración Pública, Colegiado y adecuadamente informado y motivado: 

Lo pongo en conocimiento del Centro Escolar mediante un Escrito con copia sellada que presento dirigido al Tutor/a y Director del Centro Escolar. Pueden pasar varias cosas: 


1.- Que comiencen a atender educativamente a tu hijo conforme a sus necesidades, puesto que para la realización de medidas educativas como las adaptaciones curriculares no significativas y el enriquecimiento no se requiere nada más.

2.- Si el informe proviene de profesional de la salud público (Médico o Psicólogo clínico de Servicio Médico Oficial), solo se debe llamar al Orientador para que establezca las medidas pedagógicas adecuadas, sin reevaluar al menor (Sentencia del Tribunal Supremo de 12/11/2010, nº 3858/2011).


3.- Si el informe proviene de profesional de la salud privado, es posible que el Orientador de Zona quiera volver a realizar pruebas psicológicas y pedagógicas a vuestro hijo, a pesar de la Sentencia anterior. Pueden pasar varias cosas:

a) Este confirma la existencia de ACIs y se emite Informe : El Colegio tendrá que llevar a cabo las medidas educativas aconsejadas en el Informe.


b) Este no confirma la existencia de ACIs y emite informe negativo:
Podéis pedir una segunda Evaluación Psicopedagógica de Contraste a la Delegación Provincial de Educación y una tercera a la Consejería de Educación.


La pega que pone la Administración en este caso es que no se puede realizar la misma prueba psicológica de tipo psicométrico hasta que no transcurran dos años por lo menos. Esto no es del todo cierto puesto que leyendo los manuales de los TEST podemos observar que no es así, pero es que además, hay en el mercado pruebas diferentes para medir la inteligencia, la creatividad, la memoria y no tiene porqué repetirse el mismo test.


Que a pesar de todo existe una importante discrepancia entre lo que dicen los Orientadores y los informes externos a la Administración Educativa: puedes acudir a los Tribunales de Justicia si bien, nosotros desde A3CEX no lo recomendamos, pues el procedimiento es insufrible y lento y el tiempo se pasa mientras el niño o la niña crece. 

c) Mi hijo está estudiando la ESO:
Los profesionales de la Administración Educativa que intervienen en este caso son los Orientadores de los Departamentos de Orientación Escolar. Las pautas son las mismas que en Educación Primaria.


d) Mi hijo está estudiando BACHILLERATO:

El Bachillerato no es una etapa obligatoria, por lo que puede hacerla en un Colegio, en una Academia o a Distancia sin necesidad de autorización especial para ello. Los dos años de Bachillerato son difíciles por la presión que suponen las pruebas de Selectividad, así que no es la etapa más adecuada para llevar a cabo una flexibilización, por ejemplo,  pero si el alumno/a lo necesita, nada lo impide.

¿Y MIENTRAS? 

El crecimiento y desarrollo armónico de vuestros hijos no espera y los niños deben ser atendidos: solo las medidas educativas de carácter extraordinario como la flexibilización de un año de la etapa educativa obligatoria u otras en función de las que establezca como tales la legislación de cada Comunidad Autónoma,  requieren este informe y/o Dictamen.

Un profesor de primaria puede aportar a un niño todos los conocimientos curriculares de todas las materias de 1º a 6º, sin que el niño tenga que salir de su clase y atender el ritmo de aprendizaje de cada niño es algo que se contempla en toda la normativa orgánica estatal. 

Los agrupamientos flexibles, las compactaciones curriculares y las  daptaciones horarias  o cualquier otra medida de carácter organizativo depende exclusivamente del Centro Escolar aunque nuestro Decreto 228/2014 ahora establezca para unos estos agrupamientos como medidas ordinarias y para los de alta capacidad como excepcionales.


Que en el Centro Educativo no lo atienden o no saben: ayúdales a atenderlo o atiéndelo tu mismo: 


1.- CONOCE A TU HIJO/ALUMNO: qué le gusta, qué sabe, que quiere aprender:
A partir del nivel que tenga es tan sencillo como darle el material siguiente:

Por ejemplo, si un niño ya conoce las matemáticas de tercero, dale un libro de historia de las matemáticas o pídele que haga un trabajo sobre un matemático importante o sobre aplicaciones prácticas de las matemáticas en cualquier rama del saber. Es a la hora de hacer trabajos dónde debes tener en cuenta especialmente sus preferencias.»

A un menor con un C.I. de 140 le sobran alrededor de tres cuartos de hora de cada hora de clase. Producir aceleración o avance del currículo de forma planificada, ordenada y continuada es una medida mas que adecuada en la mayoría de los casos y la posibilidad de inadaptación o fracaso emocional para situarse con mayores, no es lo habitual, sino que  lo que se produce es lo contrario de lo que muchos imaginan. Se equilibra la madurez y el campo emocional y se refuerzan todos los parámetros».

Esta teoría está avalada también por el reconocido INFORME TEMPELTON del que pueden consultar una traducción y resumen en este enlace.

Para terminar me gustaría decir, que si llega a las manos de un Orientador u orientadora un informe externo suficientemente motivado y realizado por un profesional cualificado, que tiene que «validar»  SEGÚN JURISPRUDENCIA CREADA POR LA SENTENCIA ARRIBA CITADA, ESTOS INFORMES SON VÁLIDOS, y por tanto no tendrían que negarlo o contradecirlo, en todo caso valorarlo, completarlo, actualizarlo en el contexto educativo  y en base a ello orientar la respuesta educativa. Eso si los padres tienen que saber y ser conscientes de quienes son los profesionales a los que llevan a sus hijos para que los valoren y que, es recomendable que pertenezcan a la salud pública o estén colegiados o bien sean psicólogos pedagogos o psicopedagogos con experiencia en la evaluación de la alta capacidad y a ser posible, especializados en la identificación de la Alta Capacidad/ sobredotación intelectual. Si hay sospechas de doble excepcionalidad lo mejor es alguien con mucha experiencia en este campo.

Es cierto que hay que ser especialista en Alta Capacidad para hacer una buena evaluación psicopedagógica  sobre todo en el caso de los diagnósticos poco claros, dobles excepcionalidades … ,  o los diagnósticos diferenciales con respecto a trastornos que a veces pueden confundir la conclusión de la evaluación; pero también es cierto, que en la mayoría de los casos la simple observación en casa o de los amigos , los sencillos screening existentes y la opinión de los padres, es en un porcentaje superior al 80%, acertada ; estando esto demostrado por la investigación científica.

Por último siendo consciente de la problematica que sufren algunas familias con sus hijos de Alta Capacidad me pregunto ¿No sería mas fácil formar al profesorado para la detección temprana? ¿ Establecer protocolos de identificación a partir de estos sencillos screenings validados por la investigación? ¿Atender de forma diferenciada a los escolares según sus capacidades de forma que cumpliéramos con lo establecido en la legislación?

Nos ahorraríamos el peregrinaje de algunos padres incluso por los tribunales, reclamando para sus hijos algo tan sencillo y tan claro en la Declaración Universal de los Derechos del Niño o en las Leyes Orgánicas vigentes:  el desarrrollo de las capacidades  de cada escolar hasta el máximo de sus posibilidades ; la atención temprana a las necesidades educativas y al ritmo de aprendizaje.

Eisner: «La buena escuela no ignora las diferencias, las incrementa; eleva la media aumentando la varianza»

¿Nunca te dieron el informe psicopedagógico de tu hijo?

Badajoz, febrero de 2014

( Esta entrada no está actualizada )

La Asociación de Apoyo de Altas Capacidades de Extremadura,  ha cumplido un año desde su fundación. Mi celebración particular, será iniciar una serie de publicaciones en ese blog, que supongan una ayuda a los padres , una respuesta a las consultas  que a lo largo de este año nos han llegado. No obstante con el paso del tiempo, hay que tener en cuenta que la normativa legal que cito irá cambiando.

En esta primera entrada intentaré responder a la pregunta de algunas familias : ¿ Me tienen que proporcionar en el colegio / instituto el informe psicopedagógico de mi hijo? Nos han dicho que no , que es información solo para el centro…; esta situación se está repitiendo en distintos centros docentes de Extremadura.

Usando la lógica, no parece coherente que a los padres se les niegue información relevante, que incida en el proceso educativo de sus hijos, cuando además, antes de realizar la evaluación psicopedagógica, el orientador tiene que obtener la autorización escrita de los padres para realizarla.

Por otra parte,imaginemos que llevamos a nuestro hijo al médico porque está enfermo, o al psicólogo en el servicio de Seguridad Social o en un gabinete privado y cuando el profesional termina de realizar las pruebas pertinentes a vuestro hijo,  os dice que no os puede dar el resultado de los análisis, pruebas o los informes que resumen esos resultados porque se considera información confidencial para el centro médico, hospital o gabinete… ¿ que os parecería?

Los profesionales de la educación en general y de la Orientación Educativa y Psicopedagógica que atienden a los centros escolares , deben informar en todo momento a los padres o tutores legales de todo lo que atañe al proceso educativo de sus hijos. En el caso en el  que se lleve a cabo una evaluación psicopedagógica es importante que previamente obtengan una autorización de los que ostentan la patria potestad del alumno, si bien en muchos casos de niños que se proponen para evaluación sospechando que pueda tener alta capacidad, la demanda viene de los propios padres, ya que hasta el momento, puede que nadie haya considerado que el alumno o alumna en cuestión necesite ser evaluado; una vez realizada la evaluación, el último paso antes de tomar medidas educativas, es el de devolver dicha información a los padres y a ser posible, explicar detalladamente los resultados a través de una entrevista. En algunos casos,  los orientadores pueden considerar oportuno entregar una «versión» del informe para padres, menos técnica y mas comprensible para ellos, aunque no es lo habitual.

En cuanto a la demanda de evaluación realizada por los padres, estos se encuentran a veces desorientados a cerca de cómo actuar, a quién dirigirse y a veces los profesionales de la educación les informan , de forma erónea, que esta sólo puede hacerla el tutor. En este caso diré además que la investigación científica demuestra que en el 90% de los casos en los que los padres piensan que su hijo puede que tenga Altas Capacidades Intelectuales, una vez realizada la evaluación, se comprueba que tenían razón. ( Benito Y. 2010). En cuanto a los pasos a seguir, os recomiento la entrada que publique en la pestaña del Blog que edito para a3cex

¿Dónde podemos encontrar la fundamentación legal  para esta pregunta?  comenzando por la mismísima Constitución Española, podemos citar el artículo 105.b: la ley regulará «el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. PARA SABER MAS

Continuando con parte de la legislación educativa vigente:

Artículo 4.3 de la Ley ECI/ 1845/2007 de 19 de junio nos dice que, «La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determinen las diferentes Administraciones educativas, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros». Esto no quiere decir que los padres no puedan tener acceso a los expedientes, sino que los centros deben custodiarlos y velar por la confidencialidad de los datos.

Si leemos el artículo 4.3. del  REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos sobredotados intelectualmente nos damos cuenta de que los padres deben y tienen que estar informados en todo momento del proceso educativo de sus hijos, y por ello no parece tener sentido que no reciban el resultado de la evaluación psicopedagógica para cuya ejecución han tenido que dar previamente su autorización. Textualmente este artículo nos dice: «Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado,así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asi mismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten.Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres».

En el recién aprobado Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero  que establece el nuevo currículum de la Educación Primaria podemos leer, en su Artículo 16 dedicado a la participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo:  «De conformidad con el artículo 4.2. e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio LODE, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerxo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y que tendran acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados»

Por último decir, que a menudo el sistema educativo nos pone multitud de trabas a la hora de solicitar el expediente académico de nuestros hijos , bien por el lamentable y muy cotidiano silencio administrativo, o bien verbalmente intentandonos convencer de que es información confidencial para el centro. Y si ,como he dicho es confidencial, pero desde que ostentamos la patria potestad de nuestros hijos tenemos el derecho a que cualquier información relativa a ellos nos sea facilitada.

El expediente académico del alumno/a incluye su historial académico, calificaciones, decisiones de promoción, medidas de atención a la diversidad adpotadas ( apoyos, aceleraciones…) y, por supuesto, informes logopédicos, médicos y psicopedagógicos.

Por tanto en el centro no deben negarse a proporcionaros esta información y si lo hicieran podeis usar un modelo de solicitud de los datos que necesiteis, por escrito.

solicitud_informe_odt_-_OpenOffice_org_Writer

NOTA: la @ para referirse a ambos géneros no se debe utilizar.

 

Existe una aclaración mas que hacer en cuanto a este tema, y es que,  según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se regulaba el procedimiento para la evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, se determina la confidencialidad de estos datos, los del informe psicopedagógico, si bien esto no significa que los padres no puedan y deban tener copia del mismo. La única salvedad como digo, sería que el informe contuviera alguna información que pudiera comprometer al menor frente a sus propios padres, vulnerando la intimidad del niño por permitir que sus padres accedieran al mismo al igual que al resto del expediente. ( por ejemplo en cuanto al apartado del informe » influencia de la familia y el contexto en el desarrollo del alumno»). ( Actualmente esta orden esta derogada  y los alumnos con altas capacidades intelectuales no se incluyen el el grupo de alumnos con necesidades educativas especiales, sino en el grupo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo).

Por último ,habría que aclarar en este tema , si particulares pueden acceder a esta información, la del expediente académico del alumno, obtener copia, solicitar su entrega o su destrucción. Este derecho está abalado por la Constitución Española en su artículo 105. Por otra parte el artículo 35 a) y 37 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común reconoce a los particulares un derecho de acceso a los expedientes administrativos y a obtener devolución de los documentos presentados salvo cuando los originales deban obrar en el mismo.  También la Ley Orgánica de protección de datos reconoce este derecho por tanto los centros deben permitir a los padres el acceso al expediente académico de los hijos cuando estos los soliciten. Si bien no podrán solicitar que se le entreguen los originales o se destruyan o cancelen datos y esto en base a lo establecido en las Orden ECI/1845 de 2007 de 19 de junio , que establece los documentos oficiales de evaluación, describe su utilización y requisitos formales para una correcta cumplimentación; y según lo dispuesto en la disposición adicional vigesimo – tercera de la LOE que nos remite a la Ley Organica de Protección de Datos.

Normativa consultada:

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Octubre de Educación LOE.

Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad de la Educación LOMCE.

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal.

Ley ECI 1845/2007 de 19 de junio que establece los documentos oficiales de evaluación, describe su utilización y requisitos formales para una correcta cumplimentación.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Real Decreto 943/2003 de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos sobredotados intelectualmente.

Real Decreo 126/2014 de 28 de febrero que establece el currículum de la Educación Primaria.

Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal.

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tambien se ha consultado: González C. » Los datos de menores en el ámbito de la educación» Revista de la Agencia de Protección de Datos. Madrid.