SOLUCIONANDO DUDAS. ¿PUEDE MI HIJA NO CURSAR INFANTIL 5 AÑOS Y ENTRAR ANTES EN PRIMERO?

Badajoz 18 de octubre de 2018.

Esta consulta me ha llegado en varias ocasiones y la última vez ha sido la semana pasada. Pues bien , en este caso los padres y los docentes también se preguntan ¿es esta medida adecuada?

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En primer lugar tenemos que decir que legalmente se puede hacer, a nivel práctico y burocrático – administrativo es casi imposible pero , como siempre, dependiendo de las personas con las que demos, y de las características esepecíficas de cada alumnos y contexto en el que está, podremos tomar esta medida no no. 

Cito nuestra Orden de 2004 que sigue estando vigente en estos casos después del Real Decreto 943/2003 enlazado arriba. Art. 3. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite  el carácter superdotado intelectualmente del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.

y de la Ley Organica LOE – LOMCE. Art 77: El Gobierno , establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades, con independencia de su edad. 

Por otro lado diremos que según los expertos es una de las medidas mas recomendables para niños con alta dotación intelectual que han sido detectados tempranamente puesto que, entre otras cosas, el niño entra con su grupo de alumnos en septiembre y continúará con ellos durante toda la primaria.  Además siempre que no hablemos de algunos casos concretos con doble excepcionalidad ( que es difícil que a esta edad tengan un buen «diagnóstico diferencial» realizado) , los alumnos con alta dotación intelectual necesitan casi siempre una aceleración del currículo independientemente de que necesite también que se tomen otras medidas y por supuesto de que esta medida se trate como un proceso que hay que acompañar (no se trata de ubicar al alumno en otro curso o grupo y olvidarse de él puesto que sigue teniendo por ley, necesidades específicas de apoyo educativo).

En (1994) Mills y Beaton ya señalaban que  debe removerse cualquier barrera instructiva o administrativa que se oponga a una aceleración apropiada, incluyendo una entrada temprana en la escuela elemental o la universidad. Asimismo, todos los programas deben contar con procedimientos de evaluación que permitan conocer lo que los alumnos ya saben, de modo que pueda tener lugar una enseñanza enriquecida y unas experiencias de aprendizaje adecuadas”.

Vuelvo a recordar que la aceleración del currículo se puede hacer de muchas formas y que el Informe Templeton habla de 18 maneras distintas , solo una de ellas es el «salto de curso» y otra la anticipación de la escolaridad obligatoria. No obstante, en la práctica, el resto de modalidades casi nunca se pueden llevar a cabo en Extremadura.

El año pasado se hizo la primera anticipación de la escolaridad obligatoria que conocemos en Extremadura si nos remontamos al año en que iniciamos el trabajo de asesoramiento psicopedagógico desde A3CEX (2013).  Desconocemos si se ha tomado esta medida en mas ocasiones o bien si se tomó en alguimg_3246na ocasión antes de esta fecha. Me refiero en todas mis aportaciones y comentarios  a Extemadura, no obstante parte del contenido de esta entrada creo que  se podría extrapolar facílmente, a otros lugares de España.

He dicho anticipación de la escolaridad obligatoria en lugar de decir flexibilización del período de escolarización puesto que la Educación Infantil no es una etapa obligatoria y con esta medida lo que se consigue es simplemente que el niño o la niña se escolarice en la Etapa Primaria (obligatoria) un año antes. Por cierto, si tu hijo ha nacido en noviembre o diciembre la entrada en la educación obligatoria casi un año antes se da de forma natural aunque tu hijo tenga dificultades de aprendizaje , si ha nacido en enero aunque tenga un diagnóstico de altas capacidades realizado por un profesional cualificado, será muy probable que no consigas una anticipación de la escolaridad obligatoria o flexibilizar el período de escolarización.

LA SITUACIÓN REAL QUE SE DA ES LA SIGUIENTE:

1. Se exige un informe psicopedagógico realizado por un EOEP que indique que es necesaria esta medida y que ya se han puesto en marcha y agotado medidas ordinarias y extraordinarias, anteriormente.

2. Para poder llevar a cabo esta medida en la práctica , el tutor debería haber realizado la derivación al EOEP en E.I. 3 años, si no es imposible cumplir los plazos y requermimentos de la Administración.

3. Es muy poco probable que un tutor de E. I. en el primer año de escolarización ( E.I. 3 años) realice esta hoja de derivación y que haya detectado indicadores de alta dotación intelectual, o que aunque lo haya observado, haya decidido que tiene que derivar al niño al EOEP tan pronto, a no ser que el niño esté manifestando alguna problematica comportamental o somatización. Es muy probable que piense que es muy pequeño o que hay que dejarle madurar y que los niños necesitan jugar en E.I ( ¿Por qué en  otras etapas juegan menos?.. o ¿si no están con los de su edad cronológica no juegan?…)

4. En el supuesto que los padres hagan la demanda , puesto que están observando a su hijo en casa desde que era un bebé y ven claros indicadores de alta dotación ( En Extremadura puede hacerse la demanda de EPS  por parte de los padres) , es difícil que el EOEP pueda atender la demanda en el curso de E.I. de tres años o primer trimestre de 4 años, sobre todo si nos encontramos en un centro grande con muchas demandas. Si lo atiende después, ya no se podría cumplir con los plazos establecidos por la Administración.

5. En el caso de que los padres tengan un informe externo al centro , en principio «no tendrá validez» para la administración para tomar esta medida hasta que el EOEP realice su evaluación psicopedagógica que complete en el contexto escolar la primera evaluación y determine cuál es la mejor respuesta educativa, que podría ser esta o no, eso si, antes recomendará medidas ordinarias y tendrá que solicitar las extraordinarias una vez las primeras se hayan agotado. Si estas solicitudes se hacen esperando a valorar si las anteriores son suficientes y cuando el EOEP tenga disponibilidad no se pueden cumplir los plazos administrativos. No obstante se pueden hacer  sin esperar tanto, un mes entre una y otra solicitud es suficiente.  Para un niño con alta dotación es tiempo de sobra  para que se apliquen medidas y se vea que el ritmo de aprendizaje es rápido. Esto es importante entenderlo bien, se trata de ver cómo aprende y no lo que sabe (por ejemplo no tiene por que saber leer si nadie le ha enseñado o seguido un programa para que aprenda, aun así algunos niños aprenden casi solos, jugando y preguntando a sus padres y maestros).

6. En el caso que todo lo anterior se lleve a cabo en tiempo y forma, es muy poco probable que en un curso escolar E.I 4 años se hayan puesto en marcha y agotado medidas ordinarias ( cambio en la metodología, profundización en contenidos…) y extraordinarias ( ampliación, enriquecimiento…) y que se haya comprobado que esto no ha sido suficiente. Por tanto si no se han puesto en marcha y agotado estas medidas «no se pueden pedir» las siguientes que son las que, en algunos casos, se necesitan.

7. A pesar de todas las barreras al aprendizaje anteriores , se puede actuar con sentido común ante casos evidentes y sencillos (niños con un perfil cognitivo y socioemocional equilibrado, cociente intelectual muy elevado en determinadas pruebas,  padres decididos a tomar esta medida, tutor bastante convencido de que es lo mejor) si se quiere, puede ponerse en marcha a tiempo todo esto, siempre y cuando en el primer trimestre de E.I. 4 años no se considere que hay casos prioritarios que atender y siempre y cuando , el orientador u orientadora sea capaz de agilizar todo este proceso y cuente con la colaboración de los docentes , equipo directivo y familia. También es posible, recomendable y legal empezar a intervenir desde el momento de la identificación sin que esta intervención precoz y temprana esté vinculada a la necesidad de contar primero con resoluciones administrativas o informes psicopedagógicos en base al Real Decreto 943/2003 Artículo 4.

La atención educativa específica a estos alumnos se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.

2. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones que deben reunir los centros para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos, así como los criterios para que los centros elaboren programas específicos de intensificación del aprendizaje.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado, así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asimismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten. Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres.

Por tanto , aunque las resoluciones de enriquecimiento y ampliación previas lleguen a los centros y familias solo un mes antes de la finalización del plazo para solicitar flexibilización y se exija que antes se hayan agotado medidas ordinarias y extraordinarias, es viable y lícito justificarlo puesto que no hay que esperar resolución alguna para empezar a intervenir de forma específica. Ni los profesionales de la orientación, ni los docentes y equipos directivos ni la familia ni el menor tienen culpa de que los trámites administrativos  sean lentos. Pero la realidad es que argumentando todo esto no se solicita la medida de flexibilización y se pierde la opción de anticipar la escolarización.

8. En el caso en que se haya concedido la ampliación y enriquecimiento pero no se haya solicitado a tiempo la flexibilización sería una pena tener a un niño entre dos aulas durante un año ( infantil 5 años , primero de primaria con dos asignaturas)  para luego hacer la aceleración a segundo;cuando siendo flexibles con los plazos y con toda la burocracia anterior , es mas lógico y beneficioso para el niño que curse primero de primaria completo con sus nuevos compañeros desde septiembre.

Vuelvo a citar: Art. 3 de la orden de 2004. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite  el carácter superdotado intelectualmente del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización. No obstante comento , también es relativo y cuestionable exigir que estén adquiridos todos los objetivos de la E.I. si no se ha intervenido educativamente antes. 

9. En caso que los padres hayan decidido tener a su hijo en casa o en una escuela no reglada y por tanto no figure como escolarizarlo en E. Infantil ( puesto que no es obligatorio ) todo lo anterior no tendría mucho sentido, es decir todas esas exigencias de haber aplicado todas esas medidas comprobado que no son suficientes… y de contar con informes de la administración. En este caso suponemos que los Equipos de Atención Temprana  podrían valorar a este niño a demanda de los padres, pero no se nos ha dado el caso. Simplemente lo comento porque esta es una posibilidad, es decir, el niño no tiene porqué estar escolarizado.

10. En el caso de que el niño o la niña se encuentre en un centro concertado, el orientador u orientadora del centro educativo debe colaborar estrechamente con el Equipo de Atención Temprana para tramitar y decidir en todo este proceso, puesto que su informe a efectos prácticos se considera como un informe externo puesto que no es personal de la Administración , sino un profesional contratado por el centro el que lo hizo, con lo cual , pueden complicarse un poco mas los trámites.

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LA NORMATIVA LEGAL CON LA QUE LA ADMINISTRACIÓN ARGUMENTA CONCEDER ESTA MEDIDA  ES LA SIGUIENTE:

1. Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial correspondiente.

2. Informe del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad donde se propone que se dicte resolución favorable para que dicha alumna reduzca el período de escolarización y curse , en el año académico (2.017 – 2018) primer curso de Educación Primaria, por los siguientes motivos:

  • La excepcionalidad de la medida parece suficientemente justificada en el informe Psicopedagógico, en el que se concluye que la alumna peresenta necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales y que ya han sido agotadas las medidas ordinarias y extraordinarias.
  • La alumna tiene adquiridos los objetivos del nivel para el curso por el que se solicita la reducción a través de un programa específico para tal fin, habiéndose aplicado ya medidas extraordinarias previas del currículum.
  • Las características de su desarrollo personal y social hacen prever que compensará las posibles dificultades que pueda conllevar en el cambio de escolaridad.
  • Los padres manifiestan la conformidad con la propuesta de flexibilización.
  • Se han tenido en cuenta los intereses y necesidades de la menor.

De conformidad con el artículo 11.3 e) del Decreto 228/2014 de 14 de octubre con arreglo al apartado 1.5. de la Instrucción Nº 5/2017 de la Secretaría General de Educación, referente a determinados aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostendos con fondos públicos para el curso 2017 – 2018.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2015 de 7 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, corresponde a la Secretaría General de Educación, según su artículo 1 II I), la función de Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado y de conformidad con las competencias atribuidas por el articulo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

RESUELVE AUTORIZAR LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN Y QUE LA ALUMNA REDUZCA ESTE PERÍODO CURSANDO El AÑO ACADÉMICO (2017 – 2018) primer curso de Educación Primaria.

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Pueden leer esta entrada sobre los motivos jurídicos de atender a estos menores en base a normativa estatal y europea. 

La fotografía final la incluyo como imagen representativa de lo bien y feliz que nos consta que está esta alumna actualmente. La única en toda Extremadura que ha podido anticipar la escolaridad obligatoria hasta ahora. 

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