ACELERACIÓN FLEXIBILIZACIÓN

SOLUCIONANDO DUDAS. ¿PUEDE MI HIJA NO CURSAR INFANTIL 5 AÑOS Y ENTRAR ANTES EN PRIMERO?

Badajoz 18 de octubre de 2018.

Esta consulta me ha llegado en varias ocasiones y la última vez ha sido la semana pasada. Pues bien , en este caso los padres y los docentes también se preguntan ¿es esta medida adecuada?

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En primer lugar tenemos que decir que legalmente se puede hacer, a nivel práctico y burocrático – administrativo es casi imposible pero , como siempre, dependiendo de las personas con las que demos, y de las características esepecíficas de cada alumnos y contexto en el que está, podremos tomar esta medida no no. 

Cito nuestra Orden de 2004 que sigue estando vigente en estos casos después del Real Decreto 943/2003 enlazado arriba. Art. 3. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite  el carácter superdotado intelectualmente del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.

y de la Ley Organica LOE – LOMCE. Art 77: El Gobierno , establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades, con independencia de su edad. 

Por otro lado diremos que según los expertos es una de las medidas mas recomendables para niños con alta dotación intelectual que han sido detectados tempranamente puesto que, entre otras cosas, el niño entra con su grupo de alumnos en septiembre y continúará con ellos durante toda la primaria.  Además siempre que no hablemos de algunos casos concretos con doble excepcionalidad ( que es difícil que a esta edad tengan un buen «diagnóstico diferencial» realizado) , los alumnos con alta dotación intelectual necesitan casi siempre una aceleración del currículo independientemente de que necesite también que se tomen otras medidas y por supuesto de que esta medida se trate como un proceso que hay que acompañar (no se trata de ubicar al alumno en otro curso o grupo y olvidarse de él puesto que sigue teniendo por ley, necesidades específicas de apoyo educativo).

En (1994) Mills y Beaton ya señalaban que  debe removerse cualquier barrera instructiva o administrativa que se oponga a una aceleración apropiada, incluyendo una entrada temprana en la escuela elemental o la universidad. Asimismo, todos los programas deben contar con procedimientos de evaluación que permitan conocer lo que los alumnos ya saben, de modo que pueda tener lugar una enseñanza enriquecida y unas experiencias de aprendizaje adecuadas”.

Vuelvo a recordar que la aceleración del currículo se puede hacer de muchas formas y que el Informe Templeton habla de 18 maneras distintas , solo una de ellas es el «salto de curso» y otra la anticipación de la escolaridad obligatoria. No obstante, en la práctica, el resto de modalidades casi nunca se pueden llevar a cabo en Extremadura.

El año pasado se hizo la primera anticipación de la escolaridad obligatoria que conocemos en Extremadura si nos remontamos al año en que iniciamos el trabajo de asesoramiento psicopedagógico desde A3CEX (2013).  Desconocemos si se ha tomado esta medida en mas ocasiones o bien si se tomó en alguimg_3246na ocasión antes de esta fecha. Me refiero en todas mis aportaciones y comentarios  a Extemadura, no obstante parte del contenido de esta entrada creo que  se podría extrapolar facílmente, a otros lugares de España.

He dicho anticipación de la escolaridad obligatoria en lugar de decir flexibilización del período de escolarización puesto que la Educación Infantil no es una etapa obligatoria y con esta medida lo que se consigue es simplemente que el niño o la niña se escolarice en la Etapa Primaria (obligatoria) un año antes. Por cierto, si tu hijo ha nacido en noviembre o diciembre la entrada en la educación obligatoria casi un año antes se da de forma natural aunque tu hijo tenga dificultades de aprendizaje , si ha nacido en enero aunque tenga un diagnóstico de altas capacidades realizado por un profesional cualificado, será muy probable que no consigas una anticipación de la escolaridad obligatoria o flexibilizar el período de escolarización.

LA SITUACIÓN REAL QUE SE DA ES LA SIGUIENTE:

1. Se exige un informe psicopedagógico realizado por un EOEP que indique que es necesaria esta medida y que ya se han puesto en marcha y agotado medidas ordinarias y extraordinarias, anteriormente.

2. Para poder llevar a cabo esta medida en la práctica , el tutor debería haber realizado la derivación al EOEP en E.I. 3 años, si no es imposible cumplir los plazos y requermimentos de la Administración.

3. Es muy poco probable que un tutor de E. I. en el primer año de escolarización ( E.I. 3 años) realice esta hoja de derivación y que haya detectado indicadores de alta dotación intelectual, o que aunque lo haya observado, haya decidido que tiene que derivar al niño al EOEP tan pronto, a no ser que el niño esté manifestando alguna problematica comportamental o somatización. Es muy probable que piense que es muy pequeño o que hay que dejarle madurar y que los niños necesitan jugar en E.I ( ¿Por qué en  otras etapas juegan menos?.. o ¿si no están con los de su edad cronológica no juegan?…)

4. En el supuesto que los padres hagan la demanda , puesto que están observando a su hijo en casa desde que era un bebé y ven claros indicadores de alta dotación ( En Extremadura puede hacerse la demanda de EPS  por parte de los padres) , es difícil que el EOEP pueda atender la demanda en el curso de E.I. de tres años o primer trimestre de 4 años, sobre todo si nos encontramos en un centro grande con muchas demandas. Si lo atiende después, ya no se podría cumplir con los plazos establecidos por la Administración.

5. En el caso de que los padres tengan un informe externo al centro , en principio «no tendrá validez» para la administración para tomar esta medida hasta que el EOEP realice su evaluación psicopedagógica que complete en el contexto escolar la primera evaluación y determine cuál es la mejor respuesta educativa, que podría ser esta o no, eso si, antes recomendará medidas ordinarias y tendrá que solicitar las extraordinarias una vez las primeras se hayan agotado. Si estas solicitudes se hacen esperando a valorar si las anteriores son suficientes y cuando el EOEP tenga disponibilidad no se pueden cumplir los plazos administrativos. No obstante se pueden hacer  sin esperar tanto, un mes entre una y otra solicitud es suficiente.  Para un niño con alta dotación es tiempo de sobra  para que se apliquen medidas y se vea que el ritmo de aprendizaje es rápido. Esto es importante entenderlo bien, se trata de ver cómo aprende y no lo que sabe (por ejemplo no tiene por que saber leer si nadie le ha enseñado o seguido un programa para que aprenda, aun así algunos niños aprenden casi solos, jugando y preguntando a sus padres y maestros).

6. En el caso que todo lo anterior se lleve a cabo en tiempo y forma, es muy poco probable que en un curso escolar E.I 4 años se hayan puesto en marcha y agotado medidas ordinarias ( cambio en la metodología, profundización en contenidos…) y extraordinarias ( ampliación, enriquecimiento…) y que se haya comprobado que esto no ha sido suficiente. Por tanto si no se han puesto en marcha y agotado estas medidas «no se pueden pedir» las siguientes que son las que, en algunos casos, se necesitan.

7. A pesar de todas las barreras al aprendizaje anteriores , se puede actuar con sentido común ante casos evidentes y sencillos (niños con un perfil cognitivo y socioemocional equilibrado, cociente intelectual muy elevado en determinadas pruebas,  padres decididos a tomar esta medida, tutor bastante convencido de que es lo mejor) si se quiere, puede ponerse en marcha a tiempo todo esto, siempre y cuando en el primer trimestre de E.I. 4 años no se considere que hay casos prioritarios que atender y siempre y cuando , el orientador u orientadora sea capaz de agilizar todo este proceso y cuente con la colaboración de los docentes , equipo directivo y familia. También es posible, recomendable y legal empezar a intervenir desde el momento de la identificación sin que esta intervención precoz y temprana esté vinculada a la necesidad de contar primero con resoluciones administrativas o informes psicopedagógicos en base al Real Decreto 943/2003 Artículo 4.

La atención educativa específica a estos alumnos se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.

2. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones que deben reunir los centros para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos, así como los criterios para que los centros elaboren programas específicos de intensificación del aprendizaje.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado, así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asimismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten. Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres.

Por tanto , aunque las resoluciones de enriquecimiento y ampliación previas lleguen a los centros y familias solo un mes antes de la finalización del plazo para solicitar flexibilización y se exija que antes se hayan agotado medidas ordinarias y extraordinarias, es viable y lícito justificarlo puesto que no hay que esperar resolución alguna para empezar a intervenir de forma específica. Ni los profesionales de la orientación, ni los docentes y equipos directivos ni la familia ni el menor tienen culpa de que los trámites administrativos  sean lentos. Pero la realidad es que argumentando todo esto no se solicita la medida de flexibilización y se pierde la opción de anticipar la escolarización.

8. En el caso en que se haya concedido la ampliación y enriquecimiento pero no se haya solicitado a tiempo la flexibilización sería una pena tener a un niño entre dos aulas durante un año ( infantil 5 años , primero de primaria con dos asignaturas)  para luego hacer la aceleración a segundo;cuando siendo flexibles con los plazos y con toda la burocracia anterior , es mas lógico y beneficioso para el niño que curse primero de primaria completo con sus nuevos compañeros desde septiembre.

Vuelvo a citar: Art. 3 de la orden de 2004. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite  el carácter superdotado intelectualmente del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización. No obstante comento , también es relativo y cuestionable exigir que estén adquiridos todos los objetivos de la E.I. si no se ha intervenido educativamente antes. 

9. En caso que los padres hayan decidido tener a su hijo en casa o en una escuela no reglada y por tanto no figure como escolarizarlo en E. Infantil ( puesto que no es obligatorio ) todo lo anterior no tendría mucho sentido, es decir todas esas exigencias de haber aplicado todas esas medidas comprobado que no son suficientes… y de contar con informes de la administración. En este caso suponemos que los Equipos de Atención Temprana  podrían valorar a este niño a demanda de los padres, pero no se nos ha dado el caso. Simplemente lo comento porque esta es una posibilidad, es decir, el niño no tiene porqué estar escolarizado.

10. En el caso de que el niño o la niña se encuentre en un centro concertado, el orientador u orientadora del centro educativo debe colaborar estrechamente con el Equipo de Atención Temprana para tramitar y decidir en todo este proceso, puesto que su informe a efectos prácticos se considera como un informe externo puesto que no es personal de la Administración , sino un profesional contratado por el centro el que lo hizo, con lo cual , pueden complicarse un poco mas los trámites.

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LA NORMATIVA LEGAL CON LA QUE LA ADMINISTRACIÓN ARGUMENTA CONCEDER ESTA MEDIDA  ES LA SIGUIENTE:

1. Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial correspondiente.

2. Informe del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad donde se propone que se dicte resolución favorable para que dicha alumna reduzca el período de escolarización y curse , en el año académico (2.017 – 2018) primer curso de Educación Primaria, por los siguientes motivos:

  • La excepcionalidad de la medida parece suficientemente justificada en el informe Psicopedagógico, en el que se concluye que la alumna peresenta necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales y que ya han sido agotadas las medidas ordinarias y extraordinarias.
  • La alumna tiene adquiridos los objetivos del nivel para el curso por el que se solicita la reducción a través de un programa específico para tal fin, habiéndose aplicado ya medidas extraordinarias previas del currículum.
  • Las características de su desarrollo personal y social hacen prever que compensará las posibles dificultades que pueda conllevar en el cambio de escolaridad.
  • Los padres manifiestan la conformidad con la propuesta de flexibilización.
  • Se han tenido en cuenta los intereses y necesidades de la menor.

De conformidad con el artículo 11.3 e) del Decreto 228/2014 de 14 de octubre con arreglo al apartado 1.5. de la Instrucción Nº 5/2017 de la Secretaría General de Educación, referente a determinados aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostendos con fondos públicos para el curso 2017 – 2018.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2015 de 7 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, corresponde a la Secretaría General de Educación, según su artículo 1 II I), la función de Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado y de conformidad con las competencias atribuidas por el articulo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

RESUELVE AUTORIZAR LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN Y QUE LA ALUMNA REDUZCA ESTE PERÍODO CURSANDO El AÑO ACADÉMICO (2017 – 2018) primer curso de Educación Primaria.

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Pueden leer esta entrada sobre los motivos jurídicos de atender a estos menores en base a normativa estatal y europea. 

La fotografía final la incluyo como imagen representativa de lo bien y feliz que nos consta que está esta alumna actualmente. La única en toda Extremadura que ha podido anticipar la escolaridad obligatoria hasta ahora. 

Aceleración. la mejor opción (segunda parte). 20 situaciones reales sobre aceleración.

Badajoz 12 de diciembre de 2016.

Esta entrada es fruto de la atención de consultas de más de 100 familias de Extremadura. También es fruto del intercambio de experiencias con distintos orientadores y docentes. Existen situaciones de atención educativa por parte de docentes, orientadores y centros que son muy buenas, y se nota que algo está empezando a cambiar. Tenemos casos de familias que están enormemente agradecidas al trabajo de A3CEX y también de algunos docentes y orientadores; no obstante, la cruda realidad cuando se plantean aceleraciones en los centros educativos, queda reflejada en este artículo.

person-731165_1280Si comparamos la realidad del sistema educativo y las aulas, con lo que dice la investigación ,  expuesto en la primera parte de este artículo, podemos establecer los siguientes 20 puntos importantes, empezando por los datos de la identificación ya que, si  los alumnos no están identificados, difícilmente van a ser atendidos y, mucho menos, flexibilizado su período de escolarización.

Según las estadísticas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el curso 2013-2014 había un total de 15.870 alumnos con Altas Capacidades Intelectuales detectados en todo el país, que representan menos del 0,2 % del total de alumnos que deberían estar identificados. El porcentaje de alumnos de altas capacidades detectados sobre el total es del 0,25 % frente a un 0,14 % de mujeres. 

Si observamos la siguiente tabla de la Subdirección General de Estadística y Estudios del MECD podemos ver que según la concepción utilizada cambia el porcentaje de alumnos que deberían estar detectados, pero lo curioso es que si usamos la de Renzulli y Reis ( en el fondo de nuestra normativa) el porcentaje debe aumentar al 15 o 20% de la población  y no disminuir como ocurre en realidad en Extremadura por la confusión  de una «y» en lugar de una»o» entre los criterios que además se utilizan para la detección de forma errónea.  (Decreto 228/2014 Art.17).   ( El error de los 3 anillos)

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  • En Extremadura en el año 2012 según datos del Informe del Consejo Escolar de Extremadura, existían únicamente 156 alumnos identificados como de Altas Capacidades Intelectuales  de los 156.399 alumnos en edad escolar existentes en la Comunidad en esa fecha. Por mera estadística deberían existir 3.128 alumnos «superdotados» intelectuales (2,28%) de la población escolar y 15.639 (10%) de alumnos de Altas Capacidades. La diferencia 70/30% entre niños y niñas detectados es algo que se repite en nuestra Comunidad Autónoma.
  • Según la Administración Educativa Extremeña durante el curso 2016 – 2017, 220 alumnos estarán recibiendo medidas específicas  en las escuelas de Extremadura. La normativa autonómica actual  incluye como específicas el enriquecimiento educativo, la adaptación Curricular de ampliación y la aceleración. Por tanto este dato se refiere a alumnos identificados  puesto que, en nuestra Comunidad Autónoma, sin informe psicopedagógico de la Administración no hay acceso a ninguna de estas medidas y los datos que figuran en la plataforma Rayuela son de alumnos con informe psicopedagógico realizado por un EOEP. 
  • En muchos centros de entre 250 y 700 alumnos con una vida de 2o a 40 años , no se había realizado ninguna aceleración educativa antes del 2013 fecha de la fundación de A3CEX. La mayoría de maestros Extremeños con 10 – 20 años de experiencia nunca han atendido ningún caso en el que se haya flexibilizado el período de escolarización, en el caso de que hubiera atendido a algún alumno flexibilizado tiende a figurar en su mente como referente y compara su experiencia con otros posibles casos aunque se trate de perfiles y situaciones contextuales muy distintas.
  • Distintos estudios muestran  que cuando los profesores se someten a entrenamiento sistemático en la modalidad de cursos de formación  y mas aún si estos incluyen la posibilidad de debatir sobre la alta dotación y su identificación, mejoran sensiblemente la precisión de sus juicios en la detección, eso si en los centros Extremeños no encontramos muchos docentes que hayan tenido la oportunidad de formarse de esta forma.
  • La mayoría de las aceleraciones en Extremadura han sido propuestas por las familias a los centros educativos y no al contrario. Esto no quiere decir que no haya habido alguna propuesta desde los centros.
  • En la Asociación de Altas Capacidades de Extremadura no hemos tenido ningún caso en el que se haya realizado la anticipación de la escolaridad obligatoria en los últimos cuatro años. Las exigencias administrativas son: informe psicopedagógico en E.I. 4 años a 31 de marzo, medidas ordinarias y extraordinarias primero, considerar que no son suficientes; orientador ,tutor, familia, director, inspector y Secretario General de Educación (o sus técnicos) tienen que estar de acuerdo. Por tanto, es  prácticamente imposible que todo esto se cumpla en el segundo año de escolarización que, por otro lado, no es obligatoria hasta los 6 años, por tanto estas exigencias no tienen mucho sentido.
  • En muchas ocasiones, salir del aula ordinaria dos o tres sesiones  semanales con un especialista en pedagogía terapéutica , realizar mas ejercicios del mismo tipo o actividades extracurriculares, son las únicas medidas reales que reciben los alumnos identificados, obligatoriamente previas a la aceleración, puesto que la normativa autonómica dice que antes, debe comprobarse que estas no han sido suficientes. Si no se ponen en marcha estas medidas primero, no dicen que no se puede pasar a las siguientes por tanto, a veces, esperando a que se tomen estas medidas por un tiempo que no está definido,  se alarga el proceso y pasan años determinantes en el desarrollo de un niño;   cuando de antemano ya sabemos que las medidas ordinarias,  casi nunca son suficientes y que el profesorado casi nunca ha recibido formación específica en Altas Capacidades y enriquecimiento educativo.
  • A pesar de que el RD 943/2003 establece la posibilidad de aceleración las veces que sean necesarias y que la legislación autonómica lo contempla también, solo conocemos un caso en el que se haya tomado la medida de aceleración dos veces para un mismo alumno y se trata de un alumno trasladado de la Comunidad Canaria, es decir que la medida no se tomó en Extremadura. Si plantear y conseguir una aceleración es difícil,  una segunda aceleración para un mismo alumno, es misión imposible o lo mas seguro es que llegue tarde. Cuando esta medida llega, casi siempre es el niño el que se tiene que adaptar al sistema establecido ( organización escolar, actitudes de los docentes, horarios establecidos…) No obstante, tenemos que decir que este curso se está gestionando  una segunda aceleración en primaria para un niño en nuestra Comunidad Autónoma.
  • Si un  equipo docente no está convencido de que serán beneficiosas para el niño las estrategias de aceleración y realiza un informe que no es favorable, la familia no tiene ninguna posibilidad de conseguir la aceleración, porque el informe que hagan en la escuela, es el que realmente decide, cuando este llega a la Administración (SGE y sus técnicos), no obstante muchos de estos informes están realizados sin haber recibido formación específica sobre AACC, enriquecimiento educativo o aceleración.
  • No conocemos ningún caso en el que un alumno haya entrado de forma prematura en la universidad en Extremadura .No existe por ahora la posibilidad real de realizar “Advanced placement” entre el Bachillerato o la ESO y la Universidad, es decir que los alumnos de altas capacidades de secundaria y bachillerato no pueden asistir a determinados cursos o proyectos universitarios, que en caso de ser asignaturas del programa oficial, se les convalide cuando accedan definitivamente a la universidad.
  • A diferencia de los deportistas de alto rendimiento, los alumnos que participan en olimpiadas matemáticas no tienen ninguna ventaja o reconocimiento para entrar en la Universidad a pesar del tiempo que dedican a entrenarse para estas competiciones nacionales o internacionales y de que hayan  ganado estas competiciones.
  • A pesar de que a menudo no se prepara de forma específica la recepción del niño que sube de curso en el nuevo aula y habría que hacerlo, la mayoría de los niños se sienten bien acogidos por sus compañeros mayores. Las malas experiencias con la aceleración, son escasas y cuando se dan, son consecuencia de una falta de formación, actitud  del profesorado, o falta de planificación adecuada en la familia y la escuela.
  • «Etiquetar» a alumnos como de alto rendimiento deportivo y pasarlos a grupos de mas edad cuando son buenos en un deporte es tarea sencilla y bien acogida por la sociedad, mientras que las familias de los niños con altas capacidades intelectuales todavía tienden a esconder y evitar que se sepa, por la incomprensión social. Muchos docentes siguen pensando que la aceleración les marcará como diferentes, que son inmaduros, que las etapas de desarrollo como la adolescencia pueden agravar los perjuicios de avance de curso, las situaciones de acoso y que no les beneficiará, sino todo lo contrario.
  • Aunque existen hasta 20 modalidades de aceleración educativa, en la mayoría de los casos en los que se pone en marcha esta estrategia, se va de menos a mas porque lo dice la legislación autonómica,  pasando previamente por el enriquecimiento y después por la ampliación curricular con dos asignaturas en otro curso casi siempre. Este “de menos a mas” que erróneamente se considera obligatorio, puede demorar la medida de subir de curso cuando el alumno la necesita. Es increible, pero esto pasa incluso cuando hablamos de escuelas unitarias en las que los niños de varios niveles comparten aula y la actitud del profesor es negativa.
  • La mayoría de las veces, la burocracia escolar, la legislación vigente, la falta de información y formación adecuada y los informes psicológicos y psicopedagógicos contradictorios, entorpecen  que se tome esta medida educativa de forma temprana y hace esperar y sufrir a los niños.crying-572342_1920
  • Algunas familias han pasado todo el verano sin saber a qué curso irá su hijo el curso próximo por no haberse resuelto en la Administración la resolución definitiva de aceleración. El curso ha comenzado sin que, ni el niño, ni la familia ni los centros sepan en qué curso deberá matricularse. La última decisión sobre aceleración depende de un informe técnico, totalmente alejado del contexto educativo en base a otros informes de orientador, tutor, director, e inspector . La no recepción de esta resolución administrativa por la familia genera incertidumbre en el menor, en los centros ,que no saben que plaza queda libre en que curso, afecta al proceso general de escolarización incluyendo inconvenientes obvios para aquellos niños que además de acelerar quieran o necesiten un cambio de centro educativo. Esta situación se da como consecuencia de la cantidad de tramites administrativos necesarios.
  • En algunos casos las familias han descartado la opción de la aceleración educativa entre 5º y 1º de ESO para no perder su derecho de elegir instituto en febrero. Esto ocurre cuando  el alumno vive en una ciudad o población con mas de un instituto, las reservas de plaza para cualquier niño matriculado en 6º se hacen en febrero. En este caso  al estar el niño matriculado en 5º  terminar la primaria ese año y no haberse dado la situación anteriormente, el colegio puede informar erróneamente de que no se podría hacer esta reserva. Pero no es así, se puede y se tiene que hacer igual en el mismo tiempo y forma, solo alertando a la comisión de escolarización de que se trata de un caso de aceleración.
  • Hay  casos en los que se decide que es mejor no “acelerar” porque los niños perderán la oportunidad  de acceder a determinados programas educativos o secciones bilingües al cambiar de curso y no estar matriculado en el curso desde el que se accede. También se dan situaciones en las que se favorece la aceleración desde el centro pero a cambio se quitan los apoyos educativos específicos.
  • Aunque en este punto no hablo de aceleración es importante aclarar que según las instrucciones que emite la Secretaría General de Educación, los niños con Altas Capacidades Intelectuales no tienen ningún derecho a reservar plaza de forma preferente en ningún centro en Extremadura; a no ser que la alta capacidad curse con una discapacidad, un trastorno grave de conducta, deprivación sociocultural o sean de minorías étnicas, colectivos que si tienen este derecho.  Por otro lado casi ningún niño está identificado antes de comenzar la escolarización no obligatoria a los 3 años que es cuando esta opción de reserva , sería mas viable.
  • En muchos casos de niños identificados como de altas capacidades intelectuales, la identificación parte de la familia,  la propuesta de aceleración también, y no se toma ninguna medida educativa especial ni ordinaria, ni extraordinaria ni mucho menos excepcional.

A veces un niño llora y dice, ¿para que sirve ir al colegio?, allí no estoy aprendiendo…¿me podrían poner en otro curso? ; otras veces el niño no dice nada pero está sufriendo ansiedad , incomprensión … todo está en contra…mañana tendrá que pasar otras cinco horas allí, trabajando pacientemente sobre contenidos que le interesaban hace 4años, pero ya no.

¿No es todo un sinsentido, cuando todas las Leyes Orgánicas dicen que hay que escuchar al menor y que hay que atender su ritmo de aprendizaje?.

Aceleración. La mejor opción.

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Niña rezando en su habitación:

“Dios mío, gracias por dejarme estar en la clase de cuarto”

CI 170. Gifted girl.

He empezado citando las palabras de una niña de 8 años a la que su padre, sorprendió rezando a solas en su cuarto. Esta niña , estaba sufriendo en el colegio y somatizando todo a través de algunas alteraciones en la piel, dolores estomacales y problemas para dormir. Desde que fue detectada su alta dotación a los 4 años de edad porque sus padres decidieron llevarla al pediatra para ver que le ocurría , han pasado tres años y medio hasta conseguir que la aceleración del currículo fuera efectiva. Este es un caso concreto, pero es una situación que se repite en las escuelas con el consecuente perjuicio a los menores que, además de no desarrollar su potencial, pueden llegar a sufrir alteraciones de la personalidad permanentes. Hablamos por tanto de consecuencias derivadas de la no atención del ritmo de aprendizaje del alumno, principio establecido para atender a todos los niños en todas las Leyes Orgánicas de Educación.
Comenzaré citando a expertos que llevan entre 20 y 50 años investigando en el campo de los niños y jóvenes, gifted, para demostrar que, el título de esta entrada, está avalado por la investigación.

SOBRE DEFINICIONES Y CONCEPTOS.
Siguiendo a Javier Tourón (2015), podemos decir que, “la aceleración es un procedimiento por el que se pretende adaptar el sistema educativo a las necesidades particulares de los alumnos, especialmente a su velocidad de aprendizaje, ya sea permitiendo que los alumnos reciban la enseñanza a edades más tempranas o , a un ritmo más rápido de lo habitual”. Se refiere a un proceso que debe ser acompañado y orientado y no exclusivamente al salto de curso. La ausencia de una definición oficial del término ‘altas capacidades’ en la legislación educativa actual de nuestro país , dificulta la interpretación de los resultados, la transferencia de las conclusiones científicas a la práctica real educativa y la comparación con otras investigaciones internacionales, que emplean otros modelos y términos para referirse a este colectivo como gifted , talented o able.

SOBRE BUROCRACIA, POLÍTICA Y PEDAGOGÍA.

Tourón (2015) “Parece claro que gran parte del debate en relación con la aceleración y el enriquecimiento surge no tanto de los méritos de la aceleración misma sino de las suposiciones de los protagonistas acerca de la naturaleza de la alta capacidad y de la burocracia escolar, así como de las demandas políticas y sociales actuales. De hecho, la inferencia de que aceleración y enriquecimiento son incompatibles, incluso que se oponen, o deben sucederse, es una afirmación ingenua. Un gran número de autores (Davis y Rimm, 1994; Feldhusen, 1991; Kitano y Kirby, 1986; Stanley, 1979), han afirmado que se trata de dos procesos que se solapan considerablemente tanto teóricamente como en la práctica”. “Aquellos que abogan por el enriquecimiento deberían tener en cuenta que su meta no es suplir el currículo normal con materias totalmente diferentes”. Por otro lado cualquier currículo enriquecido es probablemente aquel que incluye alguna medida significativa de aceleración. Si un alumno de quinto está interesado en la genética , para profundizar en este interés necesitará conocimientos y estrategias que normalmente se enseñan en niveles más altos de la educación”.

En (1994) Mills y Beaton ya señalaban que  «debe removerse cualquier barrera instructiva o administrativa que se oponga a una aceleración apropiada, incluyendo una entrada temprana en la escuela elemental o la universidad. Asimismo, todos los programas deben contar con procedimientos de evaluación que permitan conocer lo que los alumnos ya saben, de modo que pueda tener lugar una enseñanza enriquecida y unas experiencias de aprendizaje adecuadas”.

Acelerar una media de dos cursos al dos por ciento de los alumnos por su superdotación generaría un ahorro en los presupuestos totales de educación del 0,33%, que sobre la estimación para el año 2014 de 46.000 millones de euros supondrían más de 150 millones de euros, presupuesto que podría reinvertirse en la formación del profesorado y en la organización de actividades específicas para estos niños. Sin embargo, la comunidad educativa, que no tiene ningún problema en hacer repetir de curso a cualquier niño, ejerce una gran presión sobre los padres que piden la aceleración de sus hijos, hablándoles de graves problemas emocionales que no se han demostrado en ningún estudio serio”. Sanz C. 2015

En el Congreso que en estos días se celebra en Asturias, Gagné ha recomendado el agrupamiento por talentos y la aceleración obligatoria. 

La edad mental de un niño indica que está preparado para aprender lo que habitualmente se enseña a esa edad. Benito Y. 2015.

SUPUESTOS PERJUICIOS.

  “Un reclamo recurrente e infundado respecto de la aceleración es que los niños dejarán de convivir con amigos de la misma edad. Sin embargo, el avance de año que significa uno o dos años de diferencia no suele ser traumático. Cuando la aceleración es hecha en los años iniciales o cuando el niño entra temprano en la escuela, no genera dificultades de relación porque inicia la escuela y prosigue junto con los mismos niños, por otro lado, cuando ingresan en clases donde encuentran colegas con intereses semejantes, su adaptación y su ajustamiento social ocurren casi automáticamente” Rodrigues R., Pinto M.(2014).

Gagné (1985)  “los problemas que se encontraron en los alumnos acelerados en la mayoría de los casos que estudié, probablemente habrían ocurrido con o sin aceleración. A pesar de ello, puesto que las decisiones acelerativas tienen un gran peso, los problemas se atribuyen a la intervención educativa. Es imposible determinar qué le habría ocurrido a un estudiante concreto que no hubiera sido acelerado”.

 Mientras que saltarse cursos y otras formas de aceleración suelen ser cuestionadas bajo la perspectiva de que pueden impedir la socialización, la investigación nos demuestra que este tipo de acciones aumentan ambas cosas en estos alumnos, la socialización y el desarrollo social”. (Clark, 1997; Gross, 1993; Robinson 1981)

ACTITUD Y FORMACIÓN DOCENTE.

 La creencia, por parte del profesor, de que el alumno se desarrollará mejor y tendrá éxito en las estrategias de aceleración es fundamental para el buen desempeño Por lo tanto, es necesario que los profesionales de la educación sean informados sobre formas de aceleración de enseñanza y sus beneficios(Lee, Olszewski-Kubilius & Peternel, 2010).

 Colangelo y Asouline (2005) presentan algunos de los factores que hacen reticentes a los docentes entre ellos:   

  •  Poca familiaridad con las investigaciones sobre aceleración, creencia de que el niño será mantenido distante de sus pares en edad,
  • Creencia de que la aceleración suprime parte de la infancia del niño,
  • Miedo de que la aceleración lo perjudique socialmente,
  • Entendimiento político sobre la oferta de oportunidades iguales para los alumnos,
  • Argumento de que dejarán de aprender parte del contenido programático y creencia de que los otros alumnos quedarán perjudicados u ofendidos. Las actitudes negativas de profesores acerca de la aceleración, pueden influir en las expectativas y las creencias de la escuela sobre un niño acelerado, generando subsecuentes problemas para su desarrollo.

SU IMPACTO POSITIVO

En 2013 El Comité Económico Social Europeo dictaminó la necesidad de liberar el potencial de los niños y jóvenes con alta capacidad intelectual en la Unión Europea.

Solo con leer el prólogo del Volumen I del  Informe Templeton fruto de 50 años de investigación sobre los efectos de la aceleración en el alumnado vemos: La investigación demuestra continuamente los impactos positivos de las diversas formas de aceleración. Sin embargo, el sistema educativo, especialmente en los niveles de enseñanza primaria y secundaria, permanece escéptico basado en las implicaciones de echar a perder las tablas de alcance y secuencia y los temores infundados de dificultar un ajuste socio-emocional saludable. Como se puede observar en este volumen, las voces en el campo de la psicología y la educación de niños dotados, estimuladas por estudios actuales y relevantes, han respaldado sistemáticamente el apoyo a la aceleración, pero casi en vano”.

» La pregunta clave que se tienen que hacer los educadores no es «si se debe» acelerar a un niño dotado,  sino «cómo».

El informe describe entre 18 y 20  tipos de aceleración  y las inquietudes sociales correspondientes. También avala la buena relación costo-efectividad de la aceleración para las universidades, las escuelas y los padres. Se citan ideas específicas de lo que pueden hacer los maestros y el lector en general para ayudar a promover estas prácticas de aceleración. Escrito en tono popular intenta abrir paso a la fuerte creencia social sobre “normas iguales para todos” en cuanto a la educación,  e intenta liberar las ataduras que retrasan a los estudiantes dotados en las escuelas.

            En un segundo informe publicado en 2015 Susan Assouline, Nicholas Colangelo y Joyce VanTassel-Baska pretenden informar a los educadores, los padres y los responsables políticos de la investigación actual sobre la aceleración. Javier Tourón destaca estos 20 puntos del primer capítulo.

20-puntos-a-favor

CONSECUENCIAS DE LA “NO ACELERACIÓN”.

Según Yolanda Benito en 2015 tras su experiencia de mas de 25 años en la detección e intervención con alumnos superdotados no dice que la investigación científica demuestra las consecuencias negativas para los niños y jóvenes de no  llevar a cabo esta estrategia educativa :

  1. Expectativas académicas más bajas.
  2. Reducida motivación de aprendizaje.
  3. Logro y productividad más bajo.
  4. Potencial académico incumplido.
  5. Frustración educativa y aburrimiento.
  6. Hábito de estudios pobre.
  7. Apatía hacia la instrucción formal y abandono prematuro.
  8. Fobia (abersión escolar).
  9. Problemas emocionales y comportamentales.
  10. Dificultades en el ajuste con los compañeros que no comparten sus intereses y preocupaciones.

Southern y Jones (2004) afirman que “las intervenciones realizadas más temprano son más benéficas que las más tardías, una vez que alumnos superdotados no atendidos en sus necesidades pueden presentar comportamientos de hiperactividad o de aburrimiento, sub-rendimiento escolar y, aun, problemas psicológicos”.

Cuando las necesidades de los alumnos académicamente superdotados no son atendidas, frecuentemente son observados descontento con la escuela, sub-rendimiento académico, aburrimiento , síntomas de depresión y sufrimiento por bullying (Lubinski2004;Robinson, 2004)

Barbara Clark (Presidenta del World Council for Gifted an Talented Children 1997 -2001; porofesora de la California State Universit) Indica el daño neuronal a causa de la no utilización del potencial humano, llegando a afirmar que la falta de una estimulación adecuada, ocasiona no sólo que los alumnos no desarrollen plenamente todo su potencial sino que la tensión y estrés que ello les provoca lleva a una merma de dicho potencial.

A pesar de todo lo dicho la realidad en las escuelas es que los niños viven en muchas ocasiones años de espera mientras lo que exigen las Administraciones se cumple aunque esté equivocado.

ALGUNAS SITUACIONES REALES QUE SE DAN EN EXTREMADURA.

• En Extremadura en 2012 según datos del Informe del Consejo Escolar de Extremadura, existían 156 alumnos identificados de los 156.399 alumnos en edad escolar existentes en la Comunidad en esa fecha. Por mera estadística deberían existir 3.128 alumnos «superdotados» intelectuales (2,28%) de la población escolar y 15.639 (10%) de alumnos de Altas Capacidades. Actualmente según datos del MECD , existen 239 alumnos identificados por los EOEP, lo que supone el 0,14%. Si los alumnos no están identificados , difícilmente puede ser flexibilizado su período de escolarización o acelerado el currículo en la forma que se considere más adecuada.

• En muchos centros de entre 250 y 700 alumnos, no se había realizado ninguna aceleración educativa antes del 2013. Actualmente , hay 40 niños con la medida de flexibilización del período de escolarización, en muchos casos, ha asesorado e intervenido A3CEX. En los primeros cuatro años de A3CEX , no hemos conocido ningún niño al que se haya realizado la anticipación de la escolaridad obligatoria. Actualmente conocemos dos casos.

• En muchas ocasiones, salir dos horas semanales con un PT, realizar más ejercicios del mismo tipo o extracurriculares, son las medidas que reciben los alumnos identificados, obligatoriamente previas a la aceleración. Las medidas ordinarias casi nunca se ponen en marcha, a pesar de las buenas orientaciones de los EOEP a los docentes para que las inicien. Por tanto la medida excepcional de aceleración tarda años en llegar.

• El RD 943/2003 y , nuestra Orden de 2004 , establecen la posibilidad de flexibilización del período de escolarización tantas veces como sean necesarias, pero solo conocemos un caso con doble aceleración en la primaria a propuesta de la familia.

• En Extremadura no hay posibilidad de realizar “Advanced Placement”, ni programas de mentorías, ni Bachillerato Internacional, ni otros programas de detección e intervención como ESTALMAT. No conocemos ningún caso de entrada prematura en la universidad.

• A diferencia de los deportistas de alto rendimiento, los alumnos que participan en olimpiadas matemáticas, de física o biología, no tienen ninguna ventaja o reconocimiento para la Universidad. Etiquetar a alumnos como de alto rendimiento deportivo está bien aceptado, o escolarizarlos en centros específicos, no así para alumnos de alta capacidad intelectual.

• Aunque existen hasta 20 modalidades de aceleración educativa, siempre se pone en práctica la misma modalidad, pasando forzosamente antes por la ampliación con dos asignaturas en el curso superior.

• La burocracia escolar, la legislación vigente, la falta de información y formación y los informes psicopedagógicos contradictorios entorpecen que esta medida educativa se tome de forma temprana. Algunas familias han pasado todo el verano sin saber a qué curso irá su hijo por no haber resolución administrativa, generando incertidumbre en el niño y afectando al proceso general de escolarización.

• En algunos casos, las familias han descartado la opción de la aceleración educativa entre 5º y 1º de ESO para no perder su derecho  de elegir instituto en febrero. Por primera vez esto se ha informado y resuelto por inspección, para un caso concreto. A veces se aconseja no acelerar para no perder la opción de acceso a la sección bilingüe por cambio de curso desde el que se accede.

• A veces se favorece la aceleración desde el centro, a cambio de quitar los apoyos educativos específicos con PT , aunque estos puedan ser necesarios para que la aceleración tenga éxito o porque el alumno pueda tener un perfil de doble excepcionalidad.

• A pesar de la autonomía pedagógica y de gestión que la legislación establece para los centros educativos , suele ser misión imposible realizar agrupamientos flexibles para alta capacidad, agrupar a los alumnos por capacidad o intereses o potencialidades o desarrollar estrategias metodológicas de aula enriquecida o multinivel o, escuelas aceleradas. Tampoco hay previstas medidas de escolarización específicas para estos niños. Los agrupamientos están también condicionados por la escasa identificación en cada centro, si sólo hay un niño identificado en un centro de 500 alumnos ¿Con quién lo vamos a agrupar?

• El artículo 17 del Decreto 228/2014 ha supuesto un gran obstáculo para los niños de Altas Capacidades. La malinterpretación del modelo de Renzulli , ha supuesto una barrera al aprendizaje e inclusión de estos alumnos que son una población muy heterogénea, con necesidades distintas según sus diferentes perfiles y , que requieren medidas de escolarización e intervención educativa diferenciadas y detección especializada de debilidades y potencialidades.

Este Artículo fue revisado y reescrito para la revista de APOEX. Asociación de Orientadores de Extremadura con el objetivo de llegar a una audiencia especializada e involucrada directamente con la toma de  decisiones que afectan a estos menores. Puedes leerlo también en su revista AQUÍ.

BIBLIOGRAFÍA
Borges, A., Hernández-Jorge, C. y Rodríguez-Naveiras, E. (2011). Evidencias contra el mito de la inadaptación de las personas con altas capacidades intelectuales. Psicothema, 23, 362-367.
Colangelo, N.; Assouline, S.;Mirada U. M. (2004) Informe Nacional Templeton sobre aceleración. Una nación engañada: De qué forma las escuelas reprimen a los estudiantes más brillantes de los Estados Unidos. The Connie Belin & Jacqueline N. Blank International Center for Gifted Education and Talent Development
Hernández Torrano, D. y Gutiérrez Sánchez, M. (2014) Estudio de la Alta Capacidad Intelectual en España. Revista de Educación, 364. Abril-junio 2014, pp. 251-272 263
Robinson, N. M. (2004). Effects of academic acceleration on social- emotional status of gifted students. En N. Colangelo, S. G. Assouline & M. U. M. Gross (Eds.), A nation deceived: How schools hold back America’s brightest students (Vol. 2, pp. 59-67). Iowa, IA: The Belin & Blank International Center for Gifted and Talented Development. Una Nación Empoderada. La evidencia gana a las excusas para reprimir a los jóvenes americanos más brillantes.
Rodrigues Maia-Pinto R.; De Souza Fleith D. (2012) La aceleración de la enseñanza para alumnos superdotados: argumentos favorables y contrarios. Revista de Psicología .Vol. 30 (1), (ISBN0254-9247) Universidad de Brasilia, Brasil
Renzulli J. S., Reís S. M. (2015) .Enriqueciendo el currículo para todo el alumnado. Apeirón Ediciones.
Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
Steeven I. Pfeiffer (2016) Identificación y Evaluación del alumnado con altas capacidades. Una guía práctica. UNIR
Tourón, J.; Reyerta, M. (2003) El desarrollo del talento. La aceleración como estrategia educativa. Centro para jóvenes con talento. Netbibio.
Lee, S-Y., Olszewski-Kubilius, P. & Peternel, G. (2010). The efficacy of academic acceleration for gifted minority students. Gifted Child
Quarterly, 54, 189-208.
También se ha consultado en :
ined21.com
javiertouron.es
mecd.gob.es.
fatimamurciano.com
http://www.accelerationinstitute.org/

Aceleración.Flexibilización. (primera parte)

A veces cuando pienso en los niños de alta capacidad en el sistema educativo actual se me viene a la mente esta antigua imagen publicitaria de Carl Lewis con zapatos de tacón rojo en posición de carrera. Mucha potencia pero sin control, sin zapatos adecuados para correr, con demasiados obstáculos.

Si leemos las 13 entradas sobre aceleración del profesor Tourón , el informe Templeton y otras publicaciones de interés todas enlazadas en las citadas entradas y algunas también en el blog que edito para A3CEX, está claro que es una medida buena y recomendada por todos los expertos y que hay muchas maneras de llevarla a cabo. Está claro que todo está escrito e investigado y que es evidente lo que habría que hacer o cómo debería cambiar el sistema para realizar una aceleración apropiada en cada caso. Pero, a parte de todo lo que dice la investigación, está todo lo que sucede aquí y ahora en los centros educativos, la cantidad de dudas de familias y docentes que ocasionan innumerables consultas, a las que trato de dar respuesta en esta entrada y otras que escribiré a continuación. La finalidad de este blog es precisamente esta,  orientar aquí y ahora , con lo que tenemos,  hacer visible la problemática actual en los centros, con el objetivo único de ayudar a los menores.

En la primera de las 13  entradas  de Tourón en su blog , sobre aceleración, podemos leer la cita de Mills y Beaton (1994)  «debe removerse cualquier barrera instructiva o administrativa que se oponga a una aceleración apropiada, incluyendo una entrada temprana en la escuela elemental o la universidad. Asimismo, todos los programas deben contar con procedimientos de evaluación que permitan conocer lo que los alumnos ya saben, de modo que pueda tener lugar una enseñanza enriquecida y unas experiencias de aprendizaje adecuadas».

Pues bien, vamos por partes , definamos  algunas de las  barreras instructivas y /o administrativas con las que nos estamos encontrando y al tiempo respondamos a todas esas familias que han preguntado que hay que hacer para que su hijo acelere y salte de curso.

Meterse en el entramado legal, es misión imposible, pero necesario, porque en la práctica, las medidas educativas que reciben los niños dependen totalmente de este entramado de como se entiende,  como se  aplica y si tienes la suficiente formación para poder criticarlo.

A veces la normativa dice cosas muy valiosas que nunca se ponen en práctica y otras, tremendamente confusas contradictorias o equivocadas a las que si nos aferramos, podemos entorpecer lo básico: atender necesidades educativas y el ritmo de aprendizaje de forma temprana, que por cierto, aparece en toda la normativa básica estatal. Entorpecer esta tarea del modo que sea, tiene sus consecuencias en el desarrollo pleno y armónico del menor y, por otro lado, si estas medidas se toman, pero tarde, puede que no tengan el mismo «efecto».

Si leéis las normas básicas a tener en cuenta para poder optar a una aceleración en Extremadura, observaréis que entre Real Decreto  Decreto Orden e Instrucción lo primero es que no están claros los conceptos y la definición de quienes son los alumnos con Alta Capacidad y/ o Superdotación. (conceptos que no son para nada equiparables y de los que el colectivo de familias, profesionales y expertos en el tema, tienen «visiones» y teorías diferentes; algunos no quieren ni nombrar la palabra superdotado término que no tiene ni siquiera traducción en la literatura científica en lengua inglesa; otros defienden a muerte características diferentes y específicas en alumnos «superdotados» con respecto al resto de niños con alta capacidad . Otro tema son los niños con Talentos pero esto no aparece por ninguna parte en la normativa extremeña, a no ser que nos remitamos a la Orden ya derogada de 31 de julio de 2002 que hablaba de talentos específicos, alta capacidad o sobredotación intelectual.

Lo segundo que no está claro, es que se piden «condiciones y requisitos» diferentes que no deberían establecerse  : ya que la Orden dice: «la evaluación psicopedagógica debe acreditar el carácter de alumno superdotado/a intelectualmente, la adquisición de los objetivos del curso siguiente y que estas medidas no dificulten su equilibrio personal y su socialización»  El Decreto dice:»Se considera alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales aquel cuya evaluación psicopedagógica determine que dispone de una capacidad intelectual superior a la media, con evidencia de una elevada productividad, un alto nivel de creatividad y un alto grado de dedicación a las tareas.  ( tanto una como otra definición son consideradas erróneas, malas interpretaciones y/ o traducciones pésimas de teorías , por los expertos en el tema y entorpecen sobremanera la detección)  El Real Decreto dice: «La flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.  Por tanto el Real Decreto habla de aceleración para superdotación y sólamente de un tipo de aceleración , de la necesidad de incorporar medidas y programas de atención específica paralelamente;  sólo si este RD se cumpliera en la práctica, avanzaríamos mucho.

También dice la normativa que antes de tomar la medida de aceleración se tienen que haber aplicado medidas ordinarias según nuestro Decreto, (cambios en la metodología por ejemplo y profundización en contenidos) y extraordinarias ( enriquecimiento y/o ampliación por ejemplo) y que se debe ir de menos a mas y que antes, debe haberse comprobado que estas no han sido suficientes. También exige la normativa Autonómica que el informe debe realizarse por los EOEP de la Administración. sobre esto podéis leer el enlace sobre validez de informes externos o de centros concertados aqui.

Por tanto, suponiendo que ya hemos «saltado» todos estos obstáculos, para entonces, el niño puede estar ya en tercero o cuarto de primaria, los padres tienen varios informes privados y /o  de los EOEPS, el niño está totalmente desmotivado y, a veces, deprimido, otras veces con problemas de ansiedad, alteraciones de la personalidad, sufriendo efecto pigmalión negativo, problemas emocionales, bajo rendimiento académico   ( el 75% ) o fracasando a nivel escolar ( 35%), Casi todo ello consecuencia de la intención educativa adecuada y específica temprana.

Una vez llegados a este punto, y suponiendo que todo esté correcto, necesitamos que antes del 31 de marzo, la dirección del centro, ante la solicitud de la medida de aceleración por cualquiera de las partes implicadas, remita :

  • Informe psicopedagógico actualizado; pero al orientador puede que no le de tiempo a revisarlo, ver si las medidas anteriores se han tomado, si han sido suficientes, si no están funcionando por qué es …, no es lo mismo que este año el orientador sea nuevo en el centro a que sea el que hizo el informe, no es lo mismo si ya conoce al personal docente y la trayectoria educativa del niño , de cerca etc etc…
  • Informe del tutor y en su caso del equipo docente; pero a veces el tutor informa negativamente después de una ampliación: el niño no se adapta, pero ¿se han parado a ver por qué? ¿no es el sistema el que debe adaptarse?  ¿por qué para casi todos la opción es ampliación con dos asignaturas en el curso siguiente y para casi ninguno la compactación mas enriquecimiento?¿cuánto tiempo lleva esperando el niño para que se tome esta medida? ¿se ha preparado previamente a los compañeros del niño ante esta nueva situación ?¿Y al profesor? ¿Tiene el profesor formación específica en Alta Capacidad? ¿Y el equipo directivo? ¿Qué expectativas tiene el profesor sobre el niño? ¿ y la familia, como está tratando el tema?¿Qué mensajes verbales dirige al grupo el profesor? ¿cómo se ha comunicado o pedido opinión al niño por parte del centro y de la familia sobre esta medida?¿La organización general de centro, horarios y demás,  ha permitido que el alumno asista regularmente a las clases de ampliación? ¿será que el «diagnóstico no está bien hecho» y sea un niño de doble excepcionalidad  al que no se le están dando medidas educativas de apoyo necesarias? ¡no tiene los contenidos del curso siguiente superados!¿pero se ha intervenido educativamente en la escuela para que los adquiera? ¿ con qué metodología? ¿En todas las asignaturas?¿ya lo tiene que saber de todas las asignaturas aunque solo ha ido a dos, si tiene alta dotación ? ¿qué opinan los niños y todas las asociaciones de España sobre lo de ir a dos clases en otro curso? ¿se plantean distintas modalidades de aceleración? Algunos si, pero con esta rigidez de sistema ¿alguien puede ponerlas en práctica de forma adecuada?
  • Por último también necesitamos propuesta de autorización del director y opinión de los padres.

Para facilitar el trabajo a los que les quedan solo dos días de plazo puesto que hoy es 29 de marzo y solo tenemos hasta el 31, diremos que, este año, los anexos a presentar son los que aparecen en la Orden arriba citada pues son los que la instrucción dice que hay que utilizar y que la medida de aceleración según Decreto e instrucción puede ser solicitada por los padres o cualquiera de las partes implicadas cuando proceda.

Una vez tenemos todo , la documentación original  se tiene que enviar al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación y, copia de todo al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial que corresponda. Entonces el servicio de Inspección emite informe sobre la procedencia o no de dicha autorización y dirige su informe al Secretario General de Educación. El servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad completado el expediente y una vez analizada la documentación del alumno, enviará propuesta de resolución de escolarización junto al expediente original al servicio de coordinación educativa. Este servicio realizará los trámites para que la Secretaría General de Educación emita la correspondiente RESOLUCIÓN que trasladará al EOEP y al centro para que envíen copia a la FAMILIA.

Una vez dicho todo esto y volviendo a la afirmación de Mills y Beaton,  ¿se puede considerar que todo  es una gran barrera instructiva  administrativa y conceptual que se opone a a una aceleración apropiada y que por tanto habría que remover?.

En la próxima entrada trataré de dar consejos para, de algún modo, saltar estos muros y poder beneficiar el desarrollo de los niños y jóvenes extremeños con alto potencial, eso si sólo para los que tengan que acelerar el curso próximo, este ya no da tiempo.