ACELERACIÓN

SOLUCIONANDO DUDAS. ¿PUEDE MI HIJA NO CURSAR INFANTIL 5 AÑOS Y ENTRAR ANTES EN PRIMERO?

Badajoz 18 de octubre de 2018.

Esta consulta me ha llegado en varias ocasiones y la última vez ha sido la semana pasada. Pues bien , en este caso los padres y los docentes también se preguntan ¿es esta medida adecuada?

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En primer lugar tenemos que decir que legalmente se puede hacer, a nivel práctico y burocrático – administrativo es casi imposible pero , como siempre, dependiendo de las personas con las que demos, y de las características esepecíficas de cada alumnos y contexto en el que está, podremos tomar esta medida no no. 

Cito nuestra Orden de 2004 que sigue estando vigente en estos casos después del Real Decreto 943/2003 enlazado arriba. Art. 3. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite  el carácter superdotado intelectualmente del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.

y de la Ley Organica LOE – LOMCE. Art 77: El Gobierno , establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades, con independencia de su edad. 

Por otro lado diremos que según los expertos es una de las medidas mas recomendables para niños con alta dotación intelectual que han sido detectados tempranamente puesto que, entre otras cosas, el niño entra con su grupo de alumnos en septiembre y continúará con ellos durante toda la primaria.  Además siempre que no hablemos de algunos casos concretos con doble excepcionalidad ( que es difícil que a esta edad tengan un buen «diagnóstico diferencial» realizado) , los alumnos con alta dotación intelectual necesitan casi siempre una aceleración del currículo independientemente de que necesite también que se tomen otras medidas y por supuesto de que esta medida se trate como un proceso que hay que acompañar (no se trata de ubicar al alumno en otro curso o grupo y olvidarse de él puesto que sigue teniendo por ley, necesidades específicas de apoyo educativo).

En (1994) Mills y Beaton ya señalaban que  debe removerse cualquier barrera instructiva o administrativa que se oponga a una aceleración apropiada, incluyendo una entrada temprana en la escuela elemental o la universidad. Asimismo, todos los programas deben contar con procedimientos de evaluación que permitan conocer lo que los alumnos ya saben, de modo que pueda tener lugar una enseñanza enriquecida y unas experiencias de aprendizaje adecuadas”.

Vuelvo a recordar que la aceleración del currículo se puede hacer de muchas formas y que el Informe Templeton habla de 18 maneras distintas , solo una de ellas es el «salto de curso» y otra la anticipación de la escolaridad obligatoria. No obstante, en la práctica, el resto de modalidades casi nunca se pueden llevar a cabo en Extremadura.

El año pasado se hizo la primera anticipación de la escolaridad obligatoria que conocemos en Extremadura si nos remontamos al año en que iniciamos el trabajo de asesoramiento psicopedagógico desde A3CEX (2013).  Desconocemos si se ha tomado esta medida en mas ocasiones o bien si se tomó en alguimg_3246na ocasión antes de esta fecha. Me refiero en todas mis aportaciones y comentarios  a Extemadura, no obstante parte del contenido de esta entrada creo que  se podría extrapolar facílmente, a otros lugares de España.

He dicho anticipación de la escolaridad obligatoria en lugar de decir flexibilización del período de escolarización puesto que la Educación Infantil no es una etapa obligatoria y con esta medida lo que se consigue es simplemente que el niño o la niña se escolarice en la Etapa Primaria (obligatoria) un año antes. Por cierto, si tu hijo ha nacido en noviembre o diciembre la entrada en la educación obligatoria casi un año antes se da de forma natural aunque tu hijo tenga dificultades de aprendizaje , si ha nacido en enero aunque tenga un diagnóstico de altas capacidades realizado por un profesional cualificado, será muy probable que no consigas una anticipación de la escolaridad obligatoria o flexibilizar el período de escolarización.

LA SITUACIÓN REAL QUE SE DA ES LA SIGUIENTE:

1. Se exige un informe psicopedagógico realizado por un EOEP que indique que es necesaria esta medida y que ya se han puesto en marcha y agotado medidas ordinarias y extraordinarias, anteriormente.

2. Para poder llevar a cabo esta medida en la práctica , el tutor debería haber realizado la derivación al EOEP en E.I. 3 años, si no es imposible cumplir los plazos y requermimentos de la Administración.

3. Es muy poco probable que un tutor de E. I. en el primer año de escolarización ( E.I. 3 años) realice esta hoja de derivación y que haya detectado indicadores de alta dotación intelectual, o que aunque lo haya observado, haya decidido que tiene que derivar al niño al EOEP tan pronto, a no ser que el niño esté manifestando alguna problematica comportamental o somatización. Es muy probable que piense que es muy pequeño o que hay que dejarle madurar y que los niños necesitan jugar en E.I ( ¿Por qué en  otras etapas juegan menos?.. o ¿si no están con los de su edad cronológica no juegan?…)

4. En el supuesto que los padres hagan la demanda , puesto que están observando a su hijo en casa desde que era un bebé y ven claros indicadores de alta dotación ( En Extremadura puede hacerse la demanda de EPS  por parte de los padres) , es difícil que el EOEP pueda atender la demanda en el curso de E.I. de tres años o primer trimestre de 4 años, sobre todo si nos encontramos en un centro grande con muchas demandas. Si lo atiende después, ya no se podría cumplir con los plazos establecidos por la Administración.

5. En el caso de que los padres tengan un informe externo al centro , en principio «no tendrá validez» para la administración para tomar esta medida hasta que el EOEP realice su evaluación psicopedagógica que complete en el contexto escolar la primera evaluación y determine cuál es la mejor respuesta educativa, que podría ser esta o no, eso si, antes recomendará medidas ordinarias y tendrá que solicitar las extraordinarias una vez las primeras se hayan agotado. Si estas solicitudes se hacen esperando a valorar si las anteriores son suficientes y cuando el EOEP tenga disponibilidad no se pueden cumplir los plazos administrativos. No obstante se pueden hacer  sin esperar tanto, un mes entre una y otra solicitud es suficiente.  Para un niño con alta dotación es tiempo de sobra  para que se apliquen medidas y se vea que el ritmo de aprendizaje es rápido. Esto es importante entenderlo bien, se trata de ver cómo aprende y no lo que sabe (por ejemplo no tiene por que saber leer si nadie le ha enseñado o seguido un programa para que aprenda, aun así algunos niños aprenden casi solos, jugando y preguntando a sus padres y maestros).

6. En el caso que todo lo anterior se lleve a cabo en tiempo y forma, es muy poco probable que en un curso escolar E.I 4 años se hayan puesto en marcha y agotado medidas ordinarias ( cambio en la metodología, profundización en contenidos…) y extraordinarias ( ampliación, enriquecimiento…) y que se haya comprobado que esto no ha sido suficiente. Por tanto si no se han puesto en marcha y agotado estas medidas «no se pueden pedir» las siguientes que son las que, en algunos casos, se necesitan.

7. A pesar de todas las barreras al aprendizaje anteriores , se puede actuar con sentido común ante casos evidentes y sencillos (niños con un perfil cognitivo y socioemocional equilibrado, cociente intelectual muy elevado en determinadas pruebas,  padres decididos a tomar esta medida, tutor bastante convencido de que es lo mejor) si se quiere, puede ponerse en marcha a tiempo todo esto, siempre y cuando en el primer trimestre de E.I. 4 años no se considere que hay casos prioritarios que atender y siempre y cuando , el orientador u orientadora sea capaz de agilizar todo este proceso y cuente con la colaboración de los docentes , equipo directivo y familia. También es posible, recomendable y legal empezar a intervenir desde el momento de la identificación sin que esta intervención precoz y temprana esté vinculada a la necesidad de contar primero con resoluciones administrativas o informes psicopedagógicos en base al Real Decreto 943/2003 Artículo 4.

La atención educativa específica a estos alumnos se iniciará desde el momento de la identificación de sus necesidades, sea cual sea su edad, y tendrá por objeto el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.

2. Las Administraciones educativas determinarán las condiciones que deben reunir los centros para prestar una adecuada atención educativa a estos alumnos, así como los criterios para que los centros elaboren programas específicos de intensificación del aprendizaje.

3. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado, así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asimismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten. Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres.

Por tanto , aunque las resoluciones de enriquecimiento y ampliación previas lleguen a los centros y familias solo un mes antes de la finalización del plazo para solicitar flexibilización y se exija que antes se hayan agotado medidas ordinarias y extraordinarias, es viable y lícito justificarlo puesto que no hay que esperar resolución alguna para empezar a intervenir de forma específica. Ni los profesionales de la orientación, ni los docentes y equipos directivos ni la familia ni el menor tienen culpa de que los trámites administrativos  sean lentos. Pero la realidad es que argumentando todo esto no se solicita la medida de flexibilización y se pierde la opción de anticipar la escolarización.

8. En el caso en que se haya concedido la ampliación y enriquecimiento pero no se haya solicitado a tiempo la flexibilización sería una pena tener a un niño entre dos aulas durante un año ( infantil 5 años , primero de primaria con dos asignaturas)  para luego hacer la aceleración a segundo;cuando siendo flexibles con los plazos y con toda la burocracia anterior , es mas lógico y beneficioso para el niño que curse primero de primaria completo con sus nuevos compañeros desde septiembre.

Vuelvo a citar: Art. 3 de la orden de 2004. Podrá anticiparse un año el comienzo de la escolaridad obligatoria cuando, como resultado de la evaluación psicopedagógica, se acredite  el carácter superdotado intelectualmente del alumno o alumna como la adquisición de los objetivos de la Etapa Infantil, y se prevea que dicha medida es adecuada y no pone en peligro el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización. No obstante comento , también es relativo y cuestionable exigir que estén adquiridos todos los objetivos de la E.I. si no se ha intervenido educativamente antes. 

9. En caso que los padres hayan decidido tener a su hijo en casa o en una escuela no reglada y por tanto no figure como escolarizarlo en E. Infantil ( puesto que no es obligatorio ) todo lo anterior no tendría mucho sentido, es decir todas esas exigencias de haber aplicado todas esas medidas comprobado que no son suficientes… y de contar con informes de la administración. En este caso suponemos que los Equipos de Atención Temprana  podrían valorar a este niño a demanda de los padres, pero no se nos ha dado el caso. Simplemente lo comento porque esta es una posibilidad, es decir, el niño no tiene porqué estar escolarizado.

10. En el caso de que el niño o la niña se encuentre en un centro concertado, el orientador u orientadora del centro educativo debe colaborar estrechamente con el Equipo de Atención Temprana para tramitar y decidir en todo este proceso, puesto que su informe a efectos prácticos se considera como un informe externo puesto que no es personal de la Administración , sino un profesional contratado por el centro el que lo hizo, con lo cual , pueden complicarse un poco mas los trámites.

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LA NORMATIVA LEGAL CON LA QUE LA ADMINISTRACIÓN ARGUMENTA CONCEDER ESTA MEDIDA  ES LA SIGUIENTE:

1. Informe favorable del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial correspondiente.

2. Informe del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad donde se propone que se dicte resolución favorable para que dicha alumna reduzca el período de escolarización y curse , en el año académico (2.017 – 2018) primer curso de Educación Primaria, por los siguientes motivos:

  • La excepcionalidad de la medida parece suficientemente justificada en el informe Psicopedagógico, en el que se concluye que la alumna peresenta necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales y que ya han sido agotadas las medidas ordinarias y extraordinarias.
  • La alumna tiene adquiridos los objetivos del nivel para el curso por el que se solicita la reducción a través de un programa específico para tal fin, habiéndose aplicado ya medidas extraordinarias previas del currículum.
  • Las características de su desarrollo personal y social hacen prever que compensará las posibles dificultades que pueda conllevar en el cambio de escolaridad.
  • Los padres manifiestan la conformidad con la propuesta de flexibilización.
  • Se han tenido en cuenta los intereses y necesidades de la menor.

De conformidad con el artículo 11.3 e) del Decreto 228/2014 de 14 de octubre con arreglo al apartado 1.5. de la Instrucción Nº 5/2017 de la Secretaría General de Educación, referente a determinados aspectos del procedimiento de admisión del alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostendos con fondos públicos para el curso 2017 – 2018.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2015 de 7 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, corresponde a la Secretaría General de Educación, según su artículo 1 II I), la función de Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado y de conformidad con las competencias atribuidas por el articulo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura

RESUELVE AUTORIZAR LA FLEXIBILIZACIÓN DEL PERÍODO DE ESCOLARIZACIÓN Y QUE LA ALUMNA REDUZCA ESTE PERÍODO CURSANDO El AÑO ACADÉMICO (2017 – 2018) primer curso de Educación Primaria.

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Pueden leer esta entrada sobre los motivos jurídicos de atender a estos menores en base a normativa estatal y europea. 

La fotografía final la incluyo como imagen representativa de lo bien y feliz que nos consta que está esta alumna actualmente. La única en toda Extremadura que ha podido anticipar la escolaridad obligatoria hasta ahora. 

Aceleración.Flexibilización. (primera parte)

A veces cuando pienso en los niños de alta capacidad en el sistema educativo actual se me viene a la mente esta antigua imagen publicitaria de Carl Lewis con zapatos de tacón rojo en posición de carrera. Mucha potencia pero sin control, sin zapatos adecuados para correr, con demasiados obstáculos.

Si leemos las 13 entradas sobre aceleración del profesor Tourón , el informe Templeton y otras publicaciones de interés todas enlazadas en las citadas entradas y algunas también en el blog que edito para A3CEX, está claro que es una medida buena y recomendada por todos los expertos y que hay muchas maneras de llevarla a cabo. Está claro que todo está escrito e investigado y que es evidente lo que habría que hacer o cómo debería cambiar el sistema para realizar una aceleración apropiada en cada caso. Pero, a parte de todo lo que dice la investigación, está todo lo que sucede aquí y ahora en los centros educativos, la cantidad de dudas de familias y docentes que ocasionan innumerables consultas, a las que trato de dar respuesta en esta entrada y otras que escribiré a continuación. La finalidad de este blog es precisamente esta,  orientar aquí y ahora , con lo que tenemos,  hacer visible la problemática actual en los centros, con el objetivo único de ayudar a los menores.

En la primera de las 13  entradas  de Tourón en su blog , sobre aceleración, podemos leer la cita de Mills y Beaton (1994)  «debe removerse cualquier barrera instructiva o administrativa que se oponga a una aceleración apropiada, incluyendo una entrada temprana en la escuela elemental o la universidad. Asimismo, todos los programas deben contar con procedimientos de evaluación que permitan conocer lo que los alumnos ya saben, de modo que pueda tener lugar una enseñanza enriquecida y unas experiencias de aprendizaje adecuadas».

Pues bien, vamos por partes , definamos  algunas de las  barreras instructivas y /o administrativas con las que nos estamos encontrando y al tiempo respondamos a todas esas familias que han preguntado que hay que hacer para que su hijo acelere y salte de curso.

Meterse en el entramado legal, es misión imposible, pero necesario, porque en la práctica, las medidas educativas que reciben los niños dependen totalmente de este entramado de como se entiende,  como se  aplica y si tienes la suficiente formación para poder criticarlo.

A veces la normativa dice cosas muy valiosas que nunca se ponen en práctica y otras, tremendamente confusas contradictorias o equivocadas a las que si nos aferramos, podemos entorpecer lo básico: atender necesidades educativas y el ritmo de aprendizaje de forma temprana, que por cierto, aparece en toda la normativa básica estatal. Entorpecer esta tarea del modo que sea, tiene sus consecuencias en el desarrollo pleno y armónico del menor y, por otro lado, si estas medidas se toman, pero tarde, puede que no tengan el mismo «efecto».

Si leéis las normas básicas a tener en cuenta para poder optar a una aceleración en Extremadura, observaréis que entre Real Decreto  Decreto Orden e Instrucción lo primero es que no están claros los conceptos y la definición de quienes son los alumnos con Alta Capacidad y/ o Superdotación. (conceptos que no son para nada equiparables y de los que el colectivo de familias, profesionales y expertos en el tema, tienen «visiones» y teorías diferentes; algunos no quieren ni nombrar la palabra superdotado término que no tiene ni siquiera traducción en la literatura científica en lengua inglesa; otros defienden a muerte características diferentes y específicas en alumnos «superdotados» con respecto al resto de niños con alta capacidad . Otro tema son los niños con Talentos pero esto no aparece por ninguna parte en la normativa extremeña, a no ser que nos remitamos a la Orden ya derogada de 31 de julio de 2002 que hablaba de talentos específicos, alta capacidad o sobredotación intelectual.

Lo segundo que no está claro, es que se piden «condiciones y requisitos» diferentes que no deberían establecerse  : ya que la Orden dice: «la evaluación psicopedagógica debe acreditar el carácter de alumno superdotado/a intelectualmente, la adquisición de los objetivos del curso siguiente y que estas medidas no dificulten su equilibrio personal y su socialización»  El Decreto dice:»Se considera alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales aquel cuya evaluación psicopedagógica determine que dispone de una capacidad intelectual superior a la media, con evidencia de una elevada productividad, un alto nivel de creatividad y un alto grado de dedicación a las tareas.  ( tanto una como otra definición son consideradas erróneas, malas interpretaciones y/ o traducciones pésimas de teorías , por los expertos en el tema y entorpecen sobremanera la detección)  El Real Decreto dice: «La flexibilización de la duración de los diversos niveles, etapas y grados para los alumnos superdotados intelectualmente consistirá en su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad. Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias. No obstante, en casos excepcionales, las Administraciones educativas podrán adoptar medidas de flexibilización sin tales limitaciones. Esta flexibilización incorporará medidas y programas de atención específica.  Por tanto el Real Decreto habla de aceleración para superdotación y sólamente de un tipo de aceleración , de la necesidad de incorporar medidas y programas de atención específica paralelamente;  sólo si este RD se cumpliera en la práctica, avanzaríamos mucho.

También dice la normativa que antes de tomar la medida de aceleración se tienen que haber aplicado medidas ordinarias según nuestro Decreto, (cambios en la metodología por ejemplo y profundización en contenidos) y extraordinarias ( enriquecimiento y/o ampliación por ejemplo) y que se debe ir de menos a mas y que antes, debe haberse comprobado que estas no han sido suficientes. También exige la normativa Autonómica que el informe debe realizarse por los EOEP de la Administración. sobre esto podéis leer el enlace sobre validez de informes externos o de centros concertados aqui.

Por tanto, suponiendo que ya hemos «saltado» todos estos obstáculos, para entonces, el niño puede estar ya en tercero o cuarto de primaria, los padres tienen varios informes privados y /o  de los EOEPS, el niño está totalmente desmotivado y, a veces, deprimido, otras veces con problemas de ansiedad, alteraciones de la personalidad, sufriendo efecto pigmalión negativo, problemas emocionales, bajo rendimiento académico   ( el 75% ) o fracasando a nivel escolar ( 35%), Casi todo ello consecuencia de la intención educativa adecuada y específica temprana.

Una vez llegados a este punto, y suponiendo que todo esté correcto, necesitamos que antes del 31 de marzo, la dirección del centro, ante la solicitud de la medida de aceleración por cualquiera de las partes implicadas, remita :

  • Informe psicopedagógico actualizado; pero al orientador puede que no le de tiempo a revisarlo, ver si las medidas anteriores se han tomado, si han sido suficientes, si no están funcionando por qué es …, no es lo mismo que este año el orientador sea nuevo en el centro a que sea el que hizo el informe, no es lo mismo si ya conoce al personal docente y la trayectoria educativa del niño , de cerca etc etc…
  • Informe del tutor y en su caso del equipo docente; pero a veces el tutor informa negativamente después de una ampliación: el niño no se adapta, pero ¿se han parado a ver por qué? ¿no es el sistema el que debe adaptarse?  ¿por qué para casi todos la opción es ampliación con dos asignaturas en el curso siguiente y para casi ninguno la compactación mas enriquecimiento?¿cuánto tiempo lleva esperando el niño para que se tome esta medida? ¿se ha preparado previamente a los compañeros del niño ante esta nueva situación ?¿Y al profesor? ¿Tiene el profesor formación específica en Alta Capacidad? ¿Y el equipo directivo? ¿Qué expectativas tiene el profesor sobre el niño? ¿ y la familia, como está tratando el tema?¿Qué mensajes verbales dirige al grupo el profesor? ¿cómo se ha comunicado o pedido opinión al niño por parte del centro y de la familia sobre esta medida?¿La organización general de centro, horarios y demás,  ha permitido que el alumno asista regularmente a las clases de ampliación? ¿será que el «diagnóstico no está bien hecho» y sea un niño de doble excepcionalidad  al que no se le están dando medidas educativas de apoyo necesarias? ¡no tiene los contenidos del curso siguiente superados!¿pero se ha intervenido educativamente en la escuela para que los adquiera? ¿ con qué metodología? ¿En todas las asignaturas?¿ya lo tiene que saber de todas las asignaturas aunque solo ha ido a dos, si tiene alta dotación ? ¿qué opinan los niños y todas las asociaciones de España sobre lo de ir a dos clases en otro curso? ¿se plantean distintas modalidades de aceleración? Algunos si, pero con esta rigidez de sistema ¿alguien puede ponerlas en práctica de forma adecuada?
  • Por último también necesitamos propuesta de autorización del director y opinión de los padres.

Para facilitar el trabajo a los que les quedan solo dos días de plazo puesto que hoy es 29 de marzo y solo tenemos hasta el 31, diremos que, este año, los anexos a presentar son los que aparecen en la Orden arriba citada pues son los que la instrucción dice que hay que utilizar y que la medida de aceleración según Decreto e instrucción puede ser solicitada por los padres o cualquiera de las partes implicadas cuando proceda.

Una vez tenemos todo , la documentación original  se tiene que enviar al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación y, copia de todo al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial que corresponda. Entonces el servicio de Inspección emite informe sobre la procedencia o no de dicha autorización y dirige su informe al Secretario General de Educación. El servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad completado el expediente y una vez analizada la documentación del alumno, enviará propuesta de resolución de escolarización junto al expediente original al servicio de coordinación educativa. Este servicio realizará los trámites para que la Secretaría General de Educación emita la correspondiente RESOLUCIÓN que trasladará al EOEP y al centro para que envíen copia a la FAMILIA.

Una vez dicho todo esto y volviendo a la afirmación de Mills y Beaton,  ¿se puede considerar que todo  es una gran barrera instructiva  administrativa y conceptual que se opone a a una aceleración apropiada y que por tanto habría que remover?.

En la próxima entrada trataré de dar consejos para, de algún modo, saltar estos muros y poder beneficiar el desarrollo de los niños y jóvenes extremeños con alto potencial, eso si sólo para los que tengan que acelerar el curso próximo, este ya no da tiempo.