Absentismo escolar en tiempos de pandemia y escenarios educativos 20-21

Badajoz 05 de septiembre de 2020

Esta entrada fué escrita antes de comenzar a trabajar como inspectora de educación en Distrito 1. Badajoz.

Tras muchos años de experiencia gestionando protocolos de absentismo en en un centro educativo , y sin que existiera la COVID – 19, me he animado a escribir sobre este tema que está tan de actualidad para hablar una vez mas desde dentro, comparando lo que dicen las leyes, los periódicos, los abogados, los jueces y los políticos con lo que sucede en la realidad.

En primer lugar decir a todo el que le interese y viva en Extremadura que las normas legales que regulan el control del absentismo en nuestra comunidad son las que enlazo a continuación y que si vives en otra comunidad autónoma, todo es muy similar a esto:

Decreto 142/2005, de 7 de junio, por el que se regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Orden de 19 de diciembre de 2005 por la que se regulan las actuaciones de la Consejería de Educación para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

Orden de 15 de junio de 2007, de las Consejerías de Educación y Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Instrucción n° 10/2009 de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa por la que se establecen los criterios para la elaboración de las memorias de actuaciones en absentismo escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En segundo lugar decir que según el primer Decreto citado existen los siguientes tipos de absentismo:

1) Absoluto: cuando el alumnado, estando en edad de escolarización obligatoria, no se matricula o se matricula y no asiste nunca al centro. 2) Crónico: cuando el alumnado matriculado no asiste de forma habitual al centro. 3) Puntual o intermitente: cuando el alumnado no asiste al centro determinados días, o a determinadas áreas. 4) De temporada: cuando el alumnado no asiste al centro en determinadas épocas del curso escolar. 5) Pasivo: cuando el alumno/a asiste al centro pero manifiesta una conducta de ruptura y/o boicot en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En mi centro, a lo largo de los últimos 8 años , en los que no había ninguna situación generada por un virus asesino, se han dado todos estos tipos de absentismo. Simplemente porque entre los modos de vida, valores …. de algunas familias de mi centro, se considera que es normal asistir de forma intermitente e impuntual a la escuela, unos días si y otros no a lo largo de la semana, unos días a las 9,15 otros a las 9,30 otros a las 11,00. Otras familias consideran que con 3 o 4 años son muy pequeños aún para escolarizarse, o que están mejor en casa con su madre ( que habitualmente no trabaja). A esto último contribuye el hecho de que saben que la escolarización en la etapa de educación infantil no es obligatoria y que en nuestro centro siempre hay plazas disponibles. Otras familias durante temporadas se trasladan a Palma de Mallorca a buscar trabajo, o a otros lugares de España y no escolarizan a sus hijos allí.

Por otro lado están aquellas familias que no valoran la educación reglada para sus hijos que en un futuro muy próximo al abandono de sus estudios en la ESO, suelen llegar a ser padres muy jóvenes y se buscan la vida y el trabajo en los mercados, a través de la música haciendo bolos o en la hostelería, aunque no tengan ni siquiera el título de la ESO o de Formación Profesional Básica.

Luego están aquellos otros niños que con un absentismo crónico y cercano al absoluto , aunque vivan al lado de la escuela, se cuentan con los dedos de la mano los días que han asistido al colegio en su vida. Por tanto estos padres están rondando el delito al quitarles a sus hijos el derecho a la educación puesto que, además, este no se compensa en el hogar de otra forma . En este sentido es interesante leer todo lo relativo a la situación alegal en España del homeschooling o sentencias como la enlazada AQUÍ o lo que reivindican las asociaciones en defensa de la educación libre en casa, todo esto por supuesto no tiene nada que ver con la situación de absentismo de la que hablo, sino con la desescolarización y la opción de educar en casa.

También están aquellos niños que están rozando la situación de desamparo. Desde la reforma de 1987, el concepto de desamparo, en su doble vertiente de moral y material, ha venido siendo muy debatido, tanto desde el punto de vista jurídico, como desde la perspectiva de los Servicios Sociales. La ley de Extremadura de protección y atención a menores no pretendió zanjar este debate, pero sí concretar y objetivizar como desamparo, y, por tanto, merecedoras de protección ágil y radical, una serie de situaciones tales como malos tratos, abandonos, abusos sexuales, inducción a la mendicidad, etc., que conllevan en sí mismas un grave atentado contra los más elementales derechos del menor. Igualmente contempla la Ley que, para la apreciación de esta situación de desamparo, se arbitrará un procedimiento sumario que, en todo caso, garantizará el derecho de audiencia de los padres, tutores o guardadores del menor afectado. Cuando hay sospecha de estos casos los equipos de recepción y valoración de la demanda de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales investigan y, en su caso intervienen en las situaciones de riesgo grave  o maltrato infantil notificadas a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia. Evalúan la situación del menor y su familia determinan si este se encuentra en situación de riesgo grave o desprotección y si es así, deben desarrollarse las acciones necesarias para hacer llegar ayuda al menor y su familia, con intervenciones tales como: Derivar la familia a profesionales o instituciones del entorno comunitario  con el objetivo entre otros, de incluir a la misma en Programas de Intervención Comunitarios. La normativa estatal en materia de protección a menores que es posterior a la de Extremadura, ahonda en este sentido y en los casos de adopción y acogimiento familiar.

A continuación muestro un gráfico que representa los trámites que un centro educativo hace a través de innumerables anexos, llamadas a familias que cambian de teléfono constantemente , visitas a sus casas, cartas certificadas que son devueltas en muchas ocasiones por cambios de domicilio, informes trimestrales a inspección, a las comisiones de absentismo zonales, traspaso de expedientes de primaria a secundaria con las medidas adoptadas para conseguir que los padres traigan a sus hijos al colegio y después de todo y de varios años, en contados casos se incoa expediente a Fiscalía de menores. En mis últimos 10 años como docente, y sin que estuviésemos amenazados por un virus, no he visto que le pase nada a ninguno de estos padres y madres que no llevan a sus hijos al colegio. Y, por otro lado, siempre son los mismos casos los que se repiten independientemente de la trabajera que supone a un equipo directivo llevar al día todos estos registros con mas o menos ayuda de los EOEP y los Servicios Sociales de Base . En ese sentido , se hace porque se tiene que hacer, y porque hay casos y casos, y porque hay que tener datos y un control, pero nos resulta mas operativo y pedagógico llevar a cabo programas de asistencia escolar que acerquen a las familias al centro, les favorezcan la formación y el empleo al tiempo que motiven mas a los alumnos a aprender . Importante también es la labor en algunos casos de colaboración con la policía local o con los servicios sociales a la hora de limitar ayudas a aquellas familias que no cumplen. Aun así, hagamos lo que hagamos, los casos de niños con distinto tipo de absentismo se repiten año tras año y en especial aquellos que son Crónicos y casi nunca pasa absolutamente nada. Bueno si, lo que ocurre es que estos niños pierden la oportunidad de compensar su situación de desventaja y su derecho a la educación porque sus padres no les llevan al colegio. Evidentemente esto tiene como consecuencia un desarrollo no tan armónico del menor y una menor posibilidad de poder acceder a una titulación que luego deriva en una menor posibilidad de acceder a determinados trabajos.

El Ministerio Fiscal ha hecho público un documento en el que aborda la situación de los menores ante la incertidumbre generada a nivel nacional por los rebrotes e incremento de positivos del coronavirus en España. Por lo visto, la Fiscalía de menores ha unificado criterios sobre comportamientos que puedan ser calificados de absentismo escolar. En concreto, los casos de menores que, por el temor de sus progenitores a que se contagien, no acudan a las actividades lectivas en su centro educativo. A continuación entrecomillo lo que dice el documento de «unificación de criterios».

“los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes”. La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, “constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados”.  A esto hay que decir que la mayoría de centros en especial los situados en ciudades no pueden cumplir los protocolos establecidos por las autoridades por falta de personal y de espacio y porque las ratios por aula siguen siendo altas a pesar de los esfuerzos que los equipos directivos y docentes así como la planificación de desdobles desde inspección han realizado para bajar dichas ratios en determinados grupos o poner Bachilleratos en horario de tarde, buscar espacios en otros edificios trabajando todo el verano etc…

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Su “desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo”, afirma el ministerio público. En este sentido ya he comentado lo que ocurre habitualmente con la desatención voluntaria persistente e injustificada sin que exista pandemia y ya he expuesto en la primera parte lo que se hace habitualmente. ¿Qué creéis que pasará ahora que encima se confrontan el derecho a la salud y a la educación? Ahí lo dejo….

Continua la nota de Fiscalía diciendo que en este sentido, cuando los centros educativos “detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes”. Ahora bien, se subraya: “solo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio”. En relación a esto, ya he puesto el gráfico que hay que seguir cuando se detectan casos que viene a ser lo mismo que se dice ahora «unificando criterios»

Una vez recibidos en la Fiscalía estos expedientes administrativos, deberán incoarse las diligencias oportunas para “ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso”. Sólo proseguirán las investigaciones para determinar los padres o tutores han infringido sus deberes en aquellos supuestos que “carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro”.

Con todo lo dicho no animo a nadie a que no lleve a su hijo a la escuela solo digo que si es así, por los motivos que se relacionan con la posibilidad de contagio , dudo mucho que se pueda considerar que estos padres infringen sus deberes, y si los infringen dudo mucho que les pase algo si es que estos expedientes se abren y llegan algún día, de no se que año, a Fiscalía . No obstante si nos encontramos con situaciones de «absentismo por el miedo a la COVID – 19 » se nos plantearán situaciones y casuísticas relativas a la evaluación de estos alumnos en las distintas etapas educativas y con la diferencia que existen teniendo en cuenta si esta evaluación tiene más o menos repercusión para la obtención de títulos.

Creo, como la mayoría de mis compañeros de profesión, que contratar mas personal docente, reducir las ratios por aula y coordinarse con los ayuntamientos y otras entidades para buscar espacios así como aumentar el personal de limpieza y comedor, y duplicar transporte en determinadas rutas, son las principales medidas que hubiesen permitido combatir el contagio con ciertas garantías, pero además, solo con las dos primeras, hubiese mejorado la calidad de la enseñanza para siempre.

Yo tengo tres hijos, escolarizados en infantil primaria y secundaria en distintos centros y el día 10 irán a la escuela y tendrán, en la medida de lo posible, menos contacto con sus abuelos que son personas de alto riesgo. Eso si, el contagio, tal y como estarán los niños en la mayoría de los centros grandes de ciudad, es una lotería, por tanto los escenarios educativos con los que nos vamos a encontrar son variados y complejos. En todo caso y gracias al esfuerzo de todos en principio estos escenarios de aulas cerradas temporalmente, docentes de baja temporalmente centros cerrados temporalmente … pienso que se darán más a consecuencia de los contagios que vengan de fuera que de los que se produzcan en la escuela.

Ya que el título de esta entrada es Absentismo en tiempos de pandemia, pienso que , este año, muchos centros van a vivir en su día a día los distintos tipos de absentismo, en especial el intermitente, pero, a mi juicio y en ocasiones, según que casos, por causa justificada. También pienso que los centros que escolarizan alumnado que habitualmente es absentista sin causa justificada, se van a quedar prácticamente vacíos, porque muchas de estas familias van a utilizar la escusa del contagio para seguir favoreciendo la no asistencia de sus hijos. El mundo al revés.

Es poco lógico y poco viable por otro lado, que si nuestra Consejería apuesta por la presencialidad y estoy de acuerdo en que es necesaria, se realice educación a la carta online para aquellos padres que deciden no llevar a sus hijos a la escuela por miedo o causas aparentemente «justificadas» a las que podría acogerse la mayoría de la población.

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¿Qué van a hacer los centros para poder llevar a cabo la presencialidad, en su caso semipresencialidad o situaciones de confinamiento de un aula o centro educativo?

En general, en la mayoría de los centros, no estamos bien preparados para realizar enseñanza a distancia, ni mixta de calidad, por muchos motivos. No obstante , el profesorado ha hecho un gran esfuerzo por adaptarse a la situación excepcional en la que nos ha puesto la COVID – 19. Este esfuerzo será minúsculo en comparación con el que van a tener que hacer para poder cumplir medianamente con lo que dice la última instrucción 13/2020 de 2 de septiembre referente a la organización de actividades lectivas semipresenciales y no presenciales la evaluación de aprendizaje y otros aspectos de la organización y funcionamiento. En mi opinión , todas las opciones presenciales y semipresenciales que se exponen, fundamentalmente en las etapas de infantil y primaria, dependen altamente del grado de posibilidad de apoyo familiar que tengan los alumnos y de si tienen o no NEAE o autonomía en el estudio. Toda la organización escolar de estos horarios y agrupamientos puede acabar con la paciencia y la salud de cualquier equipo directivo de un centro , en especial los situados en ciudades con claustros numerosos distintas enseñanzas y modalidades de escolarización o atención a un número elevado de ACNEAE.

Los distintos escenarios que se contemplan para el curso 2020-2021 son los que se recogen en la instrucción citada, donde además se recomiendan modos de proceder en relación a horarios, agrupamientos, plataformas recomendadas , como serán las tareas en situación de confinamiento de un aula…. y como se coordinarán los profesores, qué papel tendrá el tutor para coordinar y realizar un seguimiento de conexión, como debe ser el plan de Atención Tutorial Adaptada , como será el trabajo de los coordinadores TIC y quién lo reforzará…. que ocurre con las actividades complementarias y extraescolares o con los ACNEAE o con las pruebas de evaluación en línea o las actas.
ESCENARIO I: Enseñanza presencial sin distancia de seguridad.
ESCENARIO II: Enseñanza presencial con distancia interpersonal y grupos burbuja como medida para evitar contagios tal y como se recoge en la Guía y se regula en la Instrucción 10/2020 de 17 de julio, de la Secretaría General de Educación, por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del curso escolar 2020/2021 en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
ESCENARIO III: Escenario de presencialidad parcial o de confinamiento.

  • El escenario de presencialidad parcial se contempla como respuesta educativa a un empeoramiento de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19 sin llegar a decretarse el confinamiento y la suspensión de la actividad educativa presencial, o bien cuando las autoridades sanitarias determinen la necesidad de disminuir el número de alumnos totales presentes en un centro educativo y/o en una o varias aulas. – El escenario de confinamiento supone la suspensión de la actividad educativa presencial debido a un empeoramiento grave de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19. Se puede dar en diferentes ámbitos y aspectos:

a) De forma generalizada (en un ámbito que trascienda el centro educativo). b) De forma individualizada en un centro educativo, bien por el cierre temporal de una o varias aulas o del centro educativo entero.

El cambio en la modalidad de enseñanza está estrechamente relacionado con la aparición de casos en centros educativos para lo cual se remite a la Guía de actuación ante la aparición de COVID-19 en centros educativos. De esta forma, cuando un centro educativo no pueda garantizar la presencialidad máxima por la evolución de la pandemia, se le comunicará el escenario de enseñanza una vez analizadas por las instituciones sanitarias y educativas la incidencia de casos acumulados, la procedencia de una o distintas localidades del alumnado así como el agrupamiento de los mismos por el que ha optado el centro. La duración de este escenario/modalidad de enseñanza vendrá determinada por las autoridades sanitarias.

¿Deben abrir las escuelas? ¿Es mejor la enseñanza online o presencial?

Aunque he hablado y enlazado artículos que hablan del homeschooling , no me posiciono a favor de estas opciones u otras. Si tuviera que defender alguna metodología o modalidad de escolarización o decantarme por la legalización de la educación libre en la familia, la enseñanza a distancia – presencial o mixta, sería siempre en función de cada caso y contexto. Solo con leer las instrucciones anteriores pueden hacerse una idea las personas que no están dentro de un centro educativo, de las dificultades con las que nos vamos a encontrar en función de los contextos y escenarios educativos que se avecinan. Dificultades para los docentes, las familias y la propia Administración y es que, este virus nos está poniendo a prueba a TODOS. No obstante también son oportunidades para reinventarnos y mejorar juntos y para hacer conscientes a la sociedad y los dirigentes políticos que se necesita un pacto por la educación libre de el condicionamiento ideológico.

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En general considero que la enseñanza presencial en la escuela es necesaria y que las escuelas deben abrir entre otras cosas para favorecer el desarrollo socioemocional de los niños y niñas y para compensar desigualdades de partida. Durante el confinamiento he preguntado a muchos niños ¿Qué has echado de menos? Ha habido diferentes respuestas pero las mas repetidas han sido «estar con mis amigos» » o practicar un deporte» También muchos niños han respondido que prefieren seguir con la enseñanza online, sobre todos aquellos mas autónomos y escolarizados ya a partir de secundaria. Son respuestas que nos pueden hacer reflexionar….

También considero que el contacto directo con el docente es el que permite a un niño un feedback adecuado para el aprendizaje y muy especialmente en los niveles de infantil y primaria . Por otro lado es evidente que muchas prácticas en laboratorios talleres de FP o empresas FCT, difícilmente se pueden hacer online y que la evaluación a distancia o solo a través de éxamenes, no es la mejor forma de comprobar el verdadero avance y aprendizaje de cada alumno, aunque sea una opción para validar algunos aprendizajes a distancia y conseguir titulaciones determinadas.

En relación a la enseñanza a distancia , me gustaría recordar que en España existe el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) proporciona, a través del Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia Link externo, atención educativa para los niveles de educación primaria, secundaria obligatoria y para adultos, bachillerato y estudios de formación profesional. Lo que ocurre es que solo esta previsto para los ciudadanos españoles en el exterior y a aquellas personas que, aun residiendo en territorio nacional, se ven imposibilitadas para recibir enseñanza a través del régimen ordinario donde se incluyen por ejemplo los hijos de personas con trabajos itinerantes como el circo. ¿Sería bueno incluir otros posibles candidatos?

Solo me queda decir , mucho ánimo docentes y familias , es imprescindible que trabajemos juntos.

Un comentario

  1. ¡Hola! Soy Rebeca Velasco, te escribo desde Oviedo. Me ha parecido interesantísimo este artículo sobre el absentismo. Soy madre de un niño de trece años con informe de AACC que está matriculado en un instituto público de Oviedo. Mi problema es que realmente no quiero que vaya al instituto en estas circunstancias de pandemia en las que estamos. Tenemos a mi suegra muy delicada, esperando por una operación del corazón y no podemos arriesgarnos. Además yo soy autónoma y considero que no puedo fallar en mi trabajo por riesgo de perderlo. Sé que como yo habrá millones de personas, pero yo pienso, además,que mi hijo estudió más y mejor en los meses de confinamiento y él mismo prefiere quedarse en casa trabajando antes que acudir a las clases presenciales. Yo quiero encontrar la manera de que podamos trabajar online mientras que estemos en esta situación aunque no sé si las razones que realmente tengo son suficientes para poder tener este derecho. No sé qué debo de hacer. Después de leer todo lo que escribiste, pensaba en llamar al CIDEAD para informarme. Podría decir, además que soy música, por lo de la mobilidad y los conciertos…
    Estoy muy agradecida porque yo andaba buscando precísamente este tipo de información y todavía no lo había encontrado. Este blog ha sido un buen descubrimiento para mi.

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