VALIDEZ DEL INFORME PSICOPEDAGÓGICO PRIVADO o EXTERNO. CENTROS CONCERTADOS.

Badajoz, mayo  2014 ( actualizado 26/04/2020)

Esta es de las primeras entradas de este blog que se relacionan  con la Evaluación inicial, psicopedagógica, los informes que de ellas se desprenden o los procesos de identificación  de la Alta Capacidad / sobredotación intelectual, ya que era y sigue siendo uno de los temas en torno a los que recibimos mas consultas.

Hemos comprobado que la mayoría de familias tienen «miedo» a que se les «etiquete» a sus hijos, o también a ellos mismos como padres – madres engreídos, en otras ocasiones a esto se suma que  no saben como actuar… a veces piensan que es mejor que no se sepa, que sus hijos serán peor aceptados socialmente si se  les evalua… otras veces reciben información errónea de personas que comentan que son demasiado pequeños para ser evaluados …. que con el tiempo se normalizarán, o que hay que esperar a que maduren para hacerles una evaluación psicopedagógica. Esto se une a la sobrecarga de trabajo que tienen la mayoría de orientadores y a las prioridades de atención a la diversidad que se establecen en los centros educativos y que, casi nunca, favorece a los niños con alta capacidad puesto que se tiende a considerar que otros niños lo necesitan mas, o que estos niños son «simplemente niños muy inteligentes» , lo cual es un estereotipo muy arraigado.

Algunos padres nos comentan que tienen informes privados que confirman la alta capacidad/ sobredotación intelectual de su hijo, pero que no lo sabe nadie, ni sus familiares ni en el colegio, es mas, por ahora prefieren que no se sepa. Por otro lado no se atreven a ir con ese informe al centro educativo o no saben cuales son los pasos a dar o las personas con las que hablar. También suelen desconocer cual es la validez en el centro educativo, de estos informes privados o externos al sistema educativo.

El sentimiento de ayuda de la Asociación, de compartir con otros sus experiencias; el hecho de darse cuenta que en el mismo colegio en el que está su hijo hay algún otro  alumno más con el mismo «diagnóstico» al que no conocían…, la difusión constante de información de calidad que hace la Asociación a través de los blogs o de las redes sociales, el contacto establecido con asociaciones y/o fundaciones de otras Comunidades Autónomas que llevan hasta  20 años trabajando en el tema  y que algunas  familias no conocían; hace que los padres estén perdiendo ese miedo a la evaluación y que, por el contrario estén conociendo lo necesaria y beneficiosa que puede ser para sus hijos, no solo tenerla, sino utilizarla para tomar medidas educativas adecuadas a cada escolar, que es su finalidad primordial. En este sentido ahora contamos también con otro grupo de familias que insisten en las diferencias que sus hijos tienen en el desarrollo y reclaman activamente que se les atiendan sus necesidades. 

A partir  de 2014 se ha notado un incremento de demandas de evaluación psicopedagógica en los colegios de Extremadura,  incluso hemos oído comentarios, que afirman que estamos creando una «moda»; evidentemente, estos comentarios vienen de la falta de formación entorno al tema, ya que solo con conocer un poco la historia en la atención a los mas capaces o la trayectoria en otros países, o los porcentajes que marcan los expertos y que son distintos en función del criterio utilizado (sobredotación, alta capacidad, talentos…) es evidente que 156 niños en toda Extremadura (que es lo que dice el estudio sobre el estado del Sistema Educativo de Extremadura curso 2010 / 2011 que hay ) no puede ser una cifra aceptable.  Por otra parte, solo analizando la Legislación Educativa Española podemos ver que la Ley del 70 ya establecía en su artículo 49.2 «la Educación Especial “prestará una especial atención a los escolares superdotados, para el debido desarrollo de sus aptitudes en beneficio de la sociedad y de sí mismos»

Actualmente hemos avanzado puesto que son mas de 300 los niños identificados , si bien no llegamos ni por asomo a los que debieran ser por estadística. Puedes ampliar información sobre datos AQUÍ

En estos 7 añitos de trabajo nos han llegado  consultas de familias que tienen a sus hijos escolarizados en centros educativos privados o bien en centros educativos concertados. En este caso, los orientadores que forman parte de la plantilla , no pertenecen a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Administración, ya que como el resto de profesorado en estos centros no acceden al puesto de trabajo por oposición sino que son contratados por el titular del centro (de forma similar a como se hace en una empresa privada).

Pues, bien al hablar de Informes psicopedagógicos privados o  externos al centro, estaríamos hablando a nivel de validez de este informe, del mismo caso que si proviene  de un orientador u orientadora contratado por un centro concertado o privado, si bien habría que tener en cuenta si estos profesionales son  profesionales cualificados; según lo que expondré a continuación a partir de la Sentencia conseguida por la Fundación de Ayuda al Niño Superdotado de la Comunidad Canaria.

Hablaremos de los centros concertados. Según lo que establece la normativa Autonómica, los niños que estén escolarizados en un centro concertado ( por ejemplo Las Josefinas, o el Santo Angel… si hablamos de Badajoz capital) aunque tengan un informe externo al centro, o bien hayan sido evaluados por el orientador/a contratado por el centro, dicho informe deberá ser «validado»  por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector que atiende a ese centro, dependiente de la Administración Educativa del Gobierno de Extremadura, a demanda del centro. El informe de este Equipo es por tanto el que faculta a la hora de tomar medidas educativas extraordinarias o excepcionales, si bien las medidas ordinarias se pueden y deben tomar sin estas exigencias.

Analizando la Orden de 2004  nos preguntábamos:

1º. ¿ Por qué en ninguna parte  aparece la posibilidad que tienen los padres de demandar la evaluación psicopedagógica y solo aparece la necesidad de que la autoricen? ¿Por que solo se establece que serán oídos y tendrán que dar su consentimiento para las medidas excepcionales, pero tienen tan poca participación en las decisiones educativas que pueden tomarse con sus hijos? Actualizando esta entrada podemos decir que con el nuevo Decreto de Atención a la Diversidad en esto hemos mejorado ya que tanto el Decreto como la instrucciones que por ahora lo desarrollan a  falta de otro desarrollo normativo en Ordenes, si incluyen esta posibilidad.

El tema de los informes psicopedagógicos de los centros privados y concertados se solapa por tanto , con otro de carácter polémico, el de los informes psicopedagógicos externos (tambien en el caso de los centros públicos ) y su validez de cara a tomar medidas educativas. La legislación estatal y las autonómicas a veces se contradicen o bien las Autonomías generan Ordenes de atención al alumnado con altas capacidades que han sido impugnadas como ha sucedido en el caso de la Comunidad Canaria. En este caso la Fundación De Ayuda al Niño Superdotado F.A.N.S.  Interpuso recurso contencioso administrativo demandando a la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para que se dictase sentencia y se declarase que, la Orden de 22 de julio de 2005 por la que se regulaba la atención educativa al alumnado con Altas Capacidades Intelectuales, era contraria a Derecho. Gracias a ello contamos con la Sentencia del Tribunal Supremo 392/2006 ( Sala de lo Contencioso) sede: Madrid, sección 4, nº de recurso 3858/2011 en base a la cual Belén, de ROS ABOGADOS  , recomienda a través de su blog lo siguiente en cuanto a los pasos a seguir en el caso de tener un informe psicopedagógico externo  a la Administración Pública y en su caso, de un profesional de un centro privado o concertado.

Nosotros desde a3cex recomendamos siempre la colaboración familia escuela y la actitud de acercamiento en positivo hacia los EOEP equipos directivos y docentes puesto que todos tenemos un fin común, conseguir la mejor atención educativa de los niños y niñas con AACC cuanto antes. 

TOMADO DEL BLOG DE BELÉN ROS: 

«SI tengo informe de ACIs de profesional de la salud público o privado externo a la Administración Pública, Colegiado y adecuadamente informado y motivado: 

Lo pongo en conocimiento del Centro Escolar mediante un Escrito con copia sellada que presento dirigido al Tutor/a y Director del Centro Escolar. Pueden pasar varias cosas: 


1.- Que comiencen a atender educativamente a tu hijo conforme a sus necesidades, puesto que para la realización de medidas educativas como las adaptaciones curriculares no significativas y el enriquecimiento no se requiere nada más.

2.- Si el informe proviene de profesional de la salud público (Médico o Psicólogo clínico de Servicio Médico Oficial), solo se debe llamar al Orientador para que establezca las medidas pedagógicas adecuadas, sin reevaluar al menor (Sentencia del Tribunal Supremo de 12/11/2010, nº 3858/2011).


3.- Si el informe proviene de profesional de la salud privado, es posible que el Orientador de Zona quiera volver a realizar pruebas psicológicas y pedagógicas a vuestro hijo, a pesar de la Sentencia anterior. Pueden pasar varias cosas:

a) Este confirma la existencia de ACIs y se emite Informe : El Colegio tendrá que llevar a cabo las medidas educativas aconsejadas en el Informe.


b) Este no confirma la existencia de ACIs y emite informe negativo:
Podéis pedir una segunda Evaluación Psicopedagógica de Contraste a la Delegación Provincial de Educación y una tercera a la Consejería de Educación.


La pega que pone la Administración en este caso es que no se puede realizar la misma prueba psicológica de tipo psicométrico hasta que no transcurran dos años por lo menos. Esto no es del todo cierto puesto que leyendo los manuales de los TEST podemos observar que no es así, pero es que además, hay en el mercado pruebas diferentes para medir la inteligencia, la creatividad, la memoria y no tiene porqué repetirse el mismo test.


Que a pesar de todo existe una importante discrepancia entre lo que dicen los Orientadores y los informes externos a la Administración Educativa: puedes acudir a los Tribunales de Justicia si bien, nosotros desde A3CEX no lo recomendamos, pues el procedimiento es insufrible y lento y el tiempo se pasa mientras el niño o la niña crece. 

c) Mi hijo está estudiando la ESO:
Los profesionales de la Administración Educativa que intervienen en este caso son los Orientadores de los Departamentos de Orientación Escolar. Las pautas son las mismas que en Educación Primaria.


d) Mi hijo está estudiando BACHILLERATO:

El Bachillerato no es una etapa obligatoria, por lo que puede hacerla en un Colegio, en una Academia o a Distancia sin necesidad de autorización especial para ello. Los dos años de Bachillerato son difíciles por la presión que suponen las pruebas de Selectividad, así que no es la etapa más adecuada para llevar a cabo una flexibilización, por ejemplo,  pero si el alumno/a lo necesita, nada lo impide.

¿Y MIENTRAS? 

El crecimiento y desarrollo armónico de vuestros hijos no espera y los niños deben ser atendidos: solo las medidas educativas de carácter extraordinario como la flexibilización de un año de la etapa educativa obligatoria u otras en función de las que establezca como tales la legislación de cada Comunidad Autónoma,  requieren este informe y/o Dictamen.

Un profesor de primaria puede aportar a un niño todos los conocimientos curriculares de todas las materias de 1º a 6º, sin que el niño tenga que salir de su clase y atender el ritmo de aprendizaje de cada niño es algo que se contempla en toda la normativa orgánica estatal. 

Los agrupamientos flexibles, las compactaciones curriculares y las  daptaciones horarias  o cualquier otra medida de carácter organizativo depende exclusivamente del Centro Escolar aunque nuestro Decreto 228/2014 ahora establezca para unos estos agrupamientos como medidas ordinarias y para los de alta capacidad como excepcionales.


Que en el Centro Educativo no lo atienden o no saben: ayúdales a atenderlo o atiéndelo tu mismo: 


1.- CONOCE A TU HIJO/ALUMNO: qué le gusta, qué sabe, que quiere aprender:
A partir del nivel que tenga es tan sencillo como darle el material siguiente:

Por ejemplo, si un niño ya conoce las matemáticas de tercero, dale un libro de historia de las matemáticas o pídele que haga un trabajo sobre un matemático importante o sobre aplicaciones prácticas de las matemáticas en cualquier rama del saber. Es a la hora de hacer trabajos dónde debes tener en cuenta especialmente sus preferencias.»

A un menor con un C.I. de 140 le sobran alrededor de tres cuartos de hora de cada hora de clase. Producir aceleración o avance del currículo de forma planificada, ordenada y continuada es una medida mas que adecuada en la mayoría de los casos y la posibilidad de inadaptación o fracaso emocional para situarse con mayores, no es lo habitual, sino que  lo que se produce es lo contrario de lo que muchos imaginan. Se equilibra la madurez y el campo emocional y se refuerzan todos los parámetros».

Esta teoría está avalada también por el reconocido INFORME TEMPELTON del que pueden consultar una traducción y resumen en este enlace.

Para terminar me gustaría decir, que si llega a las manos de un Orientador u orientadora un informe externo suficientemente motivado y realizado por un profesional cualificado, que tiene que «validar»  SEGÚN JURISPRUDENCIA CREADA POR LA SENTENCIA ARRIBA CITADA, ESTOS INFORMES SON VÁLIDOS, y por tanto no tendrían que negarlo o contradecirlo, en todo caso valorarlo, completarlo, actualizarlo en el contexto educativo  y en base a ello orientar la respuesta educativa. Eso si los padres tienen que saber y ser conscientes de quienes son los profesionales a los que llevan a sus hijos para que los valoren y que, es recomendable que pertenezcan a la salud pública o estén colegiados o bien sean psicólogos pedagogos o psicopedagogos con experiencia en la evaluación de la alta capacidad y a ser posible, especializados en la identificación de la Alta Capacidad/ sobredotación intelectual. Si hay sospechas de doble excepcionalidad lo mejor es alguien con mucha experiencia en este campo.

Es cierto que hay que ser especialista en Alta Capacidad para hacer una buena evaluación psicopedagógica  sobre todo en el caso de los diagnósticos poco claros, dobles excepcionalidades … ,  o los diagnósticos diferenciales con respecto a trastornos que a veces pueden confundir la conclusión de la evaluación; pero también es cierto, que en la mayoría de los casos la simple observación en casa o de los amigos , los sencillos screening existentes y la opinión de los padres, es en un porcentaje superior al 80%, acertada ; estando esto demostrado por la investigación científica.

Por último siendo consciente de la problematica que sufren algunas familias con sus hijos de Alta Capacidad me pregunto ¿No sería mas fácil formar al profesorado para la detección temprana? ¿ Establecer protocolos de identificación a partir de estos sencillos screenings validados por la investigación? ¿Atender de forma diferenciada a los escolares según sus capacidades de forma que cumpliéramos con lo establecido en la legislación?

Nos ahorraríamos el peregrinaje de algunos padres incluso por los tribunales, reclamando para sus hijos algo tan sencillo y tan claro en la Declaración Universal de los Derechos del Niño o en las Leyes Orgánicas vigentes:  el desarrrollo de las capacidades  de cada escolar hasta el máximo de sus posibilidades ; la atención temprana a las necesidades educativas y al ritmo de aprendizaje.

Eisner: «La buena escuela no ignora las diferencias, las incrementa; eleva la media aumentando la varianza»

4 comentarios

  1. Bueno , como sabeis ya se ha publicado el Decreto 228/2014 que regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en Extremadura. Esta tarde tenemos Asamblea General Ordinaria y el tercer punto es precisamente este. Parece que vamos a peor con este Decreto. Decepcionante sobre todo el artículo 17.

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  2. Hola, soy Belén Ros. Gracias por incluirme en tu artículo. Solo te preciso un par de cosas, cuando escribí por primera vez el «protocolo de acción rápida para padres con hijos de ACIS», de donde has extraído la información que pulicas, los niños de Altas Capacidades Intelectuales eran «solo los superdotados» y se encontraban incluidos en la categoría de Necesidades Educativas Especiales NEE (LOGSE), posteriormente, aparecieron definidos jurídicamente como «Alumnos de Necesidades Educativas Específicas por Altas Capaidades Intelectuales» (LOMCE), sin embargo, la legislación a nivel nacional solo regula las medidas educativas extraordinarias de los alumnos «superdotados» (flexibilización») que jurídicamente están definidos en nuestro país por aplicación la definición de la OMS, según la cual, son superdotadas «aquellas personas que tienen un Cociente Intelectual igual o superior a 130», salvo en la Comunidad Andaluza en que se ha definido la alta capacidad intelectual y la sobredotación en el Plan del 2011.

    Los criterios de evaluación que se utilizan por los Orientadores Escolares de muchas de nuestras comunidades autónomas para decidir si un alumno es ACNEAE o no, se refieren al famoso criterios de «los tres anillos» de Joseph Renzulli. Este «Professor» de Psicología Educativa de la Universidad de Conéctica (USA) y Director del Centro Nacional de Investigación de Talento y la Sobredotación de USA, creó en el año 1978 un criterio para seleccionar «alumnos superdotados universitarios» para que participaran como sujetos de estudio en sus programas de investigación del talento y la superdotación. Según este criterio de selección los alumnos debían tener tres cualidades para participar en estos programas de investigación: un CI igual o superior a 130, alta creatividad y alta motivación o persistencia en la tarea. Desconozco quién fue el lumbreras que decidió que los alumnos en edad escolar de España, debían reunir estos tres criterios de selección para ser considerados superdotados, aún cuando el propio Renzulli, en multitud de publicaciones dice que estas tres características no se dan por igual en todos los superdotados ni se desarrollan a la misma edad. Pero a la Administración no le interesa atender el talento en nuestro país, así que ha rechazado a multitud de niños superdotados bajo el criterio «absolutamente subjetivo» de que «les falta creatividad». ¿¿??

    La Administración educativa, que debería aplicar los artículos 71 y 72 de la LOMCE (LO 2/2006) en cuanto a dotar de medios (personales y materiales) a las administraciones para ayudar a estos alumnos y alumnas, también se ha olvidado de que en España, la Ley 44/2003 sobre Ordenación de Profesiones Sanitarias establece quiénes son los únicos profesionales competentes para realizar diagnósticos y pruebas clínicas: éstos son los Licenciados en Medicina y Cirugía, en este caso con especialidad en neurología, pediatría y psquiatría, y los Licenciados en Psicología con Especialidad en Clínica (Psicólogos Clínicos), quienes para poder ejercer su profesión en España, SIEMPRE, deberán estar Colegiados.

    Los Orientadores no siempre tienen esta cualificación profesional, por supuesto, no suelen estar colegiados y, en muchos casos, ni siquiera nos psicólogos (pueden ser pedagogos, maestros, graduados sociales) y están realizando pruebas diagnósticas clínicas como son la mayoría de los test de inteligencia (por ejemplo el WISC IV) sin ser competentes para ello porque carecen de los conocimientos necesarios para realizarlos: es como si se permitieran sacar sangre a nuestros hijos para hacerles una analítica sin estar cualificados, por el mero hecho de haber aprobado las oposiciones de funcionario Orientador.

    Así como ha olvidado, también, que por aplicación de dicha Ley 44/2003 (de ámbito nacional y reproducida por la Ley Sanitaria Extremeña), los diagnósticos emitidos por profesionales cualificados, colegiados, motivados y adecuadamente informados son VALIDOS ante cualquier administración pública o privada y, por tanto, deben ser admitidos.

    Saludos,

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    1. Hola Belen! ¡Muchísimas gracias por todas estas aportaciones!, la verdad estaba esperando tu respuesta por eso escribí en tu blog. Para mi este blog es un instrumento de ayuda a los padres y también de aprendizaje «autodidacta». Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices. Me has aclarado muchas cosas en las que tenía dudas y es que claro la legislación es a veces contradictoria y realizada por personas que mas que buscar el bien de los niños, buscan la comodidad del sistema.

      En cuanto a los conceptos tienes toda la razón, una de mis dudas era la del RD. 943 en relación a lo que se está publicándo ahora que como bien dices utiliza conceptos diferentes ( ACNEAE / NEE; sobredotación / alta capacidad); aquí en Extremadura se rigen por la Orden y las Instrucciones que contradicen lo que expone el R.D. y la Sentencia que citas. Y me preguntaba que es lo que tiene validez, y si lo que hacen aquí aseverando categóricamente que es lo que está bien hecho, es realmente lo que hay que hacer, a veces se somete alos niños a nuevas evaluaciones y realmente esto no es necesario.
      Otra cosa es que a la hora de la reserva de plaza que también comentas en la primera parte de tu artículo, aquí los niños con Alta Capacidad no tienen ninguna prioridad por no estar dentro del grupo Alumno Con Necesidades Educativas Especiales y este privilegio se reserva a os que entran en ese grupo y que expecifica la LOE / LOMCE y nuestra LEEX, incluso alguna familia que conozco ha estado liada de juicios por este tema y al final no le han dejado cambiar al niño de colegio por la vía de reserva de plaza…, vamos que el juez ha dictaminado que para ellos ( los alumnos con Alta Capacidad ) no existe la posibilidad de la reserva de plaza…

      En cuanto a lo de los criterios para el diagnóstico que aclaras perfectamente, decirte que en Extremadura ya he escuchado a mas de un Orientador decir que el niño no cumple el criterio de creatividad y encima en ¡Informes de Atención Temprana! desde luego el que fuera fue un lumbreras…, por eso me alegra que cites la Ley 44 /2003 porque aquí lo que se hace es lo que yo expongo sin tener en cuenta nada de esto.

      Por cierto, está claro que los Orientadores no tienen en muchos de los casos esta especialidad sin embargo yo he visto negar informes de personas Colegiadas especializadas y reconocidas a nivel internacional, incluso mandar realizar informes de contraste. Cada día me sorprendo mas de como está montado el sistema , lo mal que funciona y lo que perjudica a los niños con Alta Capacidad.

      Muchísimas gracias otra vez, hoy mismo publicaré este comentario y con tu permiso daré difusión a lo que expones, en nuestro blog y redes sociales, a ver si le da por leer esto a las personas que están redactando el nuevo Decreto de Atención a la Diversidad en Extemadura.

      Espero seguir en contacto contigo
      Un saludo.

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