¿Nunca te dieron el informe psicopedagógico de tu hijo?

Badajoz, febrero de 2014

( Esta entrada no está actualizada )

La Asociación de Apoyo de Altas Capacidades de Extremadura,  ha cumplido un año desde su fundación. Mi celebración particular, será iniciar una serie de publicaciones en ese blog, que supongan una ayuda a los padres , una respuesta a las consultas  que a lo largo de este año nos han llegado. No obstante con el paso del tiempo, hay que tener en cuenta que la normativa legal que cito irá cambiando.

En esta primera entrada intentaré responder a la pregunta de algunas familias : ¿ Me tienen que proporcionar en el colegio / instituto el informe psicopedagógico de mi hijo? Nos han dicho que no , que es información solo para el centro…; esta situación se está repitiendo en distintos centros docentes de Extremadura.

Usando la lógica, no parece coherente que a los padres se les niegue información relevante, que incida en el proceso educativo de sus hijos, cuando además, antes de realizar la evaluación psicopedagógica, el orientador tiene que obtener la autorización escrita de los padres para realizarla.

Por otra parte,imaginemos que llevamos a nuestro hijo al médico porque está enfermo, o al psicólogo en el servicio de Seguridad Social o en un gabinete privado y cuando el profesional termina de realizar las pruebas pertinentes a vuestro hijo,  os dice que no os puede dar el resultado de los análisis, pruebas o los informes que resumen esos resultados porque se considera información confidencial para el centro médico, hospital o gabinete… ¿ que os parecería?

Los profesionales de la educación en general y de la Orientación Educativa y Psicopedagógica que atienden a los centros escolares , deben informar en todo momento a los padres o tutores legales de todo lo que atañe al proceso educativo de sus hijos. En el caso en el  que se lleve a cabo una evaluación psicopedagógica es importante que previamente obtengan una autorización de los que ostentan la patria potestad del alumno, si bien en muchos casos de niños que se proponen para evaluación sospechando que pueda tener alta capacidad, la demanda viene de los propios padres, ya que hasta el momento, puede que nadie haya considerado que el alumno o alumna en cuestión necesite ser evaluado; una vez realizada la evaluación, el último paso antes de tomar medidas educativas, es el de devolver dicha información a los padres y a ser posible, explicar detalladamente los resultados a través de una entrevista. En algunos casos,  los orientadores pueden considerar oportuno entregar una «versión» del informe para padres, menos técnica y mas comprensible para ellos, aunque no es lo habitual.

En cuanto a la demanda de evaluación realizada por los padres, estos se encuentran a veces desorientados a cerca de cómo actuar, a quién dirigirse y a veces los profesionales de la educación les informan , de forma erónea, que esta sólo puede hacerla el tutor. En este caso diré además que la investigación científica demuestra que en el 90% de los casos en los que los padres piensan que su hijo puede que tenga Altas Capacidades Intelectuales, una vez realizada la evaluación, se comprueba que tenían razón. ( Benito Y. 2010). En cuanto a los pasos a seguir, os recomiento la entrada que publique en la pestaña del Blog que edito para a3cex

¿Dónde podemos encontrar la fundamentación legal  para esta pregunta?  comenzando por la mismísima Constitución Española, podemos citar el artículo 105.b: la ley regulará «el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. PARA SABER MAS

Continuando con parte de la legislación educativa vigente:

Artículo 4.3 de la Ley ECI/ 1845/2007 de 19 de junio nos dice que, «La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determinen las diferentes Administraciones educativas, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros». Esto no quiere decir que los padres no puedan tener acceso a los expedientes, sino que los centros deben custodiarlos y velar por la confidencialidad de los datos.

Si leemos el artículo 4.3. del  REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos sobredotados intelectualmente nos damos cuenta de que los padres deben y tienen que estar informados en todo momento del proceso educativo de sus hijos, y por ello no parece tener sentido que no reciban el resultado de la evaluación psicopedagógica para cuya ejecución han tenido que dar previamente su autorización. Textualmente este artículo nos dice: «Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para que los padres de los alumnos superdotados intelectualmente reciban el adecuado asesoramiento continuado e individualizado,así como la información necesaria sobre la atención educativa que reciban sus hijos y cuantas otras informaciones les ayuden en la educación de éstos. Asi mismo, se informará a los padres y a los alumnos sobre las medidas ordinarias o excepcionales de atención que se adopten.Para la aplicación de éstas será necesario el consentimiento de los padres».

En el recién aprobado Real Decreto 126/2014 de 28 de febrero  que establece el nuevo currículum de la Educación Primaria podemos leer, en su Artículo 16 dedicado a la participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo:  «De conformidad con el artículo 4.2. e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio LODE, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerxo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y que tendran acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados»

Por último decir, que a menudo el sistema educativo nos pone multitud de trabas a la hora de solicitar el expediente académico de nuestros hijos , bien por el lamentable y muy cotidiano silencio administrativo, o bien verbalmente intentandonos convencer de que es información confidencial para el centro. Y si ,como he dicho es confidencial, pero desde que ostentamos la patria potestad de nuestros hijos tenemos el derecho a que cualquier información relativa a ellos nos sea facilitada.

El expediente académico del alumno/a incluye su historial académico, calificaciones, decisiones de promoción, medidas de atención a la diversidad adpotadas ( apoyos, aceleraciones…) y, por supuesto, informes logopédicos, médicos y psicopedagógicos.

Por tanto en el centro no deben negarse a proporcionaros esta información y si lo hicieran podeis usar un modelo de solicitud de los datos que necesiteis, por escrito.

solicitud_informe_odt_-_OpenOffice_org_Writer

NOTA: la @ para referirse a ambos géneros no se debe utilizar.

 

Existe una aclaración mas que hacer en cuanto a este tema, y es que,  según la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se regulaba el procedimiento para la evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, se determina la confidencialidad de estos datos, los del informe psicopedagógico, si bien esto no significa que los padres no puedan y deban tener copia del mismo. La única salvedad como digo, sería que el informe contuviera alguna información que pudiera comprometer al menor frente a sus propios padres, vulnerando la intimidad del niño por permitir que sus padres accedieran al mismo al igual que al resto del expediente. ( por ejemplo en cuanto al apartado del informe » influencia de la familia y el contexto en el desarrollo del alumno»). ( Actualmente esta orden esta derogada  y los alumnos con altas capacidades intelectuales no se incluyen el el grupo de alumnos con necesidades educativas especiales, sino en el grupo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo).

Por último ,habría que aclarar en este tema , si particulares pueden acceder a esta información, la del expediente académico del alumno, obtener copia, solicitar su entrega o su destrucción. Este derecho está abalado por la Constitución Española en su artículo 105. Por otra parte el artículo 35 a) y 37 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común reconoce a los particulares un derecho de acceso a los expedientes administrativos y a obtener devolución de los documentos presentados salvo cuando los originales deban obrar en el mismo.  También la Ley Orgánica de protección de datos reconoce este derecho por tanto los centros deben permitir a los padres el acceso al expediente académico de los hijos cuando estos los soliciten. Si bien no podrán solicitar que se le entreguen los originales o se destruyan o cancelen datos y esto en base a lo establecido en las Orden ECI/1845 de 2007 de 19 de junio , que establece los documentos oficiales de evaluación, describe su utilización y requisitos formales para una correcta cumplimentación; y según lo dispuesto en la disposición adicional vigesimo – tercera de la LOE que nos remite a la Ley Organica de Protección de Datos.

Normativa consultada:

Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Octubre de Educación LOE.

Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad de la Educación LOMCE.

Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal

Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal.

Ley ECI 1845/2007 de 19 de junio que establece los documentos oficiales de evaluación, describe su utilización y requisitos formales para una correcta cumplimentación.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

Real Decreto 943/2003 de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos sobredotados intelectualmente.

Real Decreo 126/2014 de 28 de febrero que establece el currículum de la Educación Primaria.

Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal.

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Tambien se ha consultado: González C. » Los datos de menores en el ámbito de la educación» Revista de la Agencia de Protección de Datos. Madrid.

19 comentarios

  1. Hola Fátima, a nosotros en el colegio nos han dado un informe del test WISC pero no nos quieren dar una copia del test que ha hecho nuestro hijo. La psicóloga dice que se acoge a que tiene copywrite y por ello, por derechos de autor, no puede fotocopiarlo. Está claro que no quiere que veamos cómo lo ha puntuado (no sabemos por qué ya que si salen altas capacidades, aunque mucho menos que en el SOILA). ¿Tenemos derecho a tener una copia del mismo? Nos gustaría que su psicólogo privado pudiese ver el test.

    Muchas gracias por tu atención

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  2. Buenos días,
    he solicitado que a mi hija la vea el orientador del colegio, soy separada y el padre se niega.
    la niña creo que tiene problemas, pero… yo no soy psicopedagoga, ni psicóloga
    Puedo solicitar de forma privada un informe pedagógico sin la autorización del padre?

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    1. Buenas tardes Susana, verás yo no soy abogada por lo tanto , mi primer consejo sería que consultaras algún abogado especializado en temas educativos. De todas formas , creo que como hablamos de Patria Potestad en principio corresponde la decisión a ambos progenitores. No obstante puedes comunicarselo a su padre , que vas a solicitar una evaluación psicopedagógica, alegando el bien del menor, eso si, si hablas de un informe privado con un coste quizá el no tenga porqué pagar su parte. No obstante tomate esto que te digo como algo a consultar con un especialista en Derecho o un inspector de educación del centro en el que esté escolarizado tu hijo.

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  3. Agradezco muchísimo está informacion y creo que se debería dar a conocer por más medios para que llegue no solo a los ACNAE, sino también las familias de estudiantes con NEE.
    Lo ideal sería que no fuera necesario en absoluto, de modo que los centros y administraciones de las entidades educativas fueran las que ofrecieran toda aquella información relativa al alumno cada curso. Desgraciadamente en nuestro caso hemos comenzado con la solicitud de Informe Psicopedagogico que ha sido denegado, hemos vuelto a solicitarlo haciendo mención a la necesidad del mismo para la mejor preparación de nuestro hijo en su salto a ESO y recordando la L.O. de Protección de datos del menor, aunque en nuestro caso puede haber alguna variante, dando que nos encontramos en la C.A.del País Vasco. Nos podrían facilitar información concreta ???

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    1. Gracias por comentar Ana, verás la solicitud de los padres de evaluación psicopedagógica está contemplada en normativas legales de unas Comunidades Autónomas si y de otras no. En el caso del Pais Vasco lo desconozco. Aquí en Extremadura el Decreto 228/2014 de atención a la diversidad, no contempla la posibilidad de que los padres realicen una demanda de evaluación psicopedagógica de la que luego se deriva un informe psicopedagógico, pero si lo hacen las instrucciones que concretan ese Decreto. Puede que en vuestro caso la normativa de allí solo contemple que la demanda de evaluación e informe ,la deban hacer los docentes y por ese motivo os lo hayan denegado. Otra cosa es si eso es bueno o no porque , si los padres lo piden por algo será , pues suelen conocer bien a sus hijosy además en el caso de las Altas Capacidades , en la mayoría de los casos se pueden dar cuenta los padres antes de que el niño esté escolarizado. Por otro lado las normas legales van cambiando, aquí estan a punto de sacar un nuevo Decreto de inclusión educativa que después tendrá que desarrollarse con otras normativas de rango inferior: Ordenes, Resoluciones, Circulares e instruccciones donde se suelen concretar algunos aspectos de la identificación y la atención educativa.

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  4. Pues mira…si. Gracias a ti he conseguido el informe de mi hijo,que para más inri no estaba en su expediente académico. Una vez al mes me parece poco.A los padres nos falta mucha informacion sobre COMO hacer las cosas y como hacer que el sistema se mueva. Un saludo

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  5. Muy interesante, aun me sigue sorprendiendo, me parede increíble que se tenga que estar buscando una justificación legal una familia para recibir el informe psicopedagógico, no tiene sentido, son los padres los que autorizan a realizar dicha evaluación y en consecuencia tienen todo el derecho. Ya hace años ante las quejas de las familias se dió indicación de proporcionarlo. Siempre se ha de dar una copia a la familia, siempre, en el momento de dar los resultados de la evaluación debería ya de estar hecha la copia. Un saludo.

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  6. Importante aportación para el conocimiento de los padres.
    Muy interesante el dato de que en el 90% de los casos en que los padres sospechan,tienen razón.Muchos hemos sufrido en nuestro entorno calificativos como histéricos,y hasta locos al plantear que había que examinar a nuestros hijos.GRACIAS.

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